Detalle de la norma RE-85-1998-SAGPA
Resolución Nro. 85 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1998
Asunto Fijación de Identidad y Calidad de Frutilla
Boletín Oficial
Fecha: 26/02/1998
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 85

23/02/1998

Fecha:

 26/02/1998

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Dependencia:

RE-85-1998-SAGPA

Tema LOA:

 559

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Apruébase el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad de Frutilla.

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VISTO el expediente 2719/96 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución N° 85 del 11 de octubre de 1.996, dictada por el Grupo Mercado Común, y 

CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las normas de calidad para la comercialización de frutilla en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la resolución citada en el Visto, aprobó el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para la Fijación de Identidad y Calidad de Frutilla con vigencia a partir del 1° de enero de 1.997.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2773 del 29 de diciembre de 1.992, modificado por sus similares Nros. 507 del 8 de abril de 1.994, 866 del 11 de diciembre de 1.995, 660 del 24 de junio de 1.996, 1450 del 12 de diciembre de 1.996 y 1183 del 12 de noviembre de 1.997 y el artículo 8°, inciso e) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad de Frutilla, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°- Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Parte y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. - Felipe C. Solá

 

ANEXO

 

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE FRUTILLA

1. ALCANCE:

Este reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de frutilla destinada al consumo "in natura", que se comercialice en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

2. DEFINICIONES

 

2.1. Frutilla: Es la fruta proveniente de las variedades o cultivares del género Fragaria

 

2.2. Defectos Graves

 

 

2.2.1. Podredumbre: Daño patológico y/o fisiológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

 

 

2.2.2. Sobremadura: Fruta que presenta un avanzado estado de maduración o senescencia, caracterizado por una coloración púrpura y pérdida de firmeza.

 

 

2.2.3. Cara de Gato: Fruta fuertemente deformada debido a polinización defectuosa.

 

2.3. Defectos Leves

 

 

2.3.1. Daño: Herida o lesión de origen mecánico, fisiológico o causado por plagas.

 

 

2.3.2. Mancha: Alteración en la coloración normal de la especie cualquiera sea su origen. Se considera defecto siempre que afecte la pulpa. Asimismo se considerara defecto cuando supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie de la fruta.

 

 

2.3.3. Ausencia de cáliz: Fruta sin cáliz.

 

 

2.3.4. Deformada: Desviación manifiesta de la forma característica del cultivar. Incluye fasciación.

 

 

2.3.4.1. Fasciación: Fruta deformada debido a la polinización defectuosa.

 

2.3.5. Inmadura: Fruta que presenta hasta la mitad de su superficie sin el color característico de la variedad.

3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.

4. COMPOSICION Y CALIDAD

 

4.1. Clasificación: Las frutillas serán clasificadas en calibres y categorías.

 

 

4.1.1. Calibre: Las frutillas serán clasificadas según el mayor diámetro transversal en DOS (2):

Calibres

Mayor diámetro transversal

(mm)

1

> 25

2

> 15 < 25

 

NOTA: En el calibre UNO (1) el diámetro entre la fruta más grande y la menor no podré exceder de DIEZ (10) milímetros en cada envase.

Tolerancia: - Se admitirá hasta un QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades no perteneciente al calibre.

El número de envases que no cumplan la tolerancia de calibre no podré exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) del número de unidades muestreadas. 

 

 

4.1.2. Categorías: De acuerdo con las tolerancias de defectos, las frutillas se clasificarán en las categorías indicadas en la Tabla I.

 

TABLA I

PORCENTAJE (%) TOTAL DE DEFECTOS EN LA MUESTRA

CATEGORIA

GRAVES

TOTAL DEFECTOS

 

Sobre- madura

Podre- dumbre

Cara de Gato

Graves

Leves

EXTRA

2

1

0

2

5

1

3

1

2

3

10

 

Nota: Cuando todas las frutas contenidas en un envase sean fasceadas (borboleta), no será considerado defecto. 

 

4.2. Requisitos generales: Las frutas deberán tener las características del cultivar bien definidas, ser fisiológicamente desarrolladas, sanas, enteras, limpias y presentarse libres de olor y sabor extraños y de humedad externa anormal.

 

4.3. Otros requisitos: No será permitida la comercialización de frutilla que presente residuos y otros elementos nocivos para la salud, por encima de los límites admitidos entre los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

4.4. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores referenciales en frontera.

 

4.5. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este reglamento al momento de la inspección, no podrá ser reclasificado, permitiéndose el reetiquetado si corresponde.

5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Deberán asegurar una adecuada conservación del producto.

6. TOMA DE MUESTRAS

 

La toma de muestras se efectuará de acuerdo al Reglamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de muestreo correspondiente. Mientras este no exista se aplicará la siguiente tabla:

 

TABLA II

Número de unidades que

componen el lote

Mínimo de unidades

a muestrear

001 - 010

01

011 - 100

02

101 - 300

04

301 - 500

05

501-10.000

1 % del lote

Más de 10.000

Raíz cuadrada del número

de unidades a muestrear

 

 

6.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis.

 

 

6.1.1. Los volúmenes retirados conformarán la muestra de trabajo, analizándose todo su contenido.

 

 

6.1.2. Después del análisis toda la muestra será devuelta al interesado.

 

 

6.1.3. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO (24) horas. En este caso se procederá a nuevo muestreo.

7. ENVASES Y ROTULADO

 

7.1. Envases: Las cajas, cubetas y materiales utilizados deberán ser nuevos, limpios y no provocar alteraciones internas y/o externas en la fruta. Se autoriza el empleo de material con propaganda comercial, siempre que sean atóxicos.

 

7.2. Rotulado: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en lugar de fácil visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente información:

 

Nombre del producto

 

Nombre del cultivar ............................................................................ *

 

Calibre ................................................................................................ *

 

Categoría ............................................................................................ *

 

Peso Neto ...........................................................................................

 

Nombre y Domicilio del Importador .............................................. *, **

 

Nombre y Domicilio del Empacador .............................................. *, **

 

Nombre y Domicilio del Exportador .............................................. *, **

 

País de origen

 

Zona de Producción ........................................................................... **

 

Fecha de empaque ............................................................................... *

 

(*) Se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.

 

(**) Optativo. De acuerdo con la regulación interna de cada país.

 

7.3. Tolerancia:

 

 

7.3.1. Se permitirá por envase una diferencia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del peso neto indicado.

 

 

7.3.2. Se permitirá hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de envases que no cumplan la tolerancia.

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-85-1996-GMC Fijación de identidad y calidad de la frutilla
Relaciona LE-23981-1991-PLN Fijación de Identidad y Calidad de Frutilla