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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 8 |
26/04/2001 |
Fecha: |
31/07/2001 |
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Dependencia: |
RE-8-2001-GMC |
Tema LOA: |
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Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROYECTO DE DECISIÓN |
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VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro
Preto. |
CONSIDERANDO: Que es competencia del Grupo Mercado Común elevar
los proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Elevar al Consejo del Mercado Común el
siguiente Proyecto de Decisión:P.DEC
Nº 2/01 “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del
MERCOSUR”. |
XLI GMC – Asunción, 26/IV/01 |
MERCOSUR/GMC/P.
DEC. No 2/01 |
ACUERDO-MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL
MERCOSUR |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución No. 38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 01/01
del SGT No. 6 “Medio Ambiente”. |
CONSIDERANDO: La importancia de la temática ambiental en la
agenda de consolidación y profundización del MERCOSUR; |
Que
es fundamental posibilitar el desarrollo sustentable mediante la cooperación
entre los Estados Partes del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad
ambiental en la región; |
La
necesidad de contar con un marco jurídico para reglamentar las acciones de
protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales del
MERCOSUR; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 - Aprobar el Acuerdo-Marco sobre Medio Ambiente del
Mercosur, que figura en Anexo y es parte de la presente Decisión. |
ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL
MERCOSUR PREÁMBULO |
La
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay
y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los Estados
Partes: |
Resaltando
la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización
sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor
calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental sustentables; |
Convencidos
de los beneficios de la participación de la sociedad civil en la protección
del medio ambiente y en la utilización sustentable de los recursos
naturales; |
Reconociendo
la importancia de la cooperación entre los Estados Parte con el objetivo de
apoyar y promover la implementación de sus compromisos internacionales en
materia ambiental, observando la legislación y las políticas nacionales
vigentes; |
Reafirmando
los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda XXI, adoptada
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en
1992; |
Considerandoque
las políticas comerciales y ambientales deben complementarse,
para asegurar el desarrollo sustentable en el ámbito del
MERCOSUR; |
Convencidos
de la importancia de un marco jurídico que facilite la efectiva protección
del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales de los
Estados Partes, |
ACUERDAN: |
CAPITULO I |
Principios |
Art 1°.- Los Estados Partes reafirman su compromiso con los
principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio
Ambiente y Desarrollo de 1992. |
Art 2°.- Los Estados Partes analizarán la posibilidad de
instrumentar la aplicación de aquellos principios de la Declaración de Río de
Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan
sido objeto de tratados internacionales. |
Art 3°.- En sus acciones para alcanzar el objeto de este
Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes deberán
orientarse, inter alía, por lo siguiente: |
|
a)
promoción de la protección del medio ambiente y del aprovechamiento más
eficaz de los recursos disponibles mediante la coordinación de políticas
sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y
equilibrio; |
|
b)
Incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e
inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se
adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración; |
|
c)
promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco entre los
sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de medidas que
restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada, la
libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR; |
|
d)
tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de los
problemas ambientales; |
|
e)
promoción de una efectiva participación de la sociedad civil en el
tratamiento de las cuestiones ambientales; y |
|
f)
fomento a la internalización de los costos ambientales mediante el uso de
instrumentos económicos y regulatorios de gestión. |
CAPÍTULO II |
Objeto |
Artículo 4.- El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo
sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de
las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor
calidad del ambiente y de la vida de la población. |
CAPÍTULO III |
Cooperación en Materia Ambiental |
Art 5°. – Los Estados Partes cooperarán en el
cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental
de los cuales sean parte. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente,
la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la
conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo
sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de
interés común y el intercambio de información sobre las posiciones nacionales
en foros ambientales internacionales. |
Art 6°. – Los Estados Partes profundizarán el análisis de los
problemas ambientales de la subregión con la participación de los organismos
nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo
implementar, entre otras, las siguientes acciones: |
|
a) incrementar
el intercambio de información sobre leyes, reglamentos, procedimientos,
políticas y prácticas ambientales así como sus aspectos sociales, culturales,
económicos y de salud, en particular, aquellos que puedan afectar al comercio
o las condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR; |
|
b) incentivar
políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental, buscando optimizar
la gestión del medio ambiente; |
|
c)
buscar la armonización de las legislaciones ambientales, considerando las
diferentes realidades ambientales, sociales y económicas de los países
del MERCOSUR; |
|
d)
identificar fuentes de financiamiento para el desarrollo de las capacidades
de los Estados Partes, a efectos de contribuir con la implementación del
presente Acuerdo; |
|
e)
contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables
y seguras para que, en el marco de un desarrollo sustentable, se posibilite
mejorar la calidad de vida, el bienestar social y la generación del empleo; |
|
f)
contribuir para que los demás foros e instancias del MERCOSUR consideren
adecuada y oportunamente los aspectos ambientales pertinentes; |
|
g)
promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no
degradantes del medio ambiente; |
|
h)
incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías
limpias; |
|
i)
promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las
políticas para el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente; |
|
j)
estimular la armonización de las directrices legales e institucionales, con
el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los
Estados Partes, con especial referencia a las áreas fronterizas; |
|
k)
brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias
ambientales que puedan afectar a los demás Estados Partes, y cuando fuere
posible, apoyo técnico y operativo; |
|
l) promover
la educación ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos, hábitos
de conducta e integración de valores orientados a las transformaciones
necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR; |
|
m) considerar
los aspectos culturales, cuando corresponda, en los procesos de toma de
decisión en materia ambiental; y |
|
n)
desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea
necesario para la consecusión del objeto de este Acuerdo. |
Art 7°.- Los Estados Partes acordarán pautas de trabajo que
contemplen las áreas temáticas previstas como Anexo al presente instrumento,
las cuales son de carácter enunciativo y serán desarrolladas en consonancia
con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR. |
CAPITULO IV |
Disposiciones Generales |
Art 8°. - Las controversias que surgieran entre los
Estados Partes respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de
las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo serán resueltas por
medio del sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR. |
Art 9°.- El presente Acuerdo tendrá duración
indefinida y entrará en vigor, en un plazo 30 (treinta) días a partir del
depósito del cuarto instrumento de ratificación. |
Art. 10 – La República del Paraguay será la depositaria del
presente Acuerdo y demás instrumentos de ratificación. |
Art 11. - La República del Paraguay notificará a los
gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de depósito de los
instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Acuerdo. |
Hecho
en a los, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo
ambos textos igualmente auténticos. |
ANEXO |
AREAS TEMATICAS |
1) Gestión
sustentable de los recursos naturales |
|
1.a.
fauna y flora silvestre |
|
1.b.
bosques |
|
1.c.
áreas protegidas |
|
1.d.
diversidad biológica |
|
1.e.
bioseguridad |
|
1.f.
recursos hídricos |
|
1.g.
recursos ictícolas y acuícolas |
|
1.h.
conservación del suelo |
2) Calidad
de vida y planeamiento ambiental |
|
2.a.
saneamiento básico y agua potable |
|
2.b.
residuos urbanos e industriales |
|
2.c.
residuos peligrosos |
|
2.d.
sustancias y productos peligrosos |
|
2.e.
protección de la atmósfera/ calidad del aire |
|
2.f.
planificación del uso del suelo |
|
2.g.
transporte urbano |
|
2.h.
fuentes renovables y/o alternativas de energía |
3)
Instrumentos de política ambiental |
|
3.a.
legislación ambiental |
|
3.b.
instrumentos económicos |
|
3.c.
educación, información y comunicación ambiental |
|
3.d.
instrumentos de control ambiental |
|
3.g.
gerenciamiento ambiental de empresas |
|
3.h.
tecnologías ambientales (investigación, procesos y productos) |
|
3.i.
sistemas de información |
|
3.j.
emergencias ambientales |
|
3.k.
valoración de productos y servicios ambientales |
4) Actividades
productivas ambientalmente sustentables |
|
4.a.
ecoturismo |
|
4.b.
agropecuaria sustentable |
|
4.c.
gestión ambiental empresarial |
|
4.d.
manejo forestal sustentable |
|
4.e.
pesca sustentable |
|
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