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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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A
los fines de lo previsto en el artículo 77, apartado 1, del Código Aduanero,
los solicitantes deberán: |
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a) |
presentar
una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de
los supuestos enumerados en el artículo 76, apartado 2, inciso d), del
código; |
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b) |
acompañar
certificado de estudios secundarios completos; |
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c) |
acompañar
certificado de capacitación aduanera extendido por la Administración Nacional
de Aduanas; |
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d) |
acompañar
constancia de domicilio real otorgada por la autoridad pública competente; |
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e) |
acompañar
certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial
correspondiente al lugar donde se solicitare la inscripción; |
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f) |
constituir
domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubieren de ejercer
su actividad; |
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g) |
cumplir
con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del código,
estableciere la Administración Nacional de Aduanas. |
2. |
La
Administración Nacional de Aduanas determinará los demás requisitos y
formalidades que deberá reunir la solicitud, como así también aquellos
referidos a la documentación complementaria, a los efectos de dar
cumplimiento a las exigencias del código. |
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