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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 78 |
18/11/1999 |
Fecha: |
10/12/1999 |
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Dependencia:
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RE-78-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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OBLIGATORIEDAD
DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR SOBRE EL RETIRO DE
MEDICAMENTOS DEL MERCADO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución N°
91/93 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N° 14/99 del SGT Nº 11 “Salud”. |
CONSIDERANDO: El estado de avance en el intercambio de productos
para la salud que se comercializan en los Estados Parte del MERCOSUR. |
Que resulta necesario acordar la
obligatoriedad de comunicación entre los países, de los informes referentes a
productos para la salud retirados del mercado por falta de calidad, medicamentos
falsificados, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan otras
medidas cautelares, por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y
Control. |
Que este accionar conjunto permitirá la
adopción de medidas que tiendan a la protección de la salud de sus
respectivas poblaciones. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1º. Será obligatorio para cada Estado
Parte del MERCOSUR, comunicar a los restantes, informes referentes al
retiro del mercado de productos para la salud que se comercializan en los
Estados Parte por falta de calidad, medicamentos falsificados, nómina de
laboratorios clausurados o sobre los que pesan medidas cautelares por no
cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control. |
Art.
2º. Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina: Administración
Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica-ANMAT |
Brasil: Agência Nacional de
Vigilância Sanitária - ANVS |
Paraguay: Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: Ministerio de Salud
Pública |
Art.
3º. Los Estados Partes deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 1/IV/2000. |
XXXVI
GMC - Montevideo, 18/XI/99 |
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