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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 81
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23/08/2007
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Fecha:
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27/08/2007
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Dependencia:
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RE-81-2007-MEP
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y
Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones.
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VISTO
el Expediente N° S01:0276909/2006
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución N°
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para
consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces
Nomenclatura del Comercio Exterior.
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Que
de acuerdo a la naturaleza del bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser
provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o
permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y
exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.
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Que
con posterioridad a la
Resolución N° 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y debido a sucesivas modificaciones del instrumento tarifario,
se procedió a adecuar las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos que
acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes las establecidas por
los Artículos 11 y 12 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007.
|
Que
teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo considerando se hace
necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos, a efectos de modificar
las condiciones de ingreso al país de determinadas máquinas de uso en el
sector gráfico no producidas por la industria nacional, con el propósito de
mejorar su competitividad como su actualización tecnológica.
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Que
en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero),
en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes
Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 25 de
fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1° — Incorpórase en el Anexo I de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el
Anexo II de la
Resolución N° 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Anexo XIII del
Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002 y el Anexo IX del Decreto N° 509
de fecha 15 de mayo de 2007, las referencias que a continuación se indican:
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“(17)
Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8440.10.90 las siguientes mercaderías: a) ‘Máquina de
alzar pliegos, con una producción máxima de 5000 ejemplares/hora, incluso con
capacidad de trabajar conjuntamente con encuadernadoras sin cosido’; b) ‘Plegadoras’”,
las que tributarán un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), en la
medida que sean importadas por el usuario directo.
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“(18)
Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8441.10.90 la siguiente mercadería: ‘Cortadora en hojas,
de papeles y cartones acondicionados en bobinas’”, la que tributará un
derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), en la medida que sea
importada por el usuario directo.
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“(19)
Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8441.80.00 la siguiente mercadería: ‘Troqueladoras’”, la
que tributará un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), en la
medida que sea importada por el usuario directo.
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“(20)
Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8443.11.90 la siguiente mercadería: ‘Máquina de imprimir,
offset, alimentada con bobinas de ancho inferior o igual a 110 cm, para la impresión
en dos o más colores simultáneamente’”, la que tributará un derecho de
importación del CERO POR CIENTO (0%), en la medida que sea importada por el usuario
directo.
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“(21)
Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8443.13.90 la siguiente mercadería: ‘Máquina de imprimir,
offset, alimentada con hojas de formato inferior o igual a 72 cm x 102 cm, para la impresión en
dos o más colores simultáneamente’”, la que tributará un derecho de
importación del CERO POR CIENTO (0%), en la medida que sea importada por el
usuario directo.
|
Art.
2° — A efectos de acreditar la condición de usuario directo, los importadores
de los bienes en cuestión, deberán acompañar la documentación que permita
verificar tal condición ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que comunicará el cumplimiento
de la exigencia, previa a la importación de la mercadería, mediante nota a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art.
3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2008.
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Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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