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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 9 |
20/07/2006 |
Fecha: |
04/10/2006 |
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Dependencia: |
DC-9-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DOMINIO MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. |
CONSIDERANDO: La importancia de insertar a las personas físicas y
jurídicas del MERCOSUR como actores relevantes de la Sociedad de la
Información, con identidad propia y adecuada visibilidad en la "World
Wide Web". |
La
prioritaria atención que el MERCOSUR debe brindar al diseño de acciones que
aceleren los beneficios de la Sociedad de la Información para sus ciudadanos
y combatan la brecha digital. |
La
importancia que tienen los dominios de primer nivel como parte fundamental de
la infraestructura de internet, en tanto elemento
esencial para la interoperatividad en la web. |
Los
antecedentes acerca del establecimiento de dominios de primer nivel
regionales de Europa (.eu) y Asia (.asia), entre otros. |
La
conveniencia de crear un dominio de primer nivel MERCOSUR, que mejore la interoperatividad
regional y aporte al bloque un instrumento de promoción que reafirme su
identidad, facilite el comercio electrónico y auspicie la apertura de canales
de comunicación con identidad propia para la sociedad civil. |
La
necesidad de definir un programa de trabajo que permita que el MERCOSUR
solicite a la Corporación de Asignación de Nombres de Dominio y Direcciones
de Internet (ICANN) la delegación del código que se escoja para identificar
al dominio de primer nivel regional. |
Los
trabajos desarrollados en el seno de la Comisión de Comercio, en especial, a
través del Grupo de Trabajo sobre la creación del dominio MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 - Impulsar la creación de un dominio de internet de primer nivel o NIC, cuyo código se
determinará, que identifique al MERCOSUR y que permita el registro de sitios web a personas físicas y jurídicas establecidas en los Estados
Partes. |
El
nuevo dominio de primer nivel que identificará al MERCOSUR no sustituirá a
los dominios de primer nivel territoriales de los Estados Partes, sino que
los complementará. |
Art. 2.- Constituir, en el marco del Grupo Mercado Común, un
Grupo de Trabajo Ad-Hoc que tendrá el siguiente
cometido: |
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•
Determinar el código que identificará al MERCOSUR y cuya delegación será solicitada
a la Corporación de Asignación de Nombres de Dominio y Direcciones de
Internet (ICANN). En la elección de dicho código se tendrá especial
consideración en escoger uno que represente a los dos idiomas oficiales del
MERCOSUR. |
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•
Definir el modelo de organización, administración y gestión que tendrá el
registro del NIC MERCOSUR, teniendo en cuenta la experiencia de los NICs de cada Estado Parte, la importancia de contemplar a
la Sociedad Civil y la conveniencia de que tal registro esté vinculado a la
Secretaría del MERCOSUR. |
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•
Proponer alternativas de financiamiento para la operación del registro y la tramitación
de la solicitud, a presentar al ICANN, de delegación del código de dominio de
primer nivel para el MERCOSUR. |
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•
Redactar un Proyecto de Reglamento del registro que gestionará el NIC
MERCOSUR.
Art.
3 - El Grupo en cuestión tendrá la siguiente integración, por cada Estado
Parte. |
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•
Representantes de los Nics nacionales (Country Code Top Level Domain - ccTLD). |
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•
Representantes nacionales ante el Government Advisory Comité —GAC— del ICANN, cuando existieran. |
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•
Representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. |
Además
de los mencionados, el Grupo Ad Hoc podrá requerir la
participación de representantes de la Secretaría del MERCOSUR. |
Art. 4 - Cumplimentado el cometido definido en el art. 2, el CMC presentará la solicitud de delegación del
dominio de primer nivel para el MERCOSUR ante el ICANN. |
Art. 5.- El Grupo Ad Hoc continuará en funciones hasta el establecimiento del Registro, asesorando al
GMC y el CMC durante el proceso de solicitud de delegación del código de dominio
de primer nivel regional al ICANN y de puesta en marcha de las actividades
del Registro, que no debería dilatarse más allá de 2008. |
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06 |
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