Detalle de la norma RE-77-1997-GMC
Resolución Nro. 77 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Atribuciones básicas del Comite Cooperación Técnica
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 77 13/12/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-77-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN TÉCNICA.
 

VISTO: El Tratado de Asunción, la Decisión CMC Nº 10/91 y Resoluciones del GMC Nº 26/92 y 20/95.

CONSIDERANDO:

La necesidad de llevar adelante acciones coordinadas en el ámbito del MERCOSUR para la identificación, selección, aprobación, implementación y seguimiento de programas, proyectos y actividades de cooperación técnica.

La conveniencia de que las referidas acciones sean canalizadas a través del Comité de Cooperación Técnica (CCT).

La conveniencia de establecer reglas en cuanto a las competencias del CCT y procedimientos a seguir derivada del aumento de demandas de cooperación técnica.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1- Determinar como atribuciones básicas del CCT la selección, aprobación y seguimiento de las acciones de cooperación técnica del MERCOSUR con países de extrazona, asociaciones regionales y organismos internacionales, sean en forma de programas, proyectos u otras actividades. Constituyen también atribuciones del CCT, la identificación, negociación e implementación de iniciativas en materia de cooperación.

Las acciones de cooperación técnica apuntarán a la transferencia, la incorporación y el desarrollo de conocimientos específicos y los medios que se requieran para tal fin.

La aprobación final de cualquier propuesta de cooperación técnica es competencia del GMC del cual el CCT es el órgano asesor en la materia.

Se incluyen, en las atribuciones del CCT, el tratamiento de las iniciativas referidas a los convenios, sus addenda y prórrogas relacionadas con las acciones de cooperación técnica aprobados por el GMC.

Art. 2- El CCT sólo examinará aquellas propuestas de cooperación técnica originadas o endosadas por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común de por lo menos uno de los Estados Partes.

De esa forma serán estudiadas :

- las propuestas de países, asociaciones y organismos internacionales;

- las propuestas conjuntas de instituciones gubernamentales de los Estados Partes;

- las propuestas de entidades de derecho privado.

Art. 3- Las propuestas de cooperación técnica deberán contener al menos las siguientes definiciones: Actividades propuestas , objetivos y previsión presupuestaria .

Asimismo las propuestas deberían incluir :

a) países participantes y las respectivas entidades ejecutoras nacionales;

b) marco institucional;

c) justificación;

d) resultados esperados;

e) cronograma de ejecución;

f) fuente de financiamiento,

g) contrapartida de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 4- Establecer como parámetro para la evaluación de las propuestas de cooperación técnica, dar prioridad a los programas y proyectos que proporcionen avances al proceso de consolidación y profundización del MERCOSUR, su relacionamiento externo y toda otra prioridad definida por el GMC. También tendrán prioridad las demandas formuladas por los órganos gubernamentales y técnicos de los Estados Partes del MERCOSUR sobre las ofertas de iniciativa de órganos de extrazona.

Art. 5- Una vez aprobadas las propuestas de cooperación las mismas deberán ser elevadas al GMC para su consideración

La decisión sobre las propuestas deberá ser comunicada al proponente por el CCT a través de la Presidencia Pro - Témpore.

Art. 6- Los proyectos, cuando así los requieran, preverán un comité de seguimiento.

El CCT integrará dicho Comité a través del delegado de la Sección Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro - Tempore.

Art. 7- A los fines del cumplimiento de lo previsto en el Art. 1º de la presente Resolución, el CCT convocará, en el marco de las reuniones previstas, por lo menos una vez al año, a los coordinadores de los proyectos o programas para que informen sobre el estado de situación de los mismos.

XXVIII GMC – Montevideo, 13/XII/97

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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