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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 82 |
18/11/1999 |
Fecha: |
10/12/1999 |
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Dependencia:
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RE-82-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO
"FUERZA DE TAREAS" PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL LAVADO DE DINERO EN
EL MERCOSUR. |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación
Nº 2/99 del SGT Nº 4 "Asuntos Financieros". |
CONSIDERANDO: Que se estima conveniente la creación de un Grupo
de "Fuerza de Tareas" cuyo objetivo primordial consistirá en el
intercambio de experiencias y metodologías adquiridas como consecuencia de
las actividades desarrolladas tendientes a prevenir e impedir la utilización
del sistema financiero en maniobras de blanqueo de capitales. |
Que
el objetivo a alcanzar, deberá observar la legislación interna de cada país,
esencialmente en lo referente al secreto bancario. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1º. Aprobar la creación de un Grupo “Fuerza de Tareas”
entre los Bancos Centrales del MERCOSUR, destinado a intercambiar
experiencias y metodologías adquiridas como consecuencia de las actividades desarrolladas
tendientes a prevenir e impedir la utilización del sistema financiero en
maniobras de blanqueo de capitales, el que se regulará conforme siguiente
Reglamento Interno: |
ARTICULO 1º: OBJETIVOS |
El
Grupo "Fuerza de Tareas" tiene como objetivo primordial el
intercambio de experiencias y metodologías adquiridas como consecuencia de
las actividades desarrolladas tendientes a prevenir e impedir la utilización del
sistema financiero en maniobras de blanqueo de capitales. |
ARTICULO 2º: ALCANCE |
El
objetivo descripto en el artículo que antecede, deberá
respetar la legislación interna de cada país, esencialmente en lo referente
al secreto bancario. |
ARTICULO 3º: INTEGRACION |
El
Grupo “Fuerza de Tareas” estará integrado por un delegado de cada uno de los
Bancos Centrales del MERCOSUR, en calidad de titular, debiendo designarse
asimismo un representante alterno para concurrir a las reuniones del Grupo. |
Si
la complejidad de la operación así lo determinare, podrán ser convocadas
otros funcionarios de los Bancos Centrales miembros, así como, otras
instituciones públicas o privadas, o expertos en el tema, tanto de la región
como de otros países a fin de colaborar con el análisis y diagnóstico de la
situación en examen. |
Asimismo
podrán participar en el Grupo delegados de las entidades representativas del sector
financiero, en carácter de Observadores. |
ARTICULO 4º: PERIODICIDAD DE LAS
REUNIONES |
Se
realizarán dos reuniones anuales, que deberán coincidir aproximadamente con las
fechas de las reuniones de la Sub-Comisión de
Lavado de Dinero del Subgrupo No. 4 “Asuntos Financieros”. |
ARTICULO 5º: METODOLOGIA DE TRABAJO |
La
Presidencia "Pro Tempore" tomará a su
cargo la presentación a los demás representantes o participantes a la
reunión, de una situación concreta que evidencie o pueda evidenciar la
práctica de lavado de dinero en el MERCOSUR, describiendo en términos
generales las características de la operación, para lograr: |
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a)
el intercambio de opiniones y experiencias en situaciones similares; |
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b)
la metodología a adoptar para prevenir y reprimir la practica de tales
operaciones. |
ARTICULO 6º: RECURSOS |
Los
recursos (pasajes y viáticos) de los representantes de los Bancos Centrales
del MERCOSUR serán soportados por los respectivos Estados, sin perjuicio de
lograr la cooperación de organismos o instituciones internacionales para
desarrollar acciones más efectivas para la capacitación del personal
involucrado. |
ARTICULO 7º: EVALUACION DE RESULTADOS |
Anualmente
serán presentados a los Coordinadores del Subgrupo No. 4 "Asuntos Financieros"
un detalle de las actividades desarrolladas por el Grupo “Fuerza de Tareas”,
así como la evaluación correspondiente de los resultados alcanzados y metas a
perseguir. |
XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99 |
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