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Documento |
Fecha
Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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1. |
A
los fines de lo previsto en el artículo
59, apartado 1, del Código Aduanero, los solicitantes que fueren personas
de existencia visible deberán: |
.- |
a) |
presentar una
declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de
los supuestos enumerados en el artículo
58, apartado 2, inciso e), del código; |
.- |
b) |
acompañar
certificado de estudios secundarios completos; |
.- |
c) |
acreditar
conocimientos específicos en la materia en la forma que estableciere la
Administración Nacional de Aduanas; |
.- |
d) |
acompañar
constancia de domicilio real otorgada por la autoridad pública competente; |
.- |
e) |
acompañar
certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial
correspondiente al lugar donde se solicitare la inscripción; |
.- |
f) |
acreditar
solvencia y ofrecer garantía; |
.- |
g) |
constituir
domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubieren de
ejercer su actividad; |
.- |
h) |
acreditar
número de inscripción en el Registro Público de Comercio; |
.- |
i) |
cumplir
con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del código,
estableciere la Administración Nacional de Aduanas. |
2. |
Los
solicitantes que fueren personas de existencia ideal deberán: |
.- |
a) |
presentar
una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno
de los supuestos enumerados en el artículo
58, apartado 3, inciso d), del código; |
.- |
b) |
acompañar
constancia de la dirección de la sede social; |
.- |
c) |
acreditar
solvencia y ofrecer garantía; |
.- |
d) |
constituir
domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubieren de
ejercer su actividad; |
.- |
e) |
acreditar
número de inscripción en el Registro Público de Comercio; |
.-- |
f) |
designar
el o los apoderados generales que actuarán en su representación ante el
servicio aduanero; |
.- |
g) |
los
directores o administradores de la sociedad o asociación deberán acompañar
certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial
correspondiente al lugar donde se solicitare la inscripción; |
.- |
h) |
cumplir
con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del código,
estableciere la Administración Nacional de Aduanas. |
3. |
No
obstante lo establecido en los apartados precedentes, cuando los agentes de transporte
aduanero representaren a transportistas aéreos, deberán estar facultados
expresamente por empresas explotadoras de servicios aéreos autorizados por el
Poder Ejecutivo. |
4. |
La
Administración Nacional de Aduanas determinará los demás requisitos y
formalidades que debe reunir la solicitud, como así también aquellos
referidos a la documentación complementaria, a los efectos de dar
cumplimiento a las exigencias del código. |
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