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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 83 |
18/11/1999 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-83-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉCNICOS BÁSICOS
PRELIMINARES SOBRE SEGUROS PARA EL ÁMBITO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Recomendación Nº 5/99 del SGT Nº4 “Asuntos Financieros” |
CONSIDERANDO: |
Que
hubo consenso en el referido Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Asuntos Financieros”
sobre el Glosario de Términos Técnicos Básicos Preliminares sobre Seguros
para el Ámbito del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1º. Aprobar el Glosario de Términos Técnicos Básicos Preliminares sobre
Seguros para el Ámbito del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués,
que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
XXXVI
GMC - Montevideo, 18/XI/99 |
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GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉCNICOS BÁSICOS
PRELIMINARES SOBRE SEGUROS
PARA EL ÁMBITO DEL MERCOSUR |
1. ACCIDENTE DE TRABAJO: refiere a la cobertura de los riesgos personales
derivados del trabajo, por accidente o por enfermedad profesional. |
2. APODERADO: persona a quien se otorgan facultades o poderes
para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones en nombre y
representación de la empresa aseguradora. |
3. CAPITAL MINIMO: capital que las empresas o sociedades autorizadas a
operar en seguros deben constituir y mantener a lo largo de sus operaciones
en la forma y límites establecidos por las normas vigentes de cada Estado
Parte. |
4. CARTERA DE SEGUROS: significa el conjunto de pólizas de seguros cuyos
riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora. |
5. CASA MATRIZ (SEDE): empresa aseguradora principal del MERCOSUR,
instalada en el Estado Parte de Origen, y de quien dependen y proceden sucursales
que pertenecen a la misma. |
6. CESIÓN EN REASEGURO: es la operación que una aseguradora realiza con una reaseguradora mediante acuerdo o contrato, que
tiene como objetivo transferir los riesgos. |
7. CLAUSULA DE INSOLVENCIA: cláusula de contrato de reaseguro que establece que
el reasegurador es responsable por la parte del
riesgo asumido en contrato automático o facultativo de reaseguro, aún cuando
el asegurador se haya vuelto insolvente, o sea, en la hipótesis de ocurrencia
de siniestro, el reasegurador paga al cedente
aunque éste no haya pagado al asegurado. |
8. CONDICIONES DE ACCESO: conjunto de requisitos exigidos por la autoridad
competente, de cumplimiento obligatorio para la obtención de una
autorización, para iniciar la actividad aseguradora en el ámbito territorial
de un Estado Parte. |
9. CONDICIONES DE EJERCICIO: conjunto de requisitos exigidos por la autoridad
competente, de cuya adecuación depende la continuidad de la habilitación y
funcionamiento de la actividad aseguradora, en el ámbito territorial de un
Estado Parte. |
10. ELEMENTOS INTANGIBLES: parte del patrimonio de una entidad aseguradora
cuya valuación es subjetiva y potencial, razón por la cual ellos no son
considerados en el cálculo del capital computable. |
11. EMPRESA ASEGURADORA DEL MERCOSUR: la persona jurídica que, con base en la legislación
de un Estado Parte, esté autorizada, tenga su sede y efectivamente
desenvuelva operaciones de seguros en el territorio de ese Estado Parte. |
12. EMPRESAS VINCULADAS: empresas que participan de un mismo conjunto
económico del cual la aseguradora participa. |
13. EQUIVALENCIA PATRIMONIAL: método contable de valuación en función de la
proporción de acciones poseída por la entidad inversora en el patrimonio
líquido de la sociedad emisora. |
14. ESTADO PARTE DE EJERCICIO: aquel en el cual desarrolla sus actividades una
empresa de seguros del MERCOSUR, directamente o a través de una sucursal. |
15. ESTADO PARTE DE ORIGEN: aquel en el cual desarrolla sus actividades la sede
(casa matriz) de una empresa de seguros del MERCOSUR. |
16. ESTADOS PARTES: República Argentina; República Federativa del
Brasil; República del Paraguay; República Oriental del Uruguay. |
17. FONDO DE GARANTÍA: monto mínimo del Patrimonio Líquido cuantificado porcentualmente en relación al Margen de Solvencia. |
18. HABILITACIÓN: autorización otorgada por autoridad Competente por
ramo y modalidades de seguro, que un Estado Parte concede a las empresas o
sociedades dedicadas a la práctica de operaciones de seguros, o a sus
sucursales. |
19. LIBRE DISPONIBILIDAD DE ACTIVOS: condición de los elementos patrimoniales de una
entidad aseguradora que le permite disponer de ellos sin restricción de
ninguna clase. |
20. LOCALIZACIÓN DE ACTIVOS: acción o efecto de localizar los bienes y derechos
de una empresa. Lugar donde se sitúan los bienes materiales y los derechos de
los elementos patrimoniales de una empresa. |
21. MARGEN DE SOLVENCIA: margen de seguridad que deben mantener las empresas
o sociedades dedicadas a la práctica de operaciones de seguro, para
garantizar los compromisos con sus asegurados. |
22. MEDIDA PREVENTIVA: disposición dictada por autoridad competente
aplicable a las entidades aseguradoras por la inobservancia de la normativa
vigente. |
23. ORGANISMO DE CONTROL (AUTORIDAD DE
SUPERVISIÓN): Superintendencia de
Seguros de
la Nación
(Argentina); Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP) (Brasil);
Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay (Paraguay);
Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay
(Uruguay). |
24. PATRIMONIO: conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una
empresa, susceptibles de estimación pecuniaria.
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25. PLAN DE OPERACIONES: conjunto de informaciones de naturaleza operacional,
exigidas por la autoridad competente a la entidad aseguradora, como condición
de acceso al mercado. |
26. PLAN DE RECUPERACIÓN O DE
REGULARIZACIÓN: conjunto de medidas
exigidas por
la
Autoridad Competente a una entidad aseguradora para su
recuperación o regularización. |
27. PREMIO: es el precio final del seguro, que se obliga a
abonar el asegurado o tomador, al asegurador. |
28. PREVISIÓN PRIVADA: plan de jubilaciones y pensiones operado por
entidades privadas. |
29. RAMO NO VIDA: comprende todas las
modalidades de seguro basadas en la cobertura del patrimonio de las personas. |
30. RAMO VIDA: comprende
todas las modalidades de seguro basadas en la duración de la vida humana, que
cubran los riesgos de muerte o de sobrevivencia a
partir de determinada fecha. Puede incluir otros seguros sobre las personas. |
31. RAMO: conjunto de
modalidades de seguro relativas a riesgos de característica o naturaleza
semejante. |
32. REASEGURO ACTIVO: reaseguro
aceptado por el asegurador o reasegurador, incluye
retrocesiones. |
33. REASEGURO PASIVO: reaseguro
cedido por el asegurador o reasegurador, incluye
retrocesiones. |
34. REGLAS DE VALORIZACIÓN: criterios
de valorización, reglamentados por
la Autoridad Competente
para la valuación de bienes de una entidad aseguradora para fines de cálculo
de su expresión monetaria. |
35. RESERVA DE MERCADO: acto
a decisión de un Estado Parte mediante el cual se manifiesta la intención de
resguardar el mercado local para determinadas entidades aseguradoras o determinar
la exclusividad de operación de cierto ramo o ramos, a cierta entidad
aseguradora, pública o privada. |
36. REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN: cancelación de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora
dictada por
la
Autoridad Competente, La revocación de autorización para
operar es causa de disolución de la entidad afectada. |
37. SEGURO DE CRÉDITO A
LA EXPORTACIÓN: modalidad de seguro para garantizar los riesgos de
crédito relativos al comercio de exportación. |
38. SEGURO DE SALUD: plan de seguro con el objetivo de cubrir los gastos
de asistencia médica, odontológica y hospitalaria incurridos por el asegurado
y sus dependientes, si corresponde. |
39. SOLVENCIA: condición patrimonial, actuarial y económicamente
positiva, que debe presentar la entidad aseguradora con el objetivo de
satisfacer en tiempo y en forma sus obligaciones. |
40. SUCURSAL: Unidad Operativa dependiente de una Casa Matriz
(Sede), instalada en el Estado Parte de Ejercicio, para la prestación de
servicios a sus asegurados. |
41. TOMADOR DE SEGURO: es la persona que contrata el seguro con un
asegurador y se obliga al pago del premio. |
42. TRANSFERENCIA DE CARTERA: sinónimo de cesión de cartera. Acuerdo en virtud
del cual una entidad aseguradora (cedente) cede a otra (cesionaria) la totalidad
o parte de sus contratos de seguros vigentes. |
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