Ministerio
de Economía y Producción
NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR
Resolución
834/2006
Modificaciones.
Bs. As.,
30/10/2006
VISTO el
Expediente Nº S01:0394422/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir
del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y
consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto
Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los
Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril
de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto
Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por las
Resoluciones Nros. 57 de fecha 3 de diciembre de 2002 y 27 de fecha 19 de
octubre de 2005, ambas del Grupo Mercado Común, se efectuaron modificaciones en
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en
consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las
modificaciones aprobadas a nivel regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974,
2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994,
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
LA MINISTRA
DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo
1º —
Las Resoluciones Nros. 57 de fecha 3 de diciembre de 2002 y 27 de fecha 19 de
octubre de 2005, ambas del Grupo Mercado Común que dan sustento a las normas
contenidas por la presente resolución, constituidas por CUATRO (4) planillas,
se reproducen como Anexo I de la misma.
Art. 2º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común
(A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de
Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación (R.E.), de acuerdo al detalle que se consigna en las DOS (2) planillas que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Fíjanse para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que,
como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Modifícase el Anexo
VII de la Resolución Nº 642 de fecha 18 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que,
como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Remítase copia
autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 6º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Felisa Miceli.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 834/2006
MERCOSUR/GMC/RES
Nº 57/02
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El
Tratado de Asunción el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/94 y 22/94
del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace
necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel
Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", que figura
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los
Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/01/03.
XXVI GMC Extraordinário, Rio de Janeiro, 3/XII/02
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 27/05
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y
22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace
necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel
Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus
versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a
partir del 01/I/ 2006, debiendo los Estados Parte asegurar su incorporación a
sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LX GMC - Montevideo, 19/X/05
ANEXO III A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 834/2006
NCM
|
DE (%)
|
3903.90.20
|
5
|
7608.20.10
|
5
|
7608.20.90
|
5
|
9018.39.24
|
5
|
ANEXO IV A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 834/2006
ELIMINACIONES
|
INCORPORACIONES
|
N.C.M
|
DESCRIPCION
|
N.C.M.
|
DESCRIPCION
|
7608.20.00
|
(1) Conformados, en
dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles
|
7608.20.90 (1)
|
Los demás
|