Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-005
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 43 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

 
Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  5.- - (para el Art 43,  del CA) Art  43 - CA
1. A los fines de lo previsto en el artículo 43, apartado 1, del Código Aduanero, los solicitantes deberán:
  a) presentar una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 41, apartado 2, inciso f), del código;
  b) acompañar certificado de estudios secundarios completos;
  c) acompañar certificado de capacitación aduanera extendido por la Administración Nacional de Aduanas;
  d) acompañar constancia de domicilio real otorgada por la autoridad pública competente;
  e) acompañar certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se solicitare la inscripción;
  f) acreditar solvencia y ofrecer garantía;
  g) constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;
  h) acreditar número de inscripción en el Registro Público de Comercio;
  i) cumplir con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del código, estableciere la Administración Nacional de Aduanas
2. La Administración Nacional de Aduanas determinará los demás requisitos y formalidades que deberá reunir la solicitud, como así también aquellos referidos a la documentación complementaria a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias del código.