Detalle de la norma RE-8-2003-GMC
Resolución Nro. 8 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2003
Asunto Procedimientos de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 8 12/06/2003 Fecha:  22/07/2003
 
Dependencia: RE-8-2003-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y AREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR CON RELACION AL SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: La situación epidemiológica del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), a nivel mundial.

La necesidad de establecer medidas de protección a la salud pública relativas a la prevención frente al Síndrome Respiratorio Agudo Grave en el ámbito del MERCOSUR.

Que las acciones de control en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el MERCOSUR, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados de la llegada a la región de personas afectadas por SARS.

La necesidad de armonizar los procedimientos de vigilancia epidemiológica y sanitaria en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el documento "Procedimientos de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Areas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.

L GMC - Asunción, 12/VI/03

 

ANEXO

 

MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO DEL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y ÁREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA

Las medidas de control sanitario en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera previstas en esta Resolución, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados del tránsito y la llegada a la región de personas afectadas por SARS.

En función de ello se procura que los Estados Partes adopten las siguientes medidas en sus controles sanitarios en los medios de transporte en estas áreas.

Para la aplicación de esta Resolución se define como VIAJEROS: tripulante, profesional no tripulante, pasajero y clandestino a bordo de cualquier medio de transporte o persona que viaje por sus propios medios en los Estados Partes.

 

AEROPUERTOS

MEDIDAS FRENTE A AERONAVES SIN CASO SOSPECHOSO A BORDO

1° - Se identificará sin retención a todas las personas, durante el desembarque en el aeropuerto de ingreso al Estado Parte, usando una Declaración de Salud del Viajero o su equivalente, manteniéndose los registros de sus datos a fin de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con una evaluación de riesgo.

2° - Los viajeros que desembarquen serán orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS en los próximos 10 (diez) días.

3° - Si durante el desembarque se ha constatado un caso con signos y / o síntomas compatibles con SARS y antecedentes epidemiológicos entre los viajeros, se deberá proceder a la evaluación médica y epidemiológica inmediata de dicha persona. De ser positiva dicha evaluación pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de acuerdo a los criterios recomendados por la OMS), se determinará en forma inmediata su traslado al centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para tal, con las medidas de protección y seguridad correspondientes.

Se identificarán los posibles contactos (de acuerdo a criterios de la OMS) y el resto de los viajeros de la aeronave, sobre la base de los datos de una Declaración de Salud del Viajero o su equivalente, orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos diez (10) días, y conservándose los registros de sus datos a fin de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la evaluación de riesgo.

4° - Si de la evaluación clínica y laboratorial posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas como contactos deberán ingresar en vigilancia epidemiológica activa hasta completar

10 (diez) días a contar desde la fecha del vuelo.

 

MEDIDAS FRENTE A AERONAVES Y PERSONAS CON DETECCIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE SARS A BORDO

1° - La tripulación de la aeronave a través de su comandante comunicará a torre de control del aeropuerto, previo al arribo, la presencia a bordo de personas con signos y / o síntomas compatibles con SARS.

2° - La torre de control del aeropuerto comunicará de inmediato el hecho de forma directa, o a través de la administración del aeropuerto, a la autoridad sanitaria, que adoptará las medidas necesarias en conjunto con esta administración, los servicios médicos, otras autoridades, compañías de servicios aeroportuarios y de transporte aéreo para proceder en consecuencia.

La aeronave deberá ser estacionada en posición alejada sin desembarque de personas y esperando la presencia de las autoridades sanitarias.

3° - Se deberá proceder a la evaluación médica y epidemiológica inmediata del viajero con signos y / o síntomas compatibles con SARS y autorizar su desembarque. El resto de los viajeros serán trasladados a un área previamente designada para este fin, bajo la determinación de la autoridad sanitaria.

De ser positiva la evaluación médica y epidemiológica pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS de acuerdo a los criterios recomendados por la OMS, se determinará en forma inmediata su traslado al centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para tal, con las medidas de protección y seguridad correspondientes.

4° - Se identificarán y liberarán los posibles contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a bordo de la aeronave, en base a los datos de una "Declaración de Salud del Viajero" o su equivalente, orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10 (diez) días, conservando los registros de sus datos a fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con una evaluación de riesgo.

5° - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de la persona que presenta signos y / o síntomas que hicieron pensar en SARS, no surge evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se procederá a liberar la aeronave y sus viajeros.

6° - Si de la evaluación clínica y laboratorial posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas como contactos deberán ingresar a vigilancia epidemiológica activa hasta completar 10 (diez) días a contar desde la fecha del vuelo.

7° - Los contactos y el resto de los viajeros que están en tránsito serán orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10 (diez) días, y la autoridad sanitaria deberá notificar a las administraciones sanitarias de su destino nacional o internacional, la cual podrá ser realizada directamente, de país a país, o a través de la representación de la OMS en cada Estado Parte.

8° - La aeronave permanecerá bajo observación sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser liberada, incluso para su higiene y desinfección, sólo luego que sea autorizada por la misma.

 

PUERTOS

MEDIDAS FRENTE A EMBARCACIONES O PERSONAS PROVENIENTES DE ÁREAS AFECTADAS DE SARS EN LOS ÚLTIMOS 10 (DIEZ) DIAS, SIN CASO SOSPECHOSO A BORDO

1° - Se identificará a todas las personas provenientes de áreas afectadas, usando una Declaración de Salud del Viajero o su equivalente, conservando los registros de sus datos a fin de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la evaluación de riesgo.

2° - Los viajeros que desembarquen serán orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS en los próximos 10 (diez) días.

3° - Si durante o posterior al desembarque se ha constatado caso con signos y / o síntomas compatibles con SARS y antecedentes epidemiológicos entre los viajeros, se deberá proceder a la evaluación médica y epidemiológica inmediata

de dicha persona. De ser positiva dicha evaluación pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO de SARS (de acuerdo a los criterios recomendados por la OMS), se determinará en forma inmediata su traslado al centro / servicio de salud de referencia, previamente designado para tal, con las medidas de protección y seguridad correspondientes.

Se identificarán los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de los viajeros, sobre la base de los datos de una Declaración de Salud del Viajero o su equivalente, orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos diez (10) días, conservando los registros de sus datos a fin de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con una evaluación de riesgo.

4° - Si de la evaluación clínica y laboratorial posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas como contactos deberán ingresar en vigilancia epidemiológica activa hasta completar diez (10) días a contar desde la fecha del último contacto con el caso.

 

MEDIDAS EN PUERTOS Y EMBARCACIONES FRENTE A DETECCIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE SARS A BORDO

1° - La tripulación de la embarcación a través de su comandante deberá comunicar a la Autoridad Sanitaria, de forma directa, o a través de agentes o autoridad marítima y / o portuaria, previo al arribo, la presencia a bordo de personas con signos y / o síntomas compatibles con SARS.

2° - La embarcación será fondeada o atracada en posición alejada en un lugar previamente acordado entre la autoridad sanitaria y la autoridad marítima y / o portuaria, sin colocación de escaleras, y esperará la presencia de la autoridad sanitaria, manteniendo izada la bandera Q (bandera amarilla) del Código Internacional de Señales - CIS.

3° - Se realizará la inmediata evaluación médica y epidemiológica de la persona con posibles signos y / o síntomas compatibles con SARS, mientras tanto el resto de los viajeros permanecerá a bordo a disposición de la autoridad sanitaria.

En caso de ser positiva la evaluación médica del viajero, pasando a constituir un CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios recomendados por la OMS), se podrá autorizar su desembarco y traslado inmediato al centro / servicio de salud de referencia con las medidas de protección y seguridad correspondientes.

4° - En caso de ésta clasificación de CASO SOSPECHOSO se identificarán los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a bordo, sobre la base de los datos de una Declaración de Salud del Viajero o su equivalente, orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10 (diez) días, y conservando los registros de sus datos a fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la evaluación de riesgo.

5° - La embarcación permanecerá bajo observación sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad sanitaria. La liberación para embarque y desembarque de personas, solo será otorgado luego que sea evaluado su estado sanitario general y, en especial, de sus viajeros y de la higiene y desinfección (las que deberán efectuarse de acuerdo a los procedimientos recomendados).

Solamente entonces la autoridad sanitaria determinará el retiro de la bandera Q (bandera amarilla) del Código Internacional de Señales.

6° - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de la persona que presenta signos y / o síntomas que hicieron pensar en SARS, no surge evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se procederá a liberar la embarcación y sus viajeros.

La autoridad sanitaria determinará el retiro de la bandera Q (bandera amarilla) del Código Internacional de Señales.

7° - Las personas de la embarcación con CASO SOSPECHOSO a bordo y que están en tránsito para otro destino, serán orientadas sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con

SARS, en los próximos 10 (diez) días. La autoridad sanitaria deberá proceder a la notificación a la administración sanitaria de su destino nacional o internacional, la que podrá ser realizada directamente, de país a país o a través de la representación de la OMS en cada Estado Parte.

8° - Si de la evaluación clínica y laboratorial posterior surge que un caso sospechoso pasa a ser CASO PROBABLE, las personas identificadas como contactos a bordo deberán ingresar en vigilancia epidemiológica activa hasta completar 10 (diez ) días a contar desde la fecha del último día de contacto con el caso.

 

PUNTOS O TERMINALES DE FRONTERA Y VEHÍCULOS TERRESTRES MEDIDAS FRENTE A VEHÍCULOS TERRESTRES O PERSONAS SIN PRESENCIA DE SIGNOS O SÍNTOMAS COMPATIBLES CON SARS

1° - Los viajeros que desembarquen o ingresen por vía terrestre a los Estados Partes serán orientados sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de que presenten signos y / o síntomas compatibles con SARS en los próximos 10 (diez) días.

2° Los viajeros serán identificados a través de una Declaración de Salud del Viajero o su equivalente, a excepción de las personas que residen en áreas fronterizas y no se trasladen a otras localidades de los Estados Partes.

 

MEDIDAS FRENTE A DETECCIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE SARS EN PUNTOS O TERMINALES DE FRONTERA Y MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

1° - El personal de la empresa de transporte terrestre y el viajero privado, deberá comunicar a la autoridad sanitaria de la terminal o punto de frontera, directamente o a través de la autoridad de migración u otras autoridades, la presencia de personas con signos y / o síntomas compatibles con el SARS.

2° - Se realizará la evaluación médica y epidemiológica del viajero en ambulancia o local adecuado a tal fin, mientras tanto el resto de los viajeros que tuvieron contacto con el caso sospechoso será identificado y liberado, usando como base una Declaración de Salud del Viajero o su equivalente, conservando los registros de sus datos a fin de la realización de una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la evaluación de riesgo.

3° - De ser positiva la evaluación médica pasando a constituir CASO SOSPECHOSO (de acuerdo a los criterios adoptados por la OMS), se determinará en forma inmediata su traslado al centro / servicio médico de referencia con las medidas de protección y seguridad correspondientes. En esta situación, se identificarán los contactos (de acuerdo a criterios OMS) y el resto de las personas a bordo, sobre la base de los datos de una Declaración de Salud del Viajero o su equivalente, orientándolos con relación a la conducta a seguir en caso de presentar signos y / o síntomas compatibles con SARS, en los próximos 10 (diez) días, y conservando los registros de sus datos a fin de realizar una efectiva vigilancia epidemiológica posterior, de acuerdo con la evaluación de riesgo.

4° - El vehículo permanecerá bajo observación sanitaria hasta tanto lo disponga la autoridad sanitaria, pudiendo ser liberado sólo luego que sea autorizado y posteriormente evaluada la higiene y desinfección del mismo ( las que deberán efectuarse de acuerdo a los procedimientos recomendados).

5° - Si de la evaluación clínica y epidemiológica de la persona que presenta síntomas y / o signos que hicieron pensar en SARS, no surge evidencia que permita clasificarlo como caso sospechoso, se procederá a liberar el vehículo y sus viajeros.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Procedimientos de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria