Detalle de la norma RE-85-1999-GMC
Resolución Nro. 85 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Segunda Ronda de Negociaciones para la Liberalización del Comercio de Servicios
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 85 18/11/1999 Fecha: 10/12/1999 
 
Dependencia: RE-85-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CONVOCATORIA PARA LA SEGUNDA RONDA DE NEGOCIACIONES PARA LA LIBERALIZACION DEL COMERCIO DE SERVICIOS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos. 13/97, 9/98 y 12/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 73/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que en el año 1999 ha concluido la Primera Ronda de Negociaciones para la Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR.

Que es necesario mantener continuidad en el Proceso de Liberalización del Comercio de Servicios entre los Estados Partes del MERCOSUR, tal como está previsto en el Art. XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1°. Convocar la Segunda Ronda de Negociaciones para la Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR a desarrollarse en el año 2000.

Art. 2º. Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en su última Reunión Ordinaria del año 2000.

XXXVI GMC – Montevideo, 18/XI/99

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Segunda Ronda de Negociaciones para la Liberalización del Comercio de Servicios