Artículo 4
Artículo 4
Observar primeras actualizaciones según:
1. A los fines de lo previsto en
el artículo 41, apartado 2, inciso e), del Código Aduanero, los despachantes de
aduana deberán:
a) acreditar solvencia mediante
justificación de un patrimonio neto no inferior a CIEN MILLONES DE PESOS ($
100.000.000);
b) constituir a favor de la
Administración Nacional de Aduanas una garantía de QUINCE MILLONES DE PESOS ($
15.000.000), pudiendo optar por alguna de las siguientes formas:
1) depósito de dinero en el Banco de
la Nación Argentina a plazo fijo, renovable automáticamente cada TREINTA (30)
días;
2) depósito de títulos de la deuda
pública;
3) garantía bancaria;
4) seguro de garantía;
- La
garantía consistente en depósito de títulos de la deuda pública se
computará por su cotización en Bolsa a la fecha de su ofrecimiento o, en
su defecto, por su valor de rescate estimado por el servicio aduanero a la
fecha del ofrecimiento, menos las erogaciones que pudiere implicar su
venta.
- Los
importes de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) y de QUINCE MILLONES DE
PESOS ($ 15.000.000) a que se refiere el presente artículo se actualizarán
anualmente en forma automática, al 31 de octubre de cada año, de
conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel
general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o
por el organismo oficial que cumpliere dicha función.
- Esta
actualización surtirá efectos a partir del 1 de enero siguiente. No
obstante, la primera actualización se practicará computando el período
anual completo que meda desde el 1 de noviembre de 1981 hasta el 31 de
octubre de 1982 y entrará a regir el 1 de enero de 1983.
La Administración
Nacional de Aduanas podrá instrumentar un sistema de responsabilidad solidaria
mediante la constitución de un fondo común, a fin de cumplir con los requisitos
de acreditar solvencia y constituir garantía. El importe por asociado al fondo
común no podrá ser inferior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000 000). El fondo
común no podrá funcionar en ningún momento con un encaje inferior a MIL
MILLONES DE PESOS ($ 1.000.000.000). Estos importes se actualizarán de
conformidad a lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
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