Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-007
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 59 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 7.- - (para el Art 59 Ap 1 del CA) Art  59 -CA
 

1.

A los fines de lo previsto en el artículo 59, apartado 1, del Código Aduanero, los solicitantes que fueren personas de existencia visible deberán:

.-

a)

presentar una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 58, apartado 2, inciso e), del código;

.-

b)

acompañar certificado de estudios secundarios completos;

.-

c)

acreditar conocimientos específicos en la materia en la forma que estableciere la Administración Nacional de Aduanas;

.-

d)

acompañar constancia de domicilio real otorgada por la autoridad pública competente;

.-

e)

acompañar certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se solicitare la inscripción;

.-

f)

acreditar solvencia y ofrecer garantía;

.-

g)

constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubieren de ejercer su actividad;

.-

h)

acreditar número de inscripción en el Registro Público de Comercio;

.-

i)

cumplir con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del código, estableciere la Administración Nacional de Aduanas.

2.

Los solicitantes que fueren personas de existencia ideal deberán:

.-

a)

presentar una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 58, apartado 3, inciso d), del código;

.-

b)

acompañar constancia de la dirección de la sede social;

.-

c)

acreditar solvencia y ofrecer garantía;

.-

d)

constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubieren de ejercer su actividad;

.-

e)

acreditar número de inscripción en el Registro Público de Comercio;

.--

f)

designar el o los apoderados generales que actuarán en su representación ante el servicio aduanero;

.-

g)

los directores o administradores de la sociedad o asociación deberán acompañar certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se solicitare la inscripción;

.-

h)

cumplir con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del código, estableciere la Administración Nacional de Aduanas.

3.

No obstante lo establecido en los apartados precedentes, cuando los agentes de transporte aduanero representaren a transportistas aéreos, deberán estar facultados expresamente por empresas explotadoras de servicios aéreos autorizados por el Poder Ejecutivo.

4.

La Administración Nacional de Aduanas determinará los demás requisitos y formalidades que debe reunir la solicitud, como así también aquellos referidos a la documentación complementaria, a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias del código.