MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS
CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 13: SALSAS Y
CONDIMENTOS"
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común
y las Resoluciones Nº 141/96, 74/97, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los
Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos.
Que la armonización de
Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por
diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a
lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que este Reglamento Técnico
contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones
Máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos", que
figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Se deroga el Anexo III
de la Resolución GMC Nº 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de
Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de
Alimentos" referido a la Categoría 13: Salsas y Condimentos y la Resolución GMC Nº 74/97 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus
Concentraciones a las siguientes Categorías de alimentos: Categoría 13: Salsas
y Condimentos, Subcategoría 13.10. Vinagres".
Art. 3 - Los Organismos
Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
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Ministerio de Salud y Ambiente
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Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica -
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ANMAT
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Instituto Nacional de Alimentos
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Ministerio de Economía y Producción
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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos
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Brasil:
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Agência Nacional de Vigilância
Sanitária- ANVISA
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Ministério da Saúde
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Paraguay:
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Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social
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Instituto Nacional de Alimentación y
Nutrición - INAN
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Ministerio de Industria y Comercio
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Uruguay
|
: Ministerio de Salud Pública
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Ministerio de Industria, Energía y Minería
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Laboratorio Tecnológico del Uruguay
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Art. 4 - El presente Reglamento
Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre
ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
(*) Cuando para una determinada
función se autoricen dos o más aditivos con concentración máxima numérica
asignada, la suma de las cantidades a utilizar en un alimento no podrá ser
superior a la cantidad máxima correspondiente al aditivo permitido en mayor
cantidad y la cantidad de cada aditivo no podrá ser superior a su límite
individual. Cuando un aditivo tenga dos o más funciones asignadas para un mismo
alimento, la cantidad a utilizar en ese alimento no podrá ser superior a la cantidad
indicada en la función en la que se le asigna mayor concentración.
(*) Quando para uma determinada
função são autorizados dois ou mais aditivos com limite máximo numérico
estabelecido, a soma das quantidades a serem utilizadas no alimento não poderá
ser superior à quantidade máxima correspondente ao aditivo permitido em maior
quantidade, e a quantidade de cada aditivo não poderá ser superior ao seu
limite individual. Se um aditivo apresentar duas ou mais funções permitidas
para o mesmo alimento, a quantidade a ser utilizada neste alimento não poderá
ser superior à quantidade indicada na função em que o aditivo é permitido em
maior concentração.