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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 80
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05/01/1995
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Fecha:
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12/01/1995
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Dependencia:
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RE-80-1995-ANA
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Tema:
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ADMINISTRACIÓN NACIOAN
DE ADUANAS
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Asunto:
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Ingreso a depósito de mercaderías arribadas
por la vía acuática.
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VISTO la Resolución N° 2217/94
mediante la cual se amplió a diez (10) días el plazo para el ingreso a depósito
de las mercaderías arribadas por la vía acuática, en atención a las
condiciones de funcionamiento de los puertos, especialmente el de Buenos
Aires, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el término definitivo para esa operatoria quedó condicionó a la reestructuración total del Puerto de Buenos Aires de
acuerdo con el artículo 2o de la citada Resolución N°
2217/94.
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Que
en virtud a que las terminales han sido habilitadas por esta Administración
Nacional para la operativa aduanera por
cada uno de los concesionarios, resulta aconsejable, en un primera etapa,
retrotraer la situación a las condiciones vigentes con anterioridad a
la Resolución N° 2217/94 (cinco - 5 - días) de acuerdo con la actual operatoria, sin perjuicio de una nueva evaluación
en función a la optimización que se observe en dicha actividad.
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Que,
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23,
inciso i) de la Ley 22.415.
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Por ello,
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El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Las mercaderías que arriben por la vía acuática deberán
ingresar a un depósito habilitado antes de
los cinco (5) días hábiles siguientes del arribo del medio transportador
salvo que durante ese lapso sea librada directamente a plaza.
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ART.20 - A los fines establecidos en
los Artículos 415, 140, 141 y 142 de la Ley 22.415, se considera finalizada
y/o concluida la descarga, en la fecha de
recepción del último bulto en el lugar de depósito.
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ART.30 - Es responsabilidad del Agente
de Transporte Aduanero y del Depositario ante el consignatario, arbitrar las medidas conducentes para el más rápido ingreso de las mercaderías
al lugar de depósito y de aquellas relativas
a su seguridad.
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ART.40
- La Secretaría Metropolitana evaluará el plazo que deberá establecerse para
el ingreso a depósito de las mercaderías
y lo informará a la Secretaría Técnica para el dictado de la Resolución
correspondiente, antes del 30 de junio de 1995.
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ART.50 - Derogar la Resolución N°
2217/94.
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ART.60 - De forma.
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