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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 79 |
18/11/1999
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-79-1999-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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AUTOINSPECCIONES
OBLIGATORIAS SOBRE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
4/92, 91/93 y 14/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 15/99 del SGT N° 11 “Salud” |
CONSIDERANDO: La necesidad de avanzar y profundizar en el
cumplimiento de los estándares de calidad de los productos farmacéuticos
producidos en los Estados Partes del MERCOSUR. |
Que para ello se considera
indispensable evaluar el cumplimiento por parte de los fabricantes de
productos farmacéuticos de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control
vigentes en el MERCOSUR. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1º. Las empresas elaboradoras de productos
farmacéuticos instaladas en los territorios de los Estados Partes del
MERCOSUR deberán proceder a efectuar autoinspecciones
para verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y
Control establecidas en las Resoluciones GMC Nº 4/92 y 14/96 como parte de
las medidas tendientes a alcanzar la implementación de las normas GMP OMS/92. |
Art.
2º. Las empresas elaboradoras de
productos farmacéuticos realizarán las autoinspecciones
de acuerdo a sus necesidades con una frecuencia mínima anual. |
Art.
3º. Los responsables técnicos de
los laboratorios deberán, una vez realizada la autoinspección,
emitir un informe escrito circunstanciado que incluirá resultados,
evaluación, conclusiones y medidas correctivas, si correspondieren, con
plazos para su implementación. |
Art.
4º. Los informes de autoinspección deberán estar a disposición de la Autoridad Sanitaria
cada vez que la misma lo requiera a partir del 30 de junio del 2000. |
Art.
5°. Los Estados Partes pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina: Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica-ANMAT |
Brasil: Agência
Nacional de Vigilância Sanitária-ANVS |
Paraguay: Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: Ministerio de Salud
Pública. |
Art.
6°. Los Estados Parte del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 1/IV/2000. |
XXXVI
GMC - Montevideo, 18/XI/99 |
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