Detalle de la norma DC-9-2006-CMC
Decisión Nro. 9 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Dominio de Internet o NIC
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 9 20/07/2006 Fecha: 04/10/2006 
 
Dependencia: DC-9-2006-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DOMINIO MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO: La importancia de insertar a las personas físicas y jurídicas del MERCOSUR como actores relevantes de la Sociedad de la Información, con identidad propia y adecuada visibilidad en la "World Wide Web".

La prioritaria atención que el MERCOSUR debe brindar al diseño de acciones que aceleren los beneficios de la Sociedad de la Información para sus ciudadanos y combatan la brecha digital.

La importancia que tienen los dominios de primer nivel como parte fundamental de la infraestructura de internet, en tanto elemento esencial para la interoperatividad en la web.

Los antecedentes acerca del establecimiento de dominios de primer nivel regionales de Europa (.eu) y Asia (.asia), entre otros.

La conveniencia de crear un dominio de primer nivel MERCOSUR, que mejore la interoperatividad regional y aporte al bloque un instrumento de promoción que reafirme su identidad, facilite el comercio electrónico y auspicie la apertura de canales de comunicación con identidad propia para la sociedad civil.

La necesidad de definir un programa de trabajo que permita que el MERCOSUR solicite a la Corporación de Asignación de Nombres de Dominio y Direcciones de Internet (ICANN) la delegación del código que se escoja para identificar al dominio de primer nivel regional.

Los trabajos desarrollados en el seno de la Comisión de Comercio, en especial, a través del Grupo de Trabajo sobre la creación del dominio MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Impulsar la creación de un dominio de internet de primer nivel o NIC, cuyo código se determinará, que identifique al MERCOSUR y que permita el registro de sitios web a personas físicas y jurídicas establecidas en los Estados Partes.

El nuevo dominio de primer nivel que identificará al MERCOSUR no sustituirá a los dominios de primer nivel territoriales de los Estados Partes, sino que los complementará.

Art. 2.- Constituir, en el marco del Grupo Mercado Común, un Grupo de Trabajo Ad-Hoc que tendrá el siguiente cometido:

 

• Determinar el código que identificará al MERCOSUR y cuya delegación será solicitada a la Corporación de Asignación de Nombres de Dominio y Direcciones de Internet (ICANN). En la elección de dicho código se tendrá especial consideración en escoger uno que represente a los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.

 

• Definir el modelo de organización, administración y gestión que tendrá el registro del NIC MERCOSUR, teniendo en cuenta la experiencia de los NICs de cada Estado Parte, la importancia de contemplar a la Sociedad Civil y la conveniencia de que tal registro esté vinculado a la Secretaría del MERCOSUR.

 

• Proponer alternativas de financiamiento para la operación del registro y la tramitación de la solicitud, a presentar al ICANN, de delegación del código de dominio de primer nivel para el MERCOSUR.

 

• Redactar un Proyecto de Reglamento del registro que gestionará el NIC MERCOSUR.

Art. 3 - El Grupo en cuestión tendrá la siguiente integración, por cada Estado Parte.

 

• Representantes de los Nics nacionales (Country Code Top Level Domain - ccTLD).

 

• Representantes nacionales ante el Government Advisory Comité —GAC— del ICANN, cuando existieran.

 

• Representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Además de los mencionados, el Grupo Ad Hoc podrá requerir la participación de representantes de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 4 - Cumplimentado el cometido definido en el art. 2, el CMC presentará la solicitud de delegación del dominio de primer nivel para el MERCOSUR ante el ICANN.

Art. 5.- El Grupo Ad Hoc continuará en funciones hasta el establecimiento del Registro, asesorando al GMC y el CMC durante el proceso de solicitud de delegación del código de dominio de primer nivel regional al ICANN y de puesta en marcha de las actividades del Registro, que no debería dilatarse más allá de 2008.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Dominio de Internet o NIC