Detalle de la norma RE-83-1999-GMC
Resolución Nro. 83 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Glosario Seguros ámbito Mercosur
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 83 18/11/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-83-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉCNICOS BÁSICOS PRELIMINARES SOBRE SEGUROS PARA EL ÁMBITO DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación Nº 5/99 del SGT Nº4 “Asuntos Financieros”

CONSIDERANDO:

Que hubo consenso en el referido Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Asuntos Financieros” sobre el Glosario de Términos Técnicos Básicos Preliminares sobre Seguros para el Ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1º. Aprobar el Glosario de Términos Técnicos Básicos Preliminares sobre Seguros para el Ámbito del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99

GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉCNICOS BÁSICOS PRELIMINARES SOBRE SEGUROS

PARA EL ÁMBITO DEL MERCOSUR

1. ACCIDENTE DE TRABAJO: refiere a la cobertura de los riesgos personales derivados del trabajo, por accidente o por enfermedad  profesional.

2. APODERADO: persona a quien se otorgan facultades o poderes para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones en nombre y representación de la empresa aseguradora.

3. CAPITAL MINIMO: capital que las empresas o sociedades autorizadas a operar en seguros deben constituir y mantener a lo largo de sus operaciones en la forma y límites establecidos por las normas vigentes de cada Estado Parte.

4. CARTERA DE SEGUROS: significa el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora.

5. CASA MATRIZ (SEDE): empresa aseguradora principal del MERCOSUR, instalada en el Estado Parte de Origen, y de quien dependen y proceden sucursales que pertenecen a la misma.

6. CESIÓN EN REASEGURO: es la operación que una aseguradora realiza con una reaseguradora mediante acuerdo o contrato, que tiene como objetivo transferir los riesgos.

7. CLAUSULA DE INSOLVENCIA: cláusula de contrato de reaseguro que establece que el reasegurador es responsable por la parte del riesgo asumido en contrato automático o facultativo de reaseguro, aún cuando el asegurador se haya vuelto insolvente, o sea, en la hipótesis de ocurrencia de siniestro, el reasegurador paga al cedente aunque éste no haya pagado al asegurado.

8. CONDICIONES DE ACCESO: conjunto de requisitos exigidos por la autoridad competente, de cumplimiento obligatorio para la obtención de una autorización, para iniciar la actividad aseguradora en el ámbito territorial de un Estado Parte.

9. CONDICIONES DE EJERCICIO: conjunto de requisitos exigidos por la autoridad competente, de cuya adecuación depende la continuidad de la habilitación y funcionamiento de la actividad aseguradora, en el ámbito territorial de un Estado Parte.

10. ELEMENTOS INTANGIBLES: parte del patrimonio de una entidad aseguradora cuya valuación es subjetiva y potencial, razón por la cual ellos no son considerados en el cálculo del capital computable.

11. EMPRESA ASEGURADORA DEL MERCOSUR: la persona jurídica que, con base en la legislación de un Estado Parte, esté autorizada, tenga su sede y efectivamente desenvuelva operaciones de seguros en el territorio de ese Estado Parte.

12. EMPRESAS VINCULADAS: empresas que participan de un mismo conjunto económico del cual la aseguradora participa.

13. EQUIVALENCIA PATRIMONIAL: método contable de valuación en función de la proporción de acciones poseída por la entidad inversora en el patrimonio líquido de la sociedad emisora.

14. ESTADO PARTE DE EJERCICIO: aquel en el cual desarrolla sus actividades una empresa de seguros del MERCOSUR, directamente o a través de una sucursal.

15. ESTADO PARTE DE ORIGEN: aquel en el cual desarrolla sus actividades la sede (casa matriz) de una empresa de seguros del MERCOSUR.

16. ESTADOS PARTES: República Argentina; República Federativa del Brasil; República del Paraguay; República Oriental del Uruguay.

17. FONDO DE GARANTÍA: monto mínimo del Patrimonio Líquido cuantificado porcentualmente en relación al Margen de Solvencia.

18. HABILITACIÓN: autorización otorgada por autoridad Competente por ramo y modalidades de seguro, que un Estado Parte concede a las empresas o sociedades dedicadas a la práctica de operaciones de seguros, o a sus sucursales.

19. LIBRE DISPONIBILIDAD DE ACTIVOS: condición de los elementos patrimoniales de una entidad aseguradora que le permite disponer de ellos sin restricción de ninguna clase.

20. LOCALIZACIÓN DE ACTIVOS: acción o efecto de localizar los bienes y derechos de una empresa. Lugar donde se sitúan los bienes materiales y los derechos de los elementos patrimoniales de una empresa.

21. MARGEN DE SOLVENCIA: margen de seguridad que deben mantener las empresas o sociedades dedicadas a la práctica de operaciones de seguro, para garantizar los compromisos con sus asegurados.

22. MEDIDA PREVENTIVA: disposición dictada por autoridad competente aplicable a las entidades aseguradoras por la inobservancia de la normativa vigente.

23. ORGANISMO DE CONTROL (AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN): Superintendencia de Seguros de la Nación (Argentina); Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP) (Brasil); Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay (Paraguay); Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay (Uruguay).

24. PATRIMONIO: conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una empresa, susceptibles de estimación pecuniaria.

25. PLAN DE OPERACIONES: conjunto de informaciones de naturaleza operacional, exigidas por la autoridad competente a la entidad aseguradora, como condición de acceso al mercado.

26. PLAN DE RECUPERACIÓN O DE REGULARIZACIÓN: conjunto de medidas exigidas por la Autoridad Competente a una entidad aseguradora para su recuperación o regularización.

27. PREMIO: es el precio final del seguro, que se obliga a abonar el asegurado o tomador, al asegurador.

28. PREVISIÓN PRIVADA: plan de jubilaciones y pensiones operado por entidades privadas.

29. RAMO NO VIDA: comprende todas las modalidades de seguro basadas en la cobertura del patrimonio de las personas.

30. RAMO VIDA: comprende todas las modalidades de seguro basadas en la duración de la vida humana, que cubran los riesgos de muerte o de sobrevivencia a partir de determinada fecha. Puede incluir otros seguros sobre las personas.

31. RAMO: conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de característica o naturaleza semejante.

32. REASEGURO ACTIVO: reaseguro aceptado por el asegurador o reasegurador, incluye retrocesiones.

33. REASEGURO PASIVO: reaseguro cedido por el asegurador o reasegurador, incluye retrocesiones.

34. REGLAS DE VALORIZACIÓN: criterios de valorización, reglamentados por la Autoridad Competente para la valuación de bienes de una entidad aseguradora para fines de cálculo de su expresión monetaria.

35. RESERVA DE MERCADO: acto a decisión de un Estado Parte mediante el cual se manifiesta la intención de resguardar el mercado local para determinadas entidades aseguradoras o determinar la exclusividad de operación de cierto ramo o ramos, a cierta entidad aseguradora, pública o privada.

36. REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN: cancelación de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora dictada por la Autoridad Competente, La revocación de autorización para operar es causa de disolución de la entidad afectada.

37. SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN: modalidad de seguro para garantizar los riesgos de crédito relativos al comercio de exportación.

38. SEGURO DE SALUD: plan de seguro con el objetivo de cubrir los gastos de asistencia médica, odontológica y hospitalaria incurridos por el asegurado y sus dependientes, si corresponde.

39. SOLVENCIA: condición patrimonial, actuarial y económicamente positiva, que debe presentar la entidad aseguradora con el objetivo de satisfacer en tiempo y en forma sus obligaciones.

40. SUCURSAL: Unidad Operativa dependiente de una Casa Matriz (Sede), instalada en el Estado Parte de Ejercicio, para la prestación de servicios a sus asegurados.

41. TOMADOR DE SEGURO: es la persona que contrata el seguro con un asegurador y se obliga al pago del premio.

42. TRANSFERENCIA DE CARTERA: sinónimo de cesión de cartera. Acuerdo en virtud del cual una entidad aseguradora (cedente) cede a otra (cesionaria) la totalidad o parte de sus contratos de seguros vigentes.

 
 
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