RE-8-2002
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR PARA DETERMINACIÓN DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS
GLASEADOS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y
38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario definir
claramente el peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los
efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del
Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre
circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de
Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados”, que consta en Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio
de la Producción, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC)
Brasil: Instituto
Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional
de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de
Industria, Energía y Minería
Art. 3 - La presente Resolución se
aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a
las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 1/VII/2002.
XLV
GMC – Buenos Aires, 18/IV/02
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR PARA DETERMINACIÓN DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS
GLASEADOS
1. OBJETIVO
Este Reglamento Técnico MERCOSUR
establece la metodología para determinación de peso neto en pescados, moluscos
y crustáceos glaseados.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este
Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de pescados, moluscos y
crustáceos
glaseados premedidos.
3. DEFINICIÓN
- Serán considerados pescados,
moluscos y crustáceos los organismos acuáticos marinos o de agua dulce,
capturados o cultivados .
- Será considerado glaseado el
producto congelado con cobertura de hielo.
SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS
PB Peso Bruto
PPg Peso del Producto
Glaseado
PE Peso del Embalaje
PPD Peso del
Producto Desglaseado
Ph Peso del Hielo
PEF Peso Efectivo Bruto
PPgM Peso Medio Absoluto
del Producto Glaseado
PPDM Peso Medio
Absoluto del Producto Desglaseado
PGAR Cantidad Relativa
de Hielo en la Muestra
MATERIAL BÁSICO
Balanza, con división mínima 0,1g.
Termómetro con precisión de 0,1ºC,
cubriendo el rango – 30ºC a 50ºC.
Recipiente paralelepípedo con un volumen mínimo de 10 litros de agua.
Cernidor con malla de 1,4 mm en acero inoxidable.
Freezer.
Cronómetro.
PROCEDIMENTO
Identificar el producto.
Identificar individualmente (numerar, posicionar u otro método) los
embalajes, verificando si todos están en perfectas condiciones adecuadas para
el examen.
Separar aleatoriamente un grupo de (6) seis unidades de la muestra
tomada, sin que pierda la cadena de frío hasta el momento de la inmersión del
producto.
Determinar Peso Bruto (PB)
Pesar el producto ya identificado.
Determinar Peso del Embalaje
Pesar el embalaje y / o envoltorio totalmente limpios y sin residuos
obteniéndose así el valor de (PE).
Determinar el Peso Neto del Producto glaseado substrayéndose del Peso
Bruto el peso del embalaje correspondiente.
PPg = PB - PE
Con el producto ya sin embalaje acomodarlo en un cernidor previamente
tarado y sumergir el conjunto en el recipiente con agua.
El conjunto de cernidor más el producto, deberá permanecer inmerso en
su totalidad por el tiempo de 20 segundos + 1 segundo.
La temperatura del baño antes de sumergir el producto, deberá estar
en torno entre 20 ºC + 1 ºC .
Durante el tiempo en que permanece inmerso debe ser agitado
suavemente el conjunto de cernidor más producto.
Retirar el conjunto de cernidor más producto y dejar escurrir por 30
segundos + 1 segundo.
Para facilitar el escurrido del cernidor deberá permanecer inclinado
en un ángulo entre 15º a 17º .
Pesar el conjunto determinando con eso el peso del producto desglaseado
(PPD).
Determinar el peso de hielo contenido en el producto (Ph)
substrayéndose del peso producto glaseado (Ppg) el peso del producto
desglaseado (PPD)
Ph = PPg - PPD
Proceder al examen
de cada una de las seis unidades .
Determinar el peso medio absoluto del producto glaseado usando la
siguiente fórmula:
(PPgM) = PPg1 + PPg2 + PPg3
+ PPg4 + PPg5 + PPg6.
6
Determinar el peso medio del producto desglaseado usando la siguiente
fórmula:
(PPDM) = PPD1 + PPD2 + PPD3
+ PPD4 + PPD5 + PPD6.
6
Determinación de la cantidad relativa de hielo en la muestra:
PGAR
= PPgM – PPDM.
PPgM
Cálculo para determinación del peso efectivo del producto:
PEF
= (PB-PE) . (1-PGAR).
Obtenido el peso neto del producto se aplicará la Resolución GMC en vigor .
CONSIDERACIONES GENERALES
Durante el periodo de transporte y transferencia de las muestras hasta
el laboratorio y durante su almacenaje, la temperatura del producto no podrá
ser superior a -18ºC (menos dieciocho grados centígrados).
En el momento del examen, el producto seleccionado para el
desglaseamiento debe estar a una temperatura entre (-18ºC) y (-22ºC).
El baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la
cantidad del producto a desglasearse.