Resolución 786-2006
Créase el "Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en
Almíbar con destino a los Estados Unidos Mexicanos".
Bs.
As., 22/11/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0234075/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA, y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de
1993, el Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripta el día 8 de junio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica citado en el Visto, y en
particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan
preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA
2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.
Que
en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en
Almíbar Enlatados — y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en
DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), para la partida indicada, durante los
años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que
asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia,
por lo que la reducción arancelaria relativa es del SESENTA Y TRES POR CIENTO
(63%), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que
a fin de promover un acceso equitativo a las personas físicas o jurídicas
comercializadoras del producto referido al mercado interno de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas, resulta conveniente la
creación de un Registro con vigencia temporal limitada a la del Acuerdo.
Que
toda vez que la preferencia arancelaria opera respecto del cupo asignado,
corresponde establecer los criterios de distribución de cada cupo anual,
tomando como base del criterio de asignación los antecedentes de exportación.
Que
entre los objetivos de la política económica fijados por el Gobierno Nacional
se encuentra el de la promoción de la pequeña y mediana empresa, así como dar
participación a nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena
alimentaria y a la generación de empleo genuino.
Que
los objetivos perseguidos por la presente medida se hallan estrechamente
ligados a la acción que propende la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Créase el "Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar
con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" para aquellas empresas interesadas
en la exportación del producto 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados—
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, para el cupo establecido
en el Anexo IV, del Acta Final de fecha 8 de junio de 2006, sobre la ampliación
y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE 6)
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Art. 2º —
Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION para que, por intermedio de la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la mencionada Subsecretaría, administre el Registro
creado por el Artículo 1º de la presente norma.
Art. 3º —
El mencionado Registro estará abierto a la recepción de solicitudes del 1 al 31
de octubre de cada año. La Dirección Nacional de Alimentos, dentro de los NOVENTA (90) días posteriores al cierre de la inscripción, procederá a adjudicar
los cupos correspondientes.
Art. 4º —
Recaudos y documentación para la solicitud de inscripción. Las personas físicas
o jurídicas titulares de empresas habilitadas para la producción de duraznos en
almíbar enlatados, interesadas en ser adjudicatarias de participaciones en el
cupo de exportación a los que se refiere la presente resolución, deberán
presentar una Solicitud de Cupo para cada período de adjudicación, ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección de Mesa de Entradas y
Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, entre los días 1 y 31 de octubre de cada período.
La
solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a)
Constancia de habilitación del establecimiento elaborador e inscripción para
exportar.
b)
Copia Autenticada de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de
inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
c)
Nómina o listado de las operaciones de exportación concretadas en los períodos
a computar para establecer sus antecedentes exportadores, con su respectivo
soporte magnético o digital.
d)
Cupo, expresada en toneladas, de la que se quiere ser beneficiario.
e)
Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos, que respalden el listado indicado
en el inciso c), documentación que deberá estar certificada por autoridad
competente.
La
Autoridad de
Aplicación verificará el cumplimiento o la regularización en su caso, de las obligaciones
tributarias, previsionales y sanitarias de acuerdo a la última información
disponible remitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º —
Serán beneficiarias del cupo las empresas debidamente inscriptas de conformidad
a lo establecido en el artículo anterior. El cupo indicado será distribuido por
la Autoridad de Aplicación, y será asignado entre las empresas inscriptas de
acuerdo a las siguientes pautas:
a)
El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del total del cupo fijado, se adjudicará de
acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en función
de la participación relativa de las empresas en el valor Free On Board (FOB) a
todo destino durante los TREINTA Y SEIS (36) meses completos anteriores al
pedido del registro.
b)
El QUINCE POR CIENTO (15%) restante será distribuido en forma proporcional,
entre todas las empresas inscriptas, registren o no antecedentes de exportación
en el período considerado para el cálculo.
El
criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones no considerará las exportaciones
realizadas en base al presente cupo tarifario.
Art. 6º —
A los efectos de la presente resolución, se entiende por antecedentes de
exportación a la totalidad de las exportaciones a todo destino del producto
comprendido en la partida 20087010 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 2002, en dólares estadounidenses Free On Board (FOB),
excluidos los cupos tarifarios que surgen de esta norma.
Art. 7º —
No se considerará como exportación el mero tránsito de mercaderías por el
territorio extranjero cuando el destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 8º —
Prohíbese la transferencia de los cupos entre las empresas debidamente
inscriptas y/ o a terceros.
Art. 9º —
Las exportaciones del presente cupo tarifario deberán efectuarse dentro del
período de asignación. Los saldos no exportados durante el período
correspondiente no podrán trasladarse a otro período o ejercicio.
Art. 10.—
Por cada embarque relacionado al producto duraznos en almíbar enlatados a los
que hace referencia esta resolución, la Autoridad de Aplicación emitirá el Certificado de Autenticidad correspondiente para su presentación ante las
autoridades de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, como así también toda documentación
respaldatoria de la operación comercial de exportación.
Art. 11.—
Las empresas exportadoras podrán hacer uso de la cuota asignada para ingresar
su producto a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS a partir del 1 de enero del año
siguiente al de la asignación del cupo respectivo y hasta el 31 de diciembre
del mismo año.
Art. 12.—
Las empresas beneficiarias mediante nota dirigida a la referida Dirección
Nacional, podrán resignar total o parcialmente sus respectivos cupos entre el 1
y el 31 de julio de cada año. El volumen resignado estará libre de las
sanciones estipuladas por incumplimiento de la cupo.
El
tonelaje resultante de las resignaciones quedarán a disposición de la citada
Dirección Nacional a fin de que ésta pueda disponer su readjudicación en forma
proporcional de acuerdo a la "performance" exportadora entre las
empresas beneficiarias del cupo tarifario que así lo soliciten. Las empresas
inscriptas que deseen solicitar una segunda asignación de tonelaje, podrán
hacerlo hasta el 31 de agosto de cada año por nota a la mencionada Dirección
Nacional, siempre que hubieren cumplido con no menos del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del cupo original adjudicado.
La
Autoridad de
Aplicación queda facultada para no efectuar dicha redistribución cuando resulte
un remanente escaso y/o razones de fuerza mayor y/o caso fortuito que así lo
aconsejen.
Art. 13.—
La SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, podrá cancelar la
emisión de Certificados de Autenticidad del cupo o cupos, o que eventualmente
pudieran corresponder a cualquier beneficiaria cuando, previo sumario que
asegure el derecho de defensa, la Dirección Nacional de Alimentos determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:
a)
Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como
requisito para exportar los distintos cupos asignadas al país, ya sea en forma
íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o
totalmente uno verdadero.
b)
Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que
afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el
exterior.
Durante
la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer
cautelarmente, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta
infracción, la suspensión de la cuota asignada o que pudiera corresponderle al
presunto infractor.
Art. 14.—
La Autoridad de Aplicación podrá suspender y/o cancelar la emisión de los
Certificados de Autenticidad de los cupos o que eventualmente les pudiera
corresponder a las adjudicatarias que se hubiese decretado su quiebra; o se
presentaren en concurso preventivo y no cumplieren con el acuerdo concursal y/o
no cumplieren con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la
fecha de presentación en concurso.
En
los casos "ut-supra" mencionados la Autoridad de Aplicación podrá disponer del cupo correspondiente o que eventualmente pudiere
corresponder.
Art. 15.—
Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la presente medida
tramitarán ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento
en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con exclusión de cualquier otro fuero o
jurisdicción.
Art. 16.—
Las empresas que al finalizar el período de vigencia del cupo anual —31 de
diciembre de cada año— no hubieren exportado el total del cupo consignada o de
los cupos solicitados en la segunda asignación, en tiempo y forma, serán
sancionadas con la pérdida de un porcentaje del cupo igual al porcentaje de
incumplimiento que se les hubiere asignado para el cupo inmediato siguiente en
relación al total asignado en el período que finaliza.
Art. 17.—
Disposiciones transitorias.
El
registro de inscripción para la asignación de cupo correspondiente al año 2007
operará por TREINTA (30) días hábiles posteriores a la publicación en el
Boletín Oficial de la presente resolución, por lo que las empresas interesadas
deberán efectuar la presentación de su solicitud de inscripción dentro del
mencionado plazo inclusive.
La Dirección Nacional de Alimentos, dentro de los
SESENTA (60) días posteriores al cierre de la inscripción, procederá a
adjudicar los cupos correspondientes al año 2007.
Art. 18.—
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19.—
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.