RE-77-2000
EQUIVALENCIAS
DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS
(DEROGACIÓN DE LA RES GMC N° 15/98)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 15/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 8/00 del SGT N° 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de
semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer
equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar las “Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de
Semillas Botánicas”, detalladas en cada columna del Cuadro que figura como
Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)
Instituto Nacional de Semillas (INASE)
Brasil: º Ministério
de Agricultura e do Abastecimento (MA)
Secretaria de Apoio Rural e
Cooperativismo – SARC
Serviço Nacional de Proteção de
Cultivares - SNPC
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería
– MAG
Dirección de Semillas – DISE.
Uruguay. Instituto
Nacional de Semillas – INASE.
Art. 3 - Derógase la Res. GMC Nº 15/98.
Art.
4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 30 de marzo de 2001.
XL GMC -
Brasilia, 07/XII/00
ANEXO
EQUIVALENCIAS
DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS
País/
Sistema
|
Generaciones bajo
control del obtentor
|
CLASES /
CATEGORIAS DE SEMILLAS
|
CERTIFICADAS
|
CLASES / CATEGORÍAS DE
SEMILLAS NO CERTIFICADAS
|
Argentina
|
Prebásica / Líneas
|
---
|
Original
|
Certificada de 1ª Mult.
|
Certificada de 2ª Mult.
|
Certificada de 3ª Mult.
|
---
|
---
|
Híbrido
|
---
|
Identificada Nominada
|
Identificada Común
|
Brasil
|
Genética / Líneas
|
---
|
Básica
|
Registrada
(1)
|
Certificada
(1)
|
---
|
---
|
---
|
---
|
Fiscalizada
(4)
|
---
|
Semilla
|
Paraguay
|
Madre / Genética / Líneas
|
---
|
Fundación
|
Registrada
(5)
|
Certificada
(3)
|
---
|
---
|
---
|
Híbrido
|
Fiscalizada
|
---
|
Común
|
Uruguay
|
Madre/Linea
|
---
|
Fundación
|
Registrada
(5)
|
Certificada
(3)
|
---
|
---
|
---
|
Certificada
|
---
|
Comercial
(4)
|
---
|
OCDE
|
---
|
Prebásica
(2)
|
Básica
|
Certificada de 1ª Generación
|
Certificada
de 2ª Generación
|
Certificada
de 3ª Generación
|
Prebásica
|
Básica
|
Certificada de 1ª Generación
|
---
|
---
|
---
|
AOSCA
|
---
|
Breeder
(2)
|
Fundación
|
Registrada
|
Certificada
(3)
|
---
|
Breeder
|
Fundación
|
Certificada
|
---
|
---
|
---
|
(1) Pueden ser
originarias de más de una multiplicación.
(2) Puede emitirse rótulo
en el proceso de certificación.
(3) La categoría
Certificada es la progenie de la semilla Registrada o Fundación.
(4)
Incluye semilla de cultivares
híbridos.
(5)
Es la progenie de la semilla
fundación.