Artículo 37 del Código Aduanero
Artículo 37 del C.A.
Sección SUJETOS
Título AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
Capítulo Despachantes de aduana
Reglamentado por: Art. 003 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Artículo: 37

Artículo: 37 

1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquéllas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte.  

 

Texto modificado según:

LE-25063-1998-PLN

 

Artículo 37:

1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero podrá prescindirse de la intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el importador o exportador.

3. Las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-25063-1998-PLN Modifica Art. 8