Artículo: 37
Artículo: 37
1. Las personas de existencia visible sólo podrán
gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la
intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este
Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquéllas facultades
inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en
general, conductor de los demás medios de transporte.
Texto modificado según:
Artículo 37:
1. Las personas de existencia visible sólo podrán
gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la
intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que
este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas
facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave
o, en general, conductor de los demás medios de transporte.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero
podrá prescindirse de la intervención del despachante de aduana cuando se
realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el importador o
exportador.
3. Las personas de existencia ideal podrán
gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de
persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.
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