Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-003
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 37 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Artículo 3

Artículo 3

Texto derogado según:

DE-1160-1996-PEN

A los fines de lo previsto en el artículo 37, apartado 2, del Código Aduanero, las personas de existencia ideal podrán ser autorizadas para gestionar el despacho y la destinación de la mercadería cuando acrediten, a satisfacción de la Administración Nacional de Aduanas, que existen razones justificadas para prescindir de la intervención del despachante de aduana.

La autorización podrá conferirse para uno o más libramientos, siempre que correspondieren a una misma operación comercial o para una pluralidad de operaciones a cumplirse en un período determinado. En este último caso, la repartición aduanera deberá dar cuenta de inmediato al Ministerio de Economía.

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-1160-1996-PEN Deroga Artículo 2º