Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-010
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 77 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
 
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 10. - (para el Art 77 Ap 1 del CA) Art  77 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 77, apartado 1, del Código Aduanero, los solicitantes deberán:

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a)

presentar una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 76, apartado 2, inciso d), del código;

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b)

acompañar certificado de estudios secundarios completos;

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c)

acompañar certificado de capacitación aduanera extendido por la Administración Nacional de Aduanas;

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d)

acompañar constancia de domicilio real otorgada por la autoridad pública competente;

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e)

acompañar certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se solicitare la inscripción;

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f)

constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubieren de ejercer su actividad;

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g)

cumplir con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del código, estableciere la Administración Nacional de Aduanas.

2.

La Administración Nacional de Aduanas determinará los demás requisitos y formalidades que deberá reunir la solicitud, como así también aquellos referidos a la documentación complementaria, a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias del código.