Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
METROLOGIA LEGAL
Resolución 8/2002
Incorpórase el Reglamento
Técnico Mercosur de la metodología para la determinación del peso neto en
pescados, moluscos y crustáceos glaseados. Campo de aplicación. Procedimiento.
Bs. As., 27/8/2002
VISTO el Expediente N°
S01:0186639/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de
satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes del
Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981, han definido claramente la
metodología que deberá emplearse para la determinación del peso neto en
pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el
intercambio comercial entre los países signatarios.
Que en cumplimiento de dicha Ley
el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido
Tratado, ha dictado la Resolución GMC N° 08 del 18 de Abril de 2002, donde en
su Anexo se establece la metodología anteriormente referida.
Que por lo tanto corresponde
adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo
Mercado Común.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que procede hacer uso de las
facultades conferidas por el Artículo 12 inc. a) de la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto N°
475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase a nuestro ordenamiento
jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR de la metodología para la
determinación del peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados, que
como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° — La presente Resolución comenzará a
regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo J. Stafforini.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA
DETERMINACION DE PESO NETO EN
PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS
GLASEADOS
1. OBJETIVO
Este Reglamento Técnico MERCOSUR
establece la metodología para determinación de peso neto en pescados, moluscos
y crustáceos glaseados.
2. CAMPO DE APLICACION
Este Reglamento Técnico MERCOSUR
se aplica al control metrológico de pescados, moluscos y crustáceos glaseados
premedidos.
3. DEFINICION
— Serán considerados pescados,
moluscos y crustáceos los organismos acuáticos marinos o de agua dulce,
capturados o cultivados.
— Será considerado glaseado el
producto congelado con cobertura de hielo.
SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS
PB Peso Bruto
P Pg Peso del
Producto Glaseado
P EPeso de Embalaje
P PD Peso de Producto
Desglaseado
Ph Peso del Hielo
P EF Peso Efectivo
Bruto
P PgM Peso Medio
Absoluto del Producto Glaseado
P PDM Peso Medio
Absoluto del Producto Desglaseado
PGAR Cantidad
Relativa de Hielo en la Muestra
MATERIAL BASICO
Balanza, con división mínima
0,1g.
Termómetro con precisión de
0,1°C, cubriendo el rango -30°C a 50°C.
Recipiente paralelepípedo con un
volumen mínimo de 10 litros de agua.
Cernidor con malla de 1,4 mm en acero inoxidable.
Freezer
Cronómetro.
PROCEDIMIENTO
Identificar el producto.
Identificar individualmente
(numerar, posicionar u otro método) los embalajes, verificando si todos están
en perfectas condiciones adecuadas para el examen.
Separar aleatoriamente un grupo
de (6) seis unidades de la muestra tomada, sin que pierda la cadena de frío
hasta el momento de la inmersión del producto.
Determinar Peso Bruto (P B )
Pesar el producto ya
identificado.
Determinar Peso del Embalaje.
Pesar el embalaje y/o envoltorio
totalmente limpios y sin residuos obteniéndose así el valor de (P E).
Determinar el Peso Neto del
Producto glaseado substrayéndose del Peso Bruto el peso del embalaje
correspondiente.
P Pg = P B
– P E
Con el producto ya sin embalaje
acomodarlo en un cernidor previamente tarado y sumergir el conjunto en el
recipiente con agua.
El conjunto de cernidor más el
producto, deberá permanecer inmerso en su totalidad por el tiempo de 20
segundos ± 1 segundo.
La temperatura del baño antes de
sumergir el producto, deberá estar en torno entre 20°C ± 1°C.
Durante el tiempo en que
permanece inmerso debe ser agitado suavemente el conjunto de cernidor más
producto.
Retirar el conjunto de cernidor
más producto y dejar escurrir por 30 segundos ± 1 segundo.
Para facilitar el escurrido del
cernidor deberá permanecer inclinado en un ángulo entre 15° a 17°.
Pesar el conjunto determinando
con eso el peso del producto desglaseado (P PD ).
Determinar el peso de hielo
contenido en el Producto (Ph) substrayéndose del peso producto
glaseado (P Pg ) el peso del producto desglaseado (P PD
).
Ph = P Pg – P PD
Proceder al examen de cada una
de las seis unidades.
Determinar el peso medio
absoluto del producto glaseado usando la siguiente fórmula:
Obtenido el peso neto del
producto se aplicará la Resolución GMC en vigor.
CONSIDERACIONES GENERALES
Durante el período de transporte
y transferencia de las muestras hasta el laboratorio y durante su almacenaje,
la temperatura del producto no podrá ser superior a -18°C (menos dieciocho grados centígrados).
En el momento del examen, el
producto seleccionado para el desglaseamiento debe estar a una temperatura
entre (-18°C) y (-22°C).
El baño debe tener como mínimo
la cantidad de volumen de 10 veces la cantidad del producto a desglasearse.