Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-006
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 58 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Artículo 6

Artículo 6

 

Observar primeras actualizaciones según:

RE-2344-1991-ANA

 

 

A los fines de lo previsto en el artículo 58, apartado 2, inciso d), y apartado 3, inciso c), del Código Aduanero, los agentes de transporte aduanero deberán:  

 

a)     acreditar solvencia mediante justificación de un patrimonio neto no inferior a CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000);  

b)     constituir a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000), pudiendo optar por alguna de las siguientes formas:  

 

1)     depósito de dinero en el Banco de la Nación Argentina a plazo fijo, renovable automáticamente cada TREINTA (30) días;    

2)     depósito de títulos de la deuda pública;    

3)     garantía bancaria;    

4)     seguro de garantía.

 

2. La garantía consistente en depósito de títulos de la deuda pública se computará por su cotización en Bolsa a la fecha de su ofrecimiento o, en su defecto, por su valor de rescate estimado por el servicio aduanero a la fecha del ofrecimiento, menos las erogaciones que pudiere implicar su venta.

 

3. Los importes de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) y de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000) a que se refiere el presente artículo se actualizarán anualmente en forma automática, al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere dicha función. Esta actualización surtirá efectos a partir del 1 de enero siguiente. No obstante, la primera actualización se practicará computando el período anual completo que media desde el 1 de noviembre de 1981 hasta el 31 de octubre de 1982 y entrará a regir el 1 de enero de 1983.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-79-2015-PEN Modifica Sustituido por art. 2
RE-2344-1991-ANA Modifica Importes actualizados