Detalle de la norma RE-823-2006-MEP
Resolución Nro. 823 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2006
Asunto Derecho de Importación Extrazona
Boletín Oficial
Fecha: 01/11/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 823

30/10/2006

               Fecha:

01/11/2006

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Dependencia:

RE-823-2006-MEP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Fíjase el Derecho de Importación Extrazona para determinadas posiciones arancelarias de la mencionada Nomenclatura. Modifícase la Resolución Nº 832/2004.

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VISTO el Expediente Nº S01:0210563/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se incorporó a la normativa nacional lo establecido por la Resolución Nº 65 de fecha 19 de diciembre de 2001 del Grupo Mercado Común, mediante la cual se ha aprobado el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en sus versiones en español y portugués ajustada a la III Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y a la Versión Unica en idioma español.

Que por la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo del Mercado Común, se autorizó a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2002 una lista reducida de excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que por la Decisión Nº 21 de fecha 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003, lo dispuesto en los Artículos 4, 8 y 9 de la Decisión Nº 68/00 del Consejo Mercado Común.

Que bajo dicho marco normativo se dictó la Resolución Nº 832 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en esta oportunidad y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8 de la Decisión Nº 68/00 del Consejo Mercado Común, prorrogado ahora por la Decisión Nº 38 de fecha 8 de diciembre de 2005 del mismo Organo decisor e incorporada al ordenamiento nacional por la Resolución Nº 50 de fecha 29 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procede a introducir modificaciones en la Lista Argentina de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que, por tal motivo, corresponde realizar los respectivos ajustes en el ordenamiento jurídico nacional.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo a la Resolución Nº 832 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION según se detalla en la planilla que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Fíjase para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación, el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica:

N.C.M.

 D.I.E.

2818.20.10

 2,0

2836.20.10

10,0

2836.20.90

10,0

4416.00.10

2,0

6902.90.90

10,0

7205.29.10

2,0

7219.90.90

14,0

7606.12.10

12,0

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 

 



Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-832-2004-MEP Fíjase derecho de importación Extrazona determindas zonas aranceladas.
Relaciona DE-690-2002-PEN Derecho de Importación Extrazona