Detalle de la norma RE-824-2005-MSA
Resolución Nro. 824 Ministro de Salud y Ambiente
Organismo Ministro de Salud y Ambiente
Año 2005
Asunto Básica Común para la Libreta de Salud del Niño/a
Boletín Oficial
Fecha: 22/07/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 824

19/07/2005

Fecha:

22/07/2005

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Dependencia:

RE-824-2005-MSA

Tema LOA:

523

Tema:

SALUD PUBLICA

Asunto:

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Grupo Mercado Común Nº 4/ 2005 "Información Básica Común para la Libreta de Salud del Niño/a".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: Expediente Nº 7681/05-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560 y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 04/05 "INFORMACION BASICA COMUN PARA LA LIBRETA DE SALUD DEL NIÑO/A" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 04/05 "INFORMACION BASICA COMUN PARA LA LIBRETA DE SALUD DEL NIÑO/A" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/05

 

INFORMACION BASICA COMUN PARA LA LIBRETA DE SALUD DEL NIÑO/A

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con información básica común en un instrumento transportable que permita la continuidad de atención de los niños que se desplacen de un Estado Parte a otro.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "información Básica Común par la Libreta de Salud del Niño/a", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — La Libreta de Salud del Niño/a, debe incluir el período comprendido entre el nacimiento y la edad definida por cada Estado Parte.

Art. 3 — La información básica común deberá estar incluida en la Libreta de Salud del Niño/a de cada Estado Parte.

Art. 4 — Cada Estado Parte, de acuerdo a su criterio podrá agregar otros requisitos en la normativa nacional o local y/o aumentar los requisitos referidos.

Art. 5 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:

Ministerio de Salud y Ambiente

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 6 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/05.

LVII GMC — Asunción, 15/IV/05

 

ANEXO

 

INFORMACION BASICA COMUN PARA LA LIBRETA DE SALUD DEL NIÑO/A

Los contenidos incluyen:

a) datos personales:

apellido(s)

nombre(s)

sexo: M F

fecha de nacimiento

lugar de nacimiento

número y tipo de documento

dirección

b) datos maternos:

apellido(s)

nombre(s)

*número de documento

*lugar y fecha de nacimiento

c) datos paternos:

apellido(s)

nombre(s)

*número de documento

*lugar y fecha de nacimiento

d) datos del tutor:

apellido(s)

nombre(s)

*número de documento

*lugar y fecha de nacimiento

*En el caso de los brasileños, la libreta de SUS del niño/a contemplará los datos referentes a los padres o tutores.

e) datos del embarazo y parto:

embarazo

nº de controles prenatales por el personal que los realizó (médico, enfermera, otros)

embarazo: simple, múltiple

vacunas recibidas:

serología: no, sí, resultados: negativo, positivo

tratamientos

grupo sanguíneo factor RH

tipo de parto: vaginal cefálica; vaginal podálica; cesárea; fórceps, otro lugar: institucional o no.

f) patologías detectadas en el embarazo, parto y puerperio

g) recién nacido:

peso de nacimiento, talla, perímetro cefálico

edad gestacional (semana)

lloró al nacer: (en caso de parto no institucional): inmediatamente o demoró en llorar

puntaje de APGAR: (parto institucional) a los cinco minutos

reanimación: No Sí

grupo sanguíneo RH

anomalías y malformaciones detectadas

patologías intercurrentes

h) alimentación al alta:

lactancia materna exclusiva

mixta

artificial

i) espacio para consignación de enfermedades padecidas y tratamientos efectuados. Contiene fecha, edad, diagnóstico, firma y sello del médico tratante.

j) tabla de crecimiento

k) alimentación

l) desarrollo hasta el año de vida

m) calendario de vacunación, con vacunas recibidas

n) espacio para observaciones referidas a salud bucal, ocular y auditiva

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4-2005-GMC Libreta de salud del niño/a
Relaciona LE-23981-1991-PLN Básica Común para la Libreta de Salud del Niño/a