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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 85
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23/02/1998
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Fecha:
|
26/02/1998
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Dependencia:
|
RE-85-1998-SAGPA
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Tema LOA:
|
559
|
Tema:
|
SANIDAD VEGETAL
|
Asunto:
|
Apruébase el
Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y
Calidad de Frutilla.
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VISTO el expediente N° 2719/96
del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución N° 85 del 11 de octubre de 1.996, dictada por el Grupo
Mercado Común, y
|
CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las normas de calidad para
la comercialización de frutilla en el ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
|
Que
la resolución citada en el Visto, aprobó el Reglamento Técnico del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), para la
Fijación de Identidad y Calidad de Frutilla con vigencia a
partir del 1° de enero de 1.997.
|
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre
de 1.992, modificado por sus similares Nros. 507
del 8 de abril de 1.994, 866 del 11 de diciembre de 1.995, 660 del 24 de
junio de 1.996, 1450 del 12 de diciembre de 1.996 y 1183 del 12 de noviembre
de 1.997 y el artículo 8°, inciso e) del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1.996.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
|
Artículo 1°- Aprobar el Reglamento Técnico del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) para la
Fijación de Identidad y Calidad de Frutilla, que como Anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
|
Art. 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art. 3°- Comuníquese mediante copia autenticada de esta
resolución a la
Secretaría General permanente del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), con sede en la ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Parte y al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
|
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro oficial y archívese. - Felipe C. Solá.
|
|
ANEXO
|
|
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE FRUTILLA
|
1. ALCANCE:
|
Este
reglamento tiene por objeto definir las características de identidad,
calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de frutilla destinada al
consumo "in natura", que se comercialice en el ámbito del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
|
2. DEFINICIONES
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|
2.1.
Frutilla: Es la fruta proveniente de las variedades o cultivares del género
Fragaria
|
|
2.2.
Defectos Graves
|
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2.2.1.
Podredumbre: Daño patológico y/o fisiológico que implique cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.
|
|
|
2.2.2.
Sobremadura: Fruta que presenta un avanzado estado de
maduración o senescencia, caracterizado por una coloración púrpura y pérdida
de firmeza.
|
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|
2.2.3.
Cara de Gato: Fruta fuertemente deformada debido a polinización defectuosa.
|
|
2.3.
Defectos Leves
|
|
|
2.3.1.
Daño: Herida o lesión de origen mecánico, fisiológico o causado por plagas.
|
|
|
2.3.2.
Mancha: Alteración en la coloración normal de la especie cualquiera sea su origen.
Se considera defecto siempre que afecte la pulpa. Asimismo se considerara
defecto cuando supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie de la fruta.
|
|
|
2.3.3.
Ausencia de cáliz: Fruta sin cáliz.
|
|
|
2.3.4.
Deformada: Desviación manifiesta de la forma característica del cultivar.
Incluye fasciación.
|
|
|
2.3.4.1.
Fasciación: Fruta deformada debido a la
polinización defectuosa.
|
|
2.3.5.
Inmadura: Fruta que presenta hasta la mitad de su superficie sin el color
característico de la variedad.
|
3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE
TECNICAS ANALITICAS.
|
4. COMPOSICION Y CALIDAD
|
|
4.1.
Clasificación: Las frutillas serán clasificadas en calibres y categorías.
|
|
|
4.1.1.
Calibre: Las frutillas serán clasificadas según el mayor diámetro transversal
en DOS (2):
|
Calibres
|
Mayor
diámetro transversal
(mm)
|
1
|
>
25
|
2
|
>
15 < 25
|
|
|
NOTA:
En el calibre UNO (1) el diámetro entre la fruta más grande y la menor no podré
exceder de DIEZ (10) milímetros en cada envase.
|
Tolerancia:
- Se admitirá hasta un QUINCE POR CIENTO (15 %) de unidades no perteneciente
al calibre.
|
El
número de envases que no cumplan la tolerancia de calibre no podré exceder el
VEINTE POR CIENTO (20 %) del número de unidades muestreadas.
|
|
|
4.1.2.
Categorías: De acuerdo con las tolerancias de defectos, las frutillas se clasificarán
en las categorías indicadas en la Tabla I.
|
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TABLA
I
|
PORCENTAJE
(%) TOTAL DE DEFECTOS EN LA MUESTRA
|
CATEGORIA
|
GRAVES
|
TOTAL
DEFECTOS
|
|
Sobre-
madura
|
Podre-
dumbre
|
Cara
de Gato
|
Graves
|
Leves
|
EXTRA
|
2
|
1
|
0
|
2
|
5
|
1
|
3
|
1
|
2
|
3
|
10
|
|
|
Nota:
Cuando todas las frutas contenidas en un envase sean fasceadas
(borboleta), no será considerado defecto.
|
|
4.2.
Requisitos generales: Las frutas deberán tener las características del
cultivar bien definidas, ser fisiológicamente desarrolladas, sanas, enteras,
limpias y presentarse libres de olor y sabor extraños y de humedad externa
anormal.
|
|
4.3.
Otros requisitos: No será permitida la comercialización de frutilla que
presente residuos y otros elementos nocivos para la salud, por encima de los límites
admitidos entre los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
|
|
4.4.
Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores referenciales en
frontera.
|
|
4.5.
El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este reglamento al
momento de la inspección, no podrá ser reclasificado, permitiéndose el reetiquetado si corresponde.
|
5. CONDICIONES DE EMPAQUE,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
|
Deberán
asegurar una adecuada conservación del producto.
|
6. TOMA DE MUESTRAS
|
|
La
toma de muestras se efectuará de acuerdo al Reglamento del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) de muestreo correspondiente. Mientras este no exista se aplicará
la siguiente tabla:
|
|
TABLA
II
|
Número
de unidades que
componen
el lote
|
Mínimo
de unidades
a
muestrear
|
001
- 010
|
01
|
011
- 100
|
02
|
101
- 300
|
04
|
301
- 500
|
05
|
501-10.000
|
1
% del lote
|
Más
de 10.000
|
Raíz
cuadrada del número
de
unidades a muestrear
|
|
|
|
6.1.
Conformación de la muestra conjunta y análisis.
|
|
|
6.1.1.
Los volúmenes retirados conformarán la muestra de trabajo, analizándose todo
su contenido.
|
|
|
6.1.2.
Después del análisis toda la muestra será devuelta al interesado.
|
|
|
6.1.3.
El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen
para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO (24) horas. En este caso se
procederá a nuevo muestreo.
|
7. ENVASES Y ROTULADO
|
|
7.1.
Envases: Las cajas, cubetas y materiales utilizados deberán ser nuevos,
limpios y no provocar alteraciones internas y/o externas en la fruta. Se autoriza
el empleo de material con propaganda comercial, siempre que sean atóxicos.
|
|
7.2.
Rotulado: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en lugar de fácil visualización
y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente información:
|
|
Nombre
del producto
|
|
Nombre
del cultivar ............................................................................
*
|
|
Calibre
................................................................................................ *
|
|
Categoría ............................................................................................ *
|
|
Peso
Neto
...........................................................................................
|
|
Nombre
y Domicilio del Importador
.............................................. *, **
|
|
Nombre
y Domicilio del Empacador
.............................................. *, **
|
|
Nombre
y Domicilio del Exportador
.............................................. *, **
|
|
País
de origen
|
|
Zona
de Producción
...........................................................................
**
|
|
Fecha
de empaque
...............................................................................
*
|
|
(*)
Se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas
informaciones.
|
|
(**)
Optativo. De acuerdo con la regulación interna de cada país.
|
|
7.3.
Tolerancia:
|
|
|
7.3.1.
Se permitirá por envase una diferencia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del
peso neto indicado.
|
|
|
7.3.2.
Se permitirá hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de envases que no cumplan la
tolerancia.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|