|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Resolución n° 87 |
18/11/1999
|
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
RE-87-1999-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR
|
Asunto:
|
ASIGNACIÓN DE GASTOS DE TRASLADO E
INSTALACIÓN DEL DIRECTOR DE LA SAM
|
|
|
VISTO El Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 42/97, 74/98 y 86/99 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario precisar el alcance del Art. Nº 31 de la Res. GMC Nº 42/97
“Normas Generales relativas a los Funcionarios de la SAM”. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1º. Modificar el Art. 31 de la
Res. GMC Nº 42/97, el que queda redactado de la siguiente
manera: |
“Artículo
31: El Director recibirá una asignación por gastos de traslado e instalación,
cuando tenga su residencia permanente fuera de la República Oriental
del Uruguay. |
Los
gastos de instalación se abonarán al inicio de su mandato y equivaldrán a 1
(un) salario mensual. |
Los
gastos de traslado se abonarán al inicio y término de su mandato y equivaldrán
a 1(un) salario mensual en cada oportunidad”. |
XXXVI
GMC – Montevideo, 18/XI/99 |
|
|