Detalle de la norma RE-80-1995-ANA
Resolución Nro. 80 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Ingreso a depósito de mercaderías arribadas por la vía acuática.
Boletín Oficial
Fecha: 12/01/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 80

05/01/1995

Fecha:

12/01/1995

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Dependencia:

RE-80-1995-ANA

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIOAN DE ADUANAS

Asunto:

Ingreso a depósito de mercaderías arribadas por la vía acuática.

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VISTO la Resolución N° 2217/94 mediante la cual se amplió a diez (10) días el plazo para el ingreso a depósito de las mercaderías arribadas por la vía acuática, en atención a las condiciones de funcionamiento de los puertos, especialmente el de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el término definitivo para esa operatoria quedó condicionó a la reestructuración total del Puerto de Buenos Aires de acuerdo con el artículo 2o de la citada Resolución N° 2217/94.

Que en virtud a que las terminales han sido habilitadas por esta Administración Nacional para la operativa aduanera por cada uno de los concesionarios, resulta aconsejable, en un primera etapa, retrotraer la situación a las condiciones vigentes con anterioridad a la Resolución N° 2217/94 (cinco - 5 - días) de acuerdo con la actual operatoria, sin perjuicio de una nueva evaluación en función a la optimización que se observe en dicha actividad.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Las mercaderías que arriben por la vía acuática deberán ingresar a un depósito habilitado antes de los cinco (5) días hábiles siguientes del arribo del medio transportador salvo que durante ese lapso sea librada directamente a plaza.

ART.20 - A los fines establecidos en los Artículos 415, 140, 141 y 142 de la Ley 22.415, se considera finalizada y/o concluida la descarga, en la fecha de recepción del último bulto en el lugar de depósito.

ART.30 - Es responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero y del Depositario ante el consignatario, arbitrar las medidas conducentes para el más rápido ingreso de las mercaderías al lugar de depósito y de aquellas relativas a su seguridad.

ART.40 - La Secretaría Metropolitana evaluará el plazo que deberá establecerse para el ingreso a depósito de las mercaderías y lo informará a la Secretaría Técnica para el dictado de la Resolución correspondiente, antes del 30 de junio de 1995.

ART.50 - Derogar la Resolución N° 2217/94.

ART.60 - De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1132-2001-AFIP Relaciona Importación Plazo para Ingreso a Depósito
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-2217-1994-ANA Importación Plazo para Ingreso a Depósito