Detalle de la norma RE-87-1996-GMC
Resolución Nro. 87 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Circulación de productos fitosanitarios
Detalle de la norma
RE-87-1996

 

RE-87-1996

 

PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION PARA LA LIBRE CIRCULACION DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO Y/O SUS FORMULACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

 

            VISTO: EL Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91, la Decisión Nº 1/93 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 73/94 y  48/96 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la armonización definitiva de los registros nacionales sigue un proceso de análisis, el cual requiere plazos mayores para  su definición e implementación.

 

Que es necesario liberar el comercio de sustancias activas grado técnico y/o sus correspondientes formulaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR.

 

Que se debe respetar el sistema de registro vigente a nivel nacional y avanzar en la armonización progresiva de los requisitos técnicos con fines de registro, a partir de lo acordado a nivel MERCOSUR.

 

Que se deben definir las normas, criterios y alcances para el proceso de evaluación de productos fitosanitarios en la región.

 

Que se deben establecer los mecanismos operativos que garanticen la efectiva implementación nacional de los avances que se irán acordando en los Estados Partes, teniendo en cuenta que la armonización no es estática sino que implica un proceso dinámico de evolución técnico científica.

 

Que se deben incrementar los procesos de capacitación profesional para promover la nivelación técnica en los procedimientos de evaluación y control a cargo de las instituciones responsables.

 

Que se debe establecer la libre circulación de sustancias activas grado técnico y/o sus correspondientes formulaciones que integran una lista, lo cual se irá acordando entre los Estados Partes.

 

Que la Resolución Nº 48/96 establece requisitos técnicos para la inscripción de la libre circulación de las sustancias activas grado técnico y sus respectivas formulaciones de productos fitosanitarios.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art.1 - Aprobar los procedimientos para la Inscripción para la Libre Circulación de las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones de Productos Fitosanitarios según la Resolución nº 48/96, que aparecen como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

 

Art.2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas internas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

ARGENTINA: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA);

 

BRASIL: Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal (DDIV);

Secretaria de Defesa Agropecuária (SDA);

Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA);

 

PARAGUAY: Dirección de Defensa Vegetal (DDV);

Ministerio de Agricultura y Ganadería (M.A.G.);

 

URUGUAY: Servicios de Protección Agrícola (SPA);

Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA);

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);

 

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.

 

XXIII GMC, Brasilia 11/10/96


ANEXO

 

PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION PARA LA LIBRE CIRCULACION DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO Y/O SUS FORMULACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

 

CAPITULO I

 

1.1.- Lugares de tramitación de la inscripción para la libre circulación de las sustancias activas grado técnico y/o sus formulaciones de productos fitosanitarios según Resolución GMC 48/96:

 

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación - SAPyA

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal - IASCAV

Registro Nacional de Terapéutica Vegetal - RNTV, en adelante Dirección de Agroquímicos y Registros; Prol. Av. Belgrano - Dique II, Lado Este, 1er. Piso, Capital Federal - Argentina. Tel: 0054 1 312.4050/4015.

 

Brasil:

Ministério da Agricultura e do Abastecimento

Esplanada dos Ministérios - Anexo Bloco "A" - Sala 342

Brasília- Distrito Federal - Brasil

CEP: 70.000 - 00

Tel: 0055 61 218.2445

 

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Dirección de Defensa Vegetal

Ruta Mcal. Estigarribia Km 11, San Lorenzo, Edificio DEAG

Asunción - Paraguay

Tel: 00505 211 552.691

 

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Servicio de Protección Agrícola

Av. Millán 4.703 - Montevideo - Uruguay

Tel: 598(2) 39.8410/38.1357

 

1.2 - Están sujetos a inscripción para libre circulación de las sustancias activas grado técnico y/o sus formulaciones de productos fitosanitarios según Resolución GMC 48/96:

Establecimientos que sinteticen y/o formulen sustancias activas grado técnico y/o sus correspondientes formulaciones en la región del Mercosur y que consten en la lista vigente para libre circulación.

 

CAPITULO II

2.1- Del establecimiento que sintetice y/o formule productos fitosanitarios en la región del Mercosur:

Las personas jurídicas que sinteticen y/o formulen productos fitosanitarios en la región del Mercosur deberán presentar:

a) solicitud en papel membretado;

b) solicitud de inscripción para libre circulación de las sustancias activas grado técnico y/o sus formulaciones de productos fitosanitarios según Resolución GMC 48/96;

c) nombre de los productos sintetizados y/o formulados;

d) identificación de los establecimientos industriales en los cuales se desarrollen los referidos procesos (en caso de pluralidad, deberá especificar que productos corresponden a cada establecimiento industrial);

e) dirección.

 

CAPITULO III

3.1 - Requisitos para la inscripción para la libre circulación de las sustancias activas grado técnico y/o sus formulaciones de productos fitosanitarios según Resolución GMC 48/96:

Las sustancias activas grado técnico y sus correspondientes formulaciones para la libre circulación en el Estado Parte de destino deben obligatoriamente ser inscriptas en los organismos registradores de aquel Estado Parte y para eso deben cumplir con los requisitos previstos en este documento.

Tales requisitos tienen la función básica de suministrar toda la información necesaria para la comprobación de las exigencias, para poder determinar que las sustancias activas grado técnico y/o sus correspondientes formulaciones son idénticas o sustancialmente similares a las registradas en el país de destino:

a) que demuestren técnicamente la sustancial similitud o identidad con el producto registrado en el Estado Parte de destino;

b) la no sustancial similitud o identidad deberá ser fundamentada técnicamente por el organismo registrador en el  Estado Parte de destino;

c) que cumpla con los requisitos de calidad establecidos.

 

3.2 - Requisitos Específicos:

3.2.1 – La  solicitud de inscripción será firmada por el responsable legal de la empresa y por el director técnico responsable designado en el Estado Parte de destino por la empresa productora y contendrá toda la información establecida en este documento.

3.2.2 - La empresa deberá presentar:

         3.2.2.1- datos de identidad, composición y propiedades físico-químicas de las sustancias activas grado  técnico:

a)     Identidad:

b)      

·       solicitante

·       nombre y dirección

·       fabricante/registrador

·       nombre común; aceptado por la ISO, o propuesto, en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o fabricante, hasta su aceptación o denominación por la ISO

·       sinónimos

·       nombre químico, aceptado o propuesto por la IUPAC

·       grupo químico

·       fórmula empírica y estructural

·       isómeros

·       aditivos

·       clasificación taxonómica completa del agente microbiano

·       informaciones sobre el origen del cultivo stock

b) Composición:

·       certificado de la composición cuali-cuantitativa del producto técnico, incluyendo sus impurezas con concentraciones iguales o superiores al 0,1 % y aquellas toxicológicamente reconocidas.

·       métodos analíticos para identificación de la sustancia activa grado técnico.

c) Propiedades físico-químicas:

·       Aspecto:

estado físico

color

olor

·       punto de fusión

·       punto de ebullición

·       densidad

·       presión de vapor

·       volatilidad

·       solubilidad en agua

·       solubilidad en solvente orgánico

·       espectro de absorción

·       coeficiente de partición en n-octanol/agua

·       estabilidad en agua (hidrólisis)

·       inflamabilidad (punto de ignición)

·       tensión superficial

·       propiedades explosivas

·       propiedades oxidantes

·       propiedades corrosivas

·       reactividad con material de embalaje viscosidad

·       pH

·       constante de disociación en agua

·       distribución de partículas por tamaño

·       fotólisis

Todas las propiedades físico-químicas deberán estar acompañadas de las referencias correspondientes y de la identificación del método analítico internacionalmente reconocido.

3.2.2.2 - Datos de descripción general, composición y propiedades fisico químicas de las formulaciones:

a) descripción general:

·        solicitante

·        formulador/registrador

·        nombre comercial

·        clase de uso

·        tipo de formulación

 

b) Composición:

·       certificado de la composición de la sustancia activa grado técnico, expresado en % p/p o p/v;

·       certificado de la composición cuali-cuantitativa de la formulación con todos sus componentes;

·       declaración del tenor máximo y mínimo de cada componente de la formulación;

·       método de análisis para la determinación de la sustancia activa.

c) Propiedades fisico químicas:

·       Aspecto:

estado físico

color

olor

·       estabilidad de almacenamiento

·       densidad relativa

·       inflamabilidad

·       acidez/alcalinidad

·       pH

·       explosibilidad

Todas las propiedades físico químicas deberán estar acompañadas por las correspondientes referencias y por la identificación del método analítico internacionalmente reconocido.

d) Propiedades físicas relacionadas con su uso:

·       humedad

·       persistencia de espuma

·       suspensión

·       análisis granulométrico

·       estabilidad de la emulsión

·       corrosividad

·       incompatibilidad con otros productos

·       densidad a 20° C en g/ml

·       punto de fulgor

·       viscosidad

·       índice de azuframiento

·       dispersión

·       desprendimento de gas

·       grado de fluidez

·       índice de yodo

·       índice de saponificación

Todas las propiedades físicas deberán estar acompañadas de las correspondientes referencias y de la identificación del método analítico internacionalmente reconocido.

3.2.2.3 - Presentar muestra suficiente para análisis

3.2.2.4 - Presentar certificado de origen que cumpla con las normas establecidas en las Decisiones N° 6/94 y N° 23/94 del Consejo del Mercado Común, protocolizado como Octavo Protocolo Adicional ALACE 18 (60% valor agregado Mercosur y omitido en las posiciones aduaneras) y concordantes.

3.2.2.5 - Presentar certificado de registro otorgado en el país de origen, de la sustancia activa grado técnico y/o sus correspondientes formulaciones.

3.2.2.6 - Presentar proyecto de etiqueta escrito en el idioma del país de destino.

3.2.2.7 - Los textos de la etiqueta de las formulaciones inscritas en el Estado Parte de destino deberán:

a) ajustarse a las indicaciones y restricciones de uso vigentes en el país de destino;

b) la información general que deberá constar en la etiqueta será:

 

·       datos sobre la aplicación del producto

·       ámbito de aplicación

·       efecto sobre las plagas y los vegetales

·       condiciones de uso

·       dosis

·       número y época de aplicación

·       método de aplicación

3.2.3 - Las sustancias activas grado técnico y/o sus formulaciones para libre circulación según Resolución GMC 48/96, que no estén registradas en ninguno de los Estados Partes deberán tener su consentimiento expresado por el Estado Parte en que no esté autorizado.

3.2.4 - Plazo para la conclusión del proceso

El plazo será de 180 días corridos a partir de la presentación de todas las informaciones establecidas en los requisitos de inscripción. Este plazo será suspendido toda vez que, a pedido de la autoridad registradora, o solicitante incorpore información adicional hasta que la misma sea considerada suficiente. En todos los casos la suspensión del plazo deberá estar fundamentada. La autoridad registradora establecerá un plazo máximo para el cumplimiento de la exigencia o presentación de la justificación para el cumplimiento de la misma. De no haber manifestación de la autoridad registradora en un plazo de 180 días, el producto estará automáticamente inscripto.

3.2.5 - Los Estados Partes se comprometen a informar las inscripciones otorgadas para libre circulación según la Resolución GMC 48/96, dentro de un plazo máximo de un mes, conteniendo:

·       sustancia activa grado técnico;

·       formulación;

·       marca comercial;

·       empresa solicitante;

·       fecha de presentación de la solicitud de inscripción y fecha de otorgamiento.

3.2.6 - No será permitida la inscripción de sustancias activas grado técnico y/o sus correspondientes formulaciones que estén prohibidas en cualquiera de los Estados Partes.

3.2.7 - La empresa solicitante podrá, voluntariamente, agregar todo tipo de información que juzgue pertinente.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-603-1997-SAGPA Complementa Libre Circulación de Sustancias Activas Grado Técnico
RE-149-1996-GMC Complementa Compl Lista de Sustancias - Principios Activos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-48-1996-GMC Libre circulación Sustancias Activas