Detalle de la norma RE-78-1999-GMC
Resolución Nro. 78 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Informes referentes al retiro del mercado de productos para la salud
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 78 18/11/1999 Fecha: 10/12/1999
 
Dependencia: RE-78-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR SOBRE EL RETIRO DE MEDICAMENTOS DEL MERCADO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 14/99 del SGT Nº 11 “Salud”.

CONSIDERANDO: El estado de avance en el intercambio de productos para la salud que se comercializan en los Estados Parte del MERCOSUR.

Que resulta necesario acordar la obligatoriedad de comunicación entre los países, de los informes referentes a productos para la salud retirados del mercado por falta de calidad, medicamentos falsificados, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan otras medidas cautelares, por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.

Que este accionar conjunto permitirá la adopción de medidas que tiendan a la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1º. Será obligatorio para cada Estado Parte del MERCOSUR, comunicar a  los restantes, informes referentes al retiro del mercado de productos para la salud que se comercializan en los Estados Parte por falta de calidad, medicamentos falsificados, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan medidas cautelares por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.

Art. 2º. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica-ANMAT

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVS

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3º. Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/IV/2000.

XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-2321-2002-ANMAT Complementa Retiro de Medicamentos del Mercado
RE-49-2002-GMC Complementa Compl Regl Técnico
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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