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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 824
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19/07/2005
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Fecha:
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22/07/2005
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Dependencia:
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RE-824-2005-MSA
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Tema LOA:
|
523
|
Tema:
|
SALUD PUBLICA
|
Asunto:
|
Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Grupo Mercado Común Nº 4/ 2005 "Información
Básica Común para la Libreta
de Salud del Niño/a".
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VISTO: Expediente Nº 7681/05-6 del registro del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado
por la Ley Nº
23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por
la Ley Nº
24.560 y la Resolución
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica
para la REPUBLICA ARGENTINA.
|
Que,
conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro
Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y la
Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben
ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su
legislación.
|
Que
conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
|
Que
el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur
deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes
en su texto integral.
|
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función
de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto
Ordenado Decreto Nº 438/92.
|
Por ello,
|
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GRUPO
MERCADO COMUN Nº 04/05 "INFORMACION BASICA COMUN PARA LA LIBRETA DE SALUD DEL
NIÑO/A" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la
presente Resolución.
|
Art.
2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora
por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados
Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del
Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
|
La
entrada en vigor simultánea de la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 04/05
"INFORMACION BASICA COMUN PARA LA LIBRETA DE SALUD DEL NIÑO/A" será
comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín oficial de la Nación (cfr. Artículo 40
inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
|
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
|
|
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/05
|
|
INFORMACION BASICA COMUN PARA LA LIBRETA DE SALUD DEL
NIÑO/A
|
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Resolución Nº
91/93 del Grupo Mercado Común.
|
CONSIDERANDO:
|
La
necesidad de contar con información básica común en un instrumento
transportable que permita la continuidad de atención de los niños que se
desplacen de un Estado Parte a otro.
|
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
Art.
1 — Aprobar la "información Básica Común par la Libreta de Salud del
Niño/a", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
|
Art.
2 — La Libreta
de Salud del Niño/a, debe incluir el período comprendido entre el nacimiento
y la edad definida por cada Estado Parte.
|
Art.
3 — La información básica común deberá estar incluida en la Libreta de Salud del
Niño/a de cada Estado Parte.
|
Art.
4 — Cada Estado Parte, de acuerdo a su criterio podrá agregar otros
requisitos en la normativa nacional o local y/o aumentar los requisitos
referidos.
|
Art.
5 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos:
|
|
Argentina:
|
Ministerio
de Salud y Ambiente
|
Brasil:
|
Ministério
da Saúde
|
Paraguay:
|
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
|
Uruguay:
|
Ministerio
de Salud Pública
|
|
Art.
6 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/05.
|
LVII
GMC — Asunción, 15/IV/05
|
|
ANEXO
|
|
INFORMACION BASICA COMUN PARA LA LIBRETA DE SALUD DEL
NIÑO/A
|
Los
contenidos incluyen:
|
a)
datos personales:
|
apellido(s)
|
nombre(s)
|
sexo:
M F
|
fecha
de nacimiento
|
lugar
de nacimiento
|
número
y tipo de documento
|
dirección
|
b)
datos maternos:
|
apellido(s)
|
nombre(s)
|
*número
de documento
|
*lugar
y fecha de nacimiento
|
c)
datos paternos:
|
apellido(s)
|
nombre(s)
|
*número
de documento
|
*lugar
y fecha de nacimiento
|
d)
datos del tutor:
|
apellido(s)
|
nombre(s)
|
*número
de documento
|
*lugar
y fecha de nacimiento
|
*En
el caso de los brasileños, la libreta de SUS del niño/a contemplará los datos
referentes a los padres o tutores.
|
e)
datos del embarazo y parto:
|
embarazo
|
nº
de controles prenatales por el personal que los realizó (médico, enfermera,
otros)
|
embarazo:
simple, múltiple
|
vacunas
recibidas:
|
serología:
no, sí, resultados: negativo, positivo
|
tratamientos
|
grupo
sanguíneo factor RH
|
tipo
de parto: vaginal cefálica; vaginal podálica; cesárea; fórceps, otro lugar:
institucional o no.
|
f)
patologías detectadas en el embarazo, parto y puerperio
|
g)
recién nacido:
|
peso
de nacimiento, talla, perímetro cefálico
|
edad
gestacional (semana)
|
lloró
al nacer: (en caso de parto no institucional): inmediatamente o demoró en
llorar
|
puntaje
de APGAR: (parto institucional) a los cinco minutos
|
reanimación:
No Sí
|
grupo
sanguíneo RH
|
anomalías
y malformaciones detectadas
|
patologías
intercurrentes
|
h)
alimentación al alta:
|
lactancia
materna exclusiva
|
mixta
|
artificial
|
i)
espacio para consignación de enfermedades padecidas y tratamientos
efectuados. Contiene fecha, edad, diagnóstico, firma y sello del médico
tratante.
|
j)
tabla de crecimiento
|
k)
alimentación
|
l)
desarrollo hasta el año de vida
|
m)
calendario de vacunación, con vacunas recibidas
|
n)
espacio para observaciones referidas a salud bucal, ocular y auditiva
|
|
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