A
los fines de lo previsto en el artículo 76, apartado 2, inciso b), del Código
Aduanero, los apoderados generales de los despachantes de aduana deberán
acreditar conocimientos específicos en materia aduanera en los exámenes
teóricos y prácticos que a tal fin se establecieren. Los apoderados generales
de los agentes de transporte aduanero acreditarán los conocimientos
específicos en la materia en la forma que determinare la Administración
Nacional de Aduanas. |