Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-011
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 79 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 11.  - (para el Art 79 Ap 1 del CA) Art  79 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 79 del Código Aduanero:

1.

Sin perjuicio de otros actos adicionales que surgieren de los respectivos poderes, los apoderados de los despachantes de aduana se encuentran facultados para ejercer los siguientes actos:

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a)

firmar los originales y los parciales de la documentación relativa a todas aquellas operaciones vinculadas con la actividad aduanera;

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b)

marcar bultos;

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c)

asistir a la verificación de la mercadería y dar conformidad sobre su resultado;

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d)

firmar las solicitudes de rutina que se presenten en las aduanas;

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e)

retirar mercadería de la aduana, dando recibo por ella;

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f)

continuar actuaciones o diligencias referentes al mandante;

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g)

los demás actos que determinare la Administración Nacional de Aduanas.

2.

Sin perjuicio de otros actos adicionales que surgieren de sus respectivos poderes, los apoderados de los agentes de transporte aduanero se encuentran facultados para ejercer los siguientes actos:

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a)

firmar y presentar los manifiestos, las guías internacionales y las listas de las provisiones de a bordo y demás suministros y sus traducciones;

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b)

firmar los roles, relaciones de carga, los conformes, transbordos y giros;

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c)

presenciar la carga y la descarga, así como solicitar las rectificaciones que correspondieren;

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d)

firmar los recibos de mercadería removida;

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e)

los demás actos que determinare la Administración Nacional de Aduanas.

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