Detalle de la norma RE-84-1999-GMC
Resolución Nro. 84 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Asuntos Financieros
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 84 18/11/1999 Fecha:  10/12/1999
 
Dependencia: RE-84-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SGT N°4 “Asuntos Financieros” PAUTA NEGOCIADORA 2000/2001
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 38/95 y 57/97 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación N°6/99 del SGT N°4 “Asuntos Financieros”.

Considerando: Que subsisten temas relevantes para la profundización de la integración de los sistemas financieros de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1º. Aprobar la Pauta Negociadora del SGT 4 para el período 2000 – 2001, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99

SGT N°4 “Asuntos Financieros”

PAUTA NEGOCIADORA 2000/2001

1) Elaboración y seguimiento del Plan de Acción de mediano y largo plazo del subgrupo.

2) Participación y seguimiento de las rondas de negociaciones sobre servicios financieros.

3) Cooperación Técnica. Seguimiento  de los proyectos presentados y cuyo financiamiento no fue concedido aún y presentación de otros que pudieran surgir del accionar del subgrupo.

4) Sistema Financiero.

4.1.- Supervisión Global Consolidada

4.2.- Acuerdos de cooperación entre órganos de supervisión de los Estados Partes.

4.3.- Perfeccionamiento de los sistemas financieros nacionales, incluyendo los sistemas bancarios, de mercados de capitales y de seguros, en el sentido de aumentar la transparencia, solidez y eficiencia.

4.4.- Adecuación de la regulación en la perspectiva de la integración del sector.

4.5.- Homogeneización de la presentación de información.

4.6.- Intercambio de información sobre la evolución y funcionamiento del sector.

5) Mercado de Valores

5.1.- Conclusión de negociaciones y puesta en ejecución de la comercialización transfronteriza de Fondos de Inversión.

5.2.- Dotar de operatividad a los convenios de compensación y liquidación.

5.3.- Estudio de la conveniencia de la implementación de un convenio para la aplicación transfronteriza de sanciones administrativas.

5.4.- Seguimiento de las asimetrías normativas.

6) Seguros

6.1.- Implementación de un sistema integrado de acceso y ejercicio al mercado de seguros y reaseguros.

6.2.- Desarrollo del proceso de armonización, con énfasis en la comercialización transfronteriza gradual.

6.3.- Intercambio de informaciones técnicas.

7) Lavado de Dinero.

7.1.- Suscripción del Memorándum de Entendimiento tendiente al intercambio de información específica que permita la cooperación de los Bancos Centrales del MERCOSUR en la investigación de maniobras de lavado de dinero.

7.2.-  Ampliación o modificación del tratamiento normativo vinculado a operaciones y actividades de los Bancos Centrales del MERCOSUR destinadas a prevenir y reprimir el lavado de dinero.

7.3.- Desarrollo de las actividades del Grupo “Fuerza de Tareas”.

7.4.- Capacitación técnica del personal involucrado en temas de lavado de dinero, tanto del área pública como privada.

8) Indicadores Macroeconómicos

8.1.- Mejora del Boletín de Indicadores Macroeconómicos en su contenido, edición y distribución.

8.2.- Seguimiento y actualización de las asimetrías identificadas en la registración de los indicadores del Boletín.

8.3.-Elaboración de la Base de Datos del MERCOSUR.  

9) Seguimiento de la evolución de la regulación cambiaria y sobre movimientos de capitales.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Asuntos Financieros