1. |
A
los fines de lo previsto en el artículo 43,
apartado 1, del Código Aduanero, los solicitantes deberán: |
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a) |
presentar
una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno
de los supuestos enumerados en el artículo 41, apartado 2, inciso f), del
código; |
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b) |
acompañar
certificado de estudios secundarios completos; |
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c) |
acompañar
certificado de capacitación aduanera extendido por la Administración Nacional
de Aduanas; |
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d) |
acompañar
constancia de domicilio real otorgada por la autoridad pública competente; |
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e) |
acompañar
certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial
correspondiente al lugar donde se solicitare la inscripción; |
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f) |
acreditar
solvencia y ofrecer garantía; |
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g) |
constituir
domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubiere de
ejercer su actividad; |
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h) |
acreditar
número de inscripción en el Registro Público de Comercio; |
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i) |
cumplir
con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del código,
estableciere la Administración Nacional de Aduanas |
2. |
La
Administración Nacional de Aduanas determinará los demás requisitos y formalidades
que deberá reunir la solicitud, como así también aquellos referidos a la
documentación complementaria a los efectos de dar cumplimiento a las
exigencias del código. |