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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 823
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30/10/2006
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Fecha:
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01/11/2006
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Dependencia:
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RE-823-2006-MEP
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Fíjase el Derecho de Importación
Extrazona para determinadas posiciones arancelarias de la mencionada
Nomenclatura. Modifícase la
Resolución Nº 832/2004.
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VISTO el Expediente Nº
S01:0210563/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera
entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y
consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº
2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
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Que
por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26
de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275
de fecha 23 de diciembre de 1994.
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Que
por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se incorporó a la
normativa nacional lo establecido por la Resolución Nº 65 de
fecha 19 de diciembre de 2001 del Grupo Mercado Común, mediante la cual se ha
aprobado el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) en sus versiones en español y portugués ajustada a la III Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y a la Versión Unica en
idioma español.
|
Que
por la Decisión Nº
68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo del Mercado Común, se
autorizó a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2002 una lista
reducida de excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).
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Que
por la Decisión Nº
21 de fecha 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común se prorrogó hasta
el 31 de diciembre de 2003, lo dispuesto en los Artículos 4, 8 y 9 de la Decisión Nº 68/00 del
Consejo Mercado Común.
|
Que
bajo dicho marco normativo se dictó la Resolución Nº 832
de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
en esta oportunidad y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8 de la Decisión Nº 68/00 del
Consejo Mercado Común, prorrogado ahora por la Decisión Nº 38 de fecha
8 de diciembre de 2005 del mismo Organo decisor e incorporada al ordenamiento
nacional por la
Resolución Nº 50 de fecha 29 de diciembre de 2005 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procede a introducir modificaciones
en la Lista
Argentina de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).
|
Que,
por tal motivo, corresponde realizar los respectivos ajustes en el
ordenamiento jurídico nacional.
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Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada
por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 y sus modificatorios.
|
Por ello,
|
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo 1º — Modifícase el
Anexo a la Resolución Nº
832 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION según
se detalla en la planilla que, como Anexo, forma parte de la presente
resolución.
|
Art.
2º — Fíjase para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación, el Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica:
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N.C.M.
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D.I.E.
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2818.20.10
|
2,0
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2836.20.10
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10,0
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2836.20.90
|
10,0
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4416.00.10
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2,0
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6902.90.90
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10,0
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7205.29.10
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2,0
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7219.90.90
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14,0
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7606.12.10
|
12,0
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Art. 3º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
|
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Felisa Miceli.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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