Detalle de la norma RE-87-1998-DGA
Resolución Nro. 87 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Depósitos Fiscales. suspéndase habilitación
Boletín Oficial
Fecha: 23/07/1998
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 87

24/06/1998

Fecha:

 23/07/1998

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Dependencia:

RE-87-1998-DGA

Tema LOA:

0080 

Tema:

Depósitos Fiscales

Asunto:

Suspéndese el trámite y la presentación de las solicitudes de habilitación

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VISTO las Resoluciones 3612/96, 4216/96, 1564/97 y 347/97, mediante las cuales se suspendió el trámite y la presentación de solicitudes de habilitación de Depósitos Fiscales Generales y Particulares, en el marco de laResolución 3343/94, hasta el 30 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO: Que en virtud a que a la fecha se mantienen las causales que motivaron dicha medida, corresponde prorrogar su vigencia.

Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, debe excluirse de la misma, las habilitaciones de depósitos fiscales destinados exclusivamente a la exportación, teniendo en cuenta que su existencia facilita y simplifica la operatoria y el control de estas destinaciones o que se encuentren en el ámbito de las zonas primarias aduaneras de arribo al territorio aduanero de mercaderías, por no resultar dichas situaciones el objeto de esta decisión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9o, Apartado 2, inciso n) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o - Suspender el trámite y la presentación de las solicitudes de habilitación de Depósitos Fiscales, previstos en la Resolución 3343/94.

ARTICULO 2o - Lo dispuesto en el artículo anterior no alcanza a:

 

a) Depósitos Fiscales destinados exclusivamente a las exportaciones.

 

b) Depósitos en el ámbito de las zonas primarias aduaneras de arribo al territorio aduanero de mercaderías.

 

c) Depósitos que resulten necesarios e imprescindibles para el ejercicio del control aduanero.

ARTICULO 3o - Cuando se acredite el efectivo perjuicio que irrogue al interesado la medida dispuesta, esta DIRECCION GENERAL otorgará excepcionalmente la habilitación en el marco de la Resolución 3343/94.

ARTICULO 4o - Esta Resolución regirá a partir del 1o de julio de 1998, inclusive, excepto el Artículo 2o que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5o - De forma

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-3343-1994-ANA Suspensión Definitiva - Excepciones