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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 8 |
12/06/2003
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Fecha: |
22/07/2003
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Dependencia:
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RE-8-2003-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y AREAS DE PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR CON RELACION AL
SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Resolución
N° 91/93 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: La situación epidemiológica del Síndrome
Respiratorio Agudo Grave (SARS), a nivel mundial. |
La
necesidad de establecer medidas de protección a la salud pública relativas a
la prevención frente al Síndrome Respiratorio Agudo Grave en el ámbito del
MERCOSUR. |
Que
las acciones de control en medios de transporte y áreas de puertos,
aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el MERCOSUR, tienen como
objetivo minimizar los riesgos derivados de la llegada a la región de
personas afectadas por SARS. |
La
necesidad de armonizar los procedimientos de vigilancia epidemiológica y
sanitaria en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales
y puntos de frontera en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo
Grave. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 — Aprobar el documento "Procedimientos de
Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Areas de
Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con
relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave", que figura como Anexo y
forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina:
Ministerio de Salud |
Brasil:
Ministério da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art. 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
11/VII/03. |
L GMC - Asunción, 12/VI/03 |
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ANEXO |
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MEDIDAS
DE CONTROL SANITARIO DEL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) EN MEDIOS
DE TRANSPORTE Y ÁREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE
FRONTERA |
Las medidas de control sanitario en medios
de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de
frontera previstas en esta Resolución, tienen como objetivo minimizar los
riesgos derivados del tránsito y la llegada a la región de personas afectadas
por SARS. |
En función de ello se procura que los
Estados Partes adopten las siguientes medidas en sus controles sanitarios en
los medios de transporte en estas áreas. |
Para la aplicación de esta Resolución se
define como VIAJEROS: tripulante, profesional no tripulante, pasajero y
clandestino a bordo de cualquier medio de transporte o persona que viaje por
sus propios medios en los Estados Partes. |
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AEROPUERTOS |
MEDIDAS
FRENTE A AERONAVES SIN CASO SOSPECHOSO A BORDO |
1° - Se identificará
sin retención a todas las personas, durante el desembarque en el aeropuerto
de ingreso al Estado Parte, usando una “Declaración de Salud
del Viajero” o su equivalente, manteniéndose los
registros de sus datos a fin de la realización de una efectiva vigilancia
epidemiológica posterior, de acuerdo con una evaluación de riesgo. |
2° - Los viajeros que
desembarquen serán orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en
caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS en los próximos
10 (diez) días. |
3° - Si durante el
desembarque se ha constatado un caso con signos y / o síntomas compatibles con
SARS y antecedentes epidemiológicos entre los viajeros, se deberá proceder a
la evaluación médica y epidemiológica inmediata de dicha persona. De ser
positiva dicha evaluación pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de
acuerdo a los criterios recomendados por la OMS), se determinará en forma inmediata su
traslado al centro / servicio de salud de referencia, previamente designado
para tal, con las medidas de protección y seguridad correspondientes. |
Se identificarán los posibles contactos (de
acuerdo a criterios de la OMS)
y el resto de los viajeros de la aeronave, sobre la base de los datos de una “Declaración de Salud
del Viajero” o su equivalente, orientándolos con relación
a la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o síntomas compatibles
con SARS, en los próximos diez (10) días, y conservándose los registros de sus
datos a fin de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior,
de acuerdo con la evaluación de riesgo. |
4° - Si de la evaluación
clínica y laboratorial posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO
PROBABLE, las personas identificadas como contactos deberán ingresar en
vigilancia epidemiológica activa hasta completar |
10 (diez) días a contar desde la fecha del
vuelo. |
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MEDIDAS
FRENTE A AERONAVES Y PERSONAS CON DETECCIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE SARS A
BORDO |
1° - La tripulación de
la aeronave a través de su comandante comunicará a torre de control del
aeropuerto, previo al arribo, la presencia a bordo de personas con signos y /
o síntomas compatibles con SARS. |
2° - La torre de
control del aeropuerto comunicará de inmediato el hecho de forma directa, o a
través de la administración del aeropuerto, a la autoridad sanitaria, que
adoptará las medidas necesarias en conjunto con esta administración, los
servicios médicos, otras autoridades, compañías de servicios aeroportuarios y
de transporte aéreo para proceder en consecuencia. |
La aeronave deberá ser estacionada en posición
alejada sin desembarque de personas y esperando la presencia de las
autoridades sanitarias. |
3° - Se deberá
proceder a la evaluación médica y epidemiológica inmediata del viajero con
signos y / o síntomas compatibles con SARS y autorizar su desembarque. El
resto de los viajeros serán trasladados a un área previamente designada para
este fin, bajo la determinación de la autoridad sanitaria. |
De ser positiva la evaluación médica y
epidemiológica pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS de acuerdo a
los criterios recomendados por la
OMS, se determinará en forma inmediata su traslado al centro
/ servicio de salud de referencia, previamente designado para tal, con las
medidas de protección y seguridad correspondientes. |
4° - Se identificarán
y liberarán los posibles contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de
las personas a bordo de la aeronave, en base a los datos de una
"Declaración de Salud del Viajero" o su equivalente, orientándolos
con relación a la conducta a seguir en caso de que presenten signos y / o síntomas
compatibles con SARS, en los próximos 10 (diez) días, conservando los registros
de sus datos a fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiológica posterior,
de acuerdo con una evaluación de riesgo. |
5° - Si de la evaluación
clínica y epidemiológica de la persona que presenta signos y / o síntomas que
hicieron pensar en SARS, no surge evidencia que permita clasificarlo como
caso sospechoso, se procederá a liberar la aeronave y sus viajeros. |
6° - Si de la evaluación
clínica y laboratorial posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO
PROBABLE, las personas identificadas como contactos deberán ingresar a
vigilancia epidemiológica activa hasta completar 10 (diez) días a contar
desde la fecha del vuelo. |
7° - Los contactos y
el resto de los viajeros que están en tránsito serán orientados sobre los
procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o síntomas
compatibles con SARS, en los próximos 10 (diez) días, y la autoridad
sanitaria deberá notificar a las administraciones sanitarias de su destino
nacional o internacional, la cual podrá ser realizada directamente, de país a
país, o a través de la representación de la OMS en cada Estado Parte. |
8° - La aeronave
permanecerá bajo observación sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad
sanitaria, pudiendo ser liberada, incluso para su higiene y desinfección, sólo
luego que sea autorizada por la misma. |
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PUERTOS |
MEDIDAS
FRENTE A EMBARCACIONES O PERSONAS PROVENIENTES DE ÁREAS AFECTADAS DE SARS EN
LOS ÚLTIMOS 10 (DIEZ) DIAS, SIN CASO SOSPECHOSO A BORDO |
1° - Se identificará a
todas las personas provenientes de áreas afectadas, usando una “Declaración de Salud
del Viajero” o su equivalente, conservando los registros
de sus datos a fin de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica
posterior, de acuerdo con la evaluación de riesgo. |
2° - Los viajeros que
desembarquen serán orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en
caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS en los próximos
10 (diez) días. |
3° - Si durante o
posterior al desembarque se ha constatado caso con signos y / o síntomas
compatibles con SARS y antecedentes epidemiológicos entre los viajeros, se
deberá proceder a la evaluación médica y epidemiológica inmediata |
de dicha persona. De ser positiva dicha
evaluación pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de acuerdo a los
criterios recomendados por la
OMS), se determinará en forma inmediata su traslado al
centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para tal, con
las medidas de protección y seguridad correspondientes. |
Se identificarán los contactos (de acuerdo a
criterios OMS) y el resto de los viajeros, sobre la base de los datos de una “Declaración de Salud
del Viajero” o su equivalente, orientándolos con relación
a la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o síntomas compatibles
con SARS, en los próximos diez (10) días, conservando los registros de sus
datos a fin de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica
posterior, de acuerdo con una evaluación de riesgo. |
4° - Si de la evaluación
clínica y laboratorial posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO
PROBABLE, las personas identificadas como contactos deberán ingresar en
vigilancia epidemiológica activa hasta completar diez (10) días a contar
desde la fecha del último contacto con el caso. |
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MEDIDAS
EN PUERTOS Y EMBARCACIONES FRENTE A DETECCIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE SARS A
BORDO |
1° - La tripulación de
la embarcación a través de su comandante deberá comunicar a la Autoridad Sanitaria,
de forma directa, o a través de agentes o autoridad marítima y / o portuaria,
previo al arribo, la presencia a bordo de personas con signos y / o síntomas
compatibles con SARS. |
2° - La embarcación
será fondeada o atracada en posición alejada en un lugar previamente acordado
entre la autoridad sanitaria y la autoridad marítima y / o portuaria, sin
colocación de escaleras, y esperará la presencia de la autoridad sanitaria,
manteniendo izada la bandera “Q” (bandera amarilla)
del Código Internacional de Señales - CIS. |
3° - Se realizará la
inmediata evaluación médica y epidemiológica de la persona con posibles
signos y / o síntomas compatibles con SARS, mientras tanto el resto de los
viajeros permanecerá a bordo a disposición de la autoridad sanitaria. |
En caso de ser positiva la evaluación médica
del viajero, pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los
criterios recomendados por la OMS),
se podrá autorizar su desembarco y traslado inmediato al centro / servicio de
salud de referencia con las medidas de protección y seguridad correspondientes. |
4° - En caso de ésta
clasificación de CASO SOSPECHOSO se identificarán los contactos (de acuerdo a
criterios OMS) y el resto de las personas a bordo, sobre la base de los datos
de una “Declaración de Salud del Viajero” o su equivalente,
orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de presentar signos
y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10 (diez) días, y
conservando los registros de sus datos a fin de realizar una efectiva
vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la evaluación de riesgo. |
5° - La embarcación
permanecerá bajo observación sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad
sanitaria. La liberación para embarque y desembarque de personas, solo será
otorgado luego que sea evaluado su estado sanitario general y, en especial,
de sus viajeros y de la higiene y desinfección (las que deberán efectuarse de
acuerdo a los procedimientos recomendados). |
Solamente entonces la autoridad sanitaria
determinará el retiro de la bandera “Q” (bandera amarilla)
del Código Internacional de Señales. |
6° - Si de la evaluación
clínica y epidemiológica de la persona que presenta signos y / o síntomas que
hicieron pensar en SARS, no surge evidencia que permita clasificarlo como
caso sospechoso, se procederá a liberar la embarcación y sus viajeros. |
La autoridad sanitaria determinará el retiro
de la bandera “Q” (bandera amarilla)
del Código Internacional de Señales. |
7° - Las personas de
la embarcación con CASO SOSPECHOSO a bordo y que están en tránsito para otro
destino, serán orientadas sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de
que presenten signos y / o síntomas compatibles con |
SARS, en los próximos 10 (diez) días. La
autoridad sanitaria deberá proceder a la notificación a la administración
sanitaria de su destino nacional o internacional, la que podrá ser realizada
directamente, de país a país o a través de la representación de la OMS en cada Estado Parte. |
8° - Si de la evaluación
clínica y laboratorial posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO
PROBABLE, las personas identificadas como contactos a bordo deberán ingresar
en vigilancia epidemiológica activa hasta completar 10 (diez ) días a contar
desde la fecha del último día de contacto con el caso. |
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PUNTOS
O TERMINALES DE FRONTERA Y VEHÍCULOS TERRESTRES MEDIDAS FRENTE A VEHÍCULOS
TERRESTRES O PERSONAS SIN PRESENCIA DE SIGNOS O SÍNTOMAS COMPATIBLES CON SARS |
1° - Los viajeros que
desembarquen o ingresen por vía terrestre a los Estados Partes serán
orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten
signos y / o síntomas compatibles con SARS en los próximos 10 (diez) días. |
2° Los viajeros serán
identificados a través de una “Declaración de Salud
del Viajero” o su equivalente, a excepción de las
personas que residen en áreas fronterizas y no se trasladen a otras
localidades de los Estados Partes. |
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MEDIDAS
FRENTE A DETECCIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE SARS EN PUNTOS O TERMINALES DE
FRONTERA Y MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE |
1° - El personal de la
empresa de transporte terrestre y el viajero privado, deberá comunicar a la
autoridad sanitaria de la terminal o punto de frontera, directamente o a través
de la autoridad de migración u otras autoridades, la presencia de personas
con signos y / o síntomas compatibles con el SARS. |
2° - Se realizará la
evaluación médica y epidemiológica del viajero en ambulancia o local adecuado
a tal fin, mientras tanto el resto de los viajeros que tuvieron contacto con
el caso sospechoso será identificado y liberado, usando como base una “Declaración de Salud
del Viajero” o su equivalente, conservando los registros
de sus datos a fin de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica
posterior, de acuerdo con la evaluación de riesgo. |
3° - De ser positiva la
evaluación médica pasando a constituir CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los
criterios adoptados por la OMS),
se determinará en forma inmediata su traslado al centro / servicio médico de referencia
con las medidas de protección y seguridad correspondientes. En esta situación,
se identificarán los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de las
personas a bordo, sobre la base de los datos de una “Declaración de Salud
del Viajero” o su equivalente, orientándolos con relación
a la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o síntomas compatibles
con SARS, en los próximos 10 (diez) días, y conservando los registros de sus
datos a fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de
acuerdo con la evaluación de riesgo. |
4° - El vehículo
permanecerá bajo observación sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad
sanitaria, pudiendo ser liberado sólo luego que sea autorizado y posteriormente
evaluada la higiene y desinfección del mismo ( las que deberán efectuarse de
acuerdo a los procedimientos recomendados). |
5° - Si de la evaluación
clínica y epidemiológica de la persona que presenta síntomas y / o signos que
hicieron pensar en SARS, no surge evidencia que permita clasificarlo como
caso sospechoso, se procederá a liberar el vehículo y sus viajeros. |
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