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VISTO el
expediente N° 44.185/96 en el cual la Coordinación de Relaciones Internacionales de
esta jurisdicción propone la adopción de normas que den cumplimiento a lo
resuelto por el GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR),
y
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CONSIDERANDO: Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de
Asunción, los Estados Parte han dispuesto la adopción de diversas normas sanitarias
relacionadas con las operaciones de intercambio de animales vivos y material
reproductivo animal.
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Que en cumplimiento de tal
decisión el GRUPO MERCADO COMUN en su carácter de Organo Ejecutivo del
MERCADO COMUN DEL SUR ha dictado las Resoluciones Nros. 3/96, 5/96, 6/96,
46/96 y 50/96.
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Que corresponde adoptar
las mismas dentro de la legislación nacional.
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Que la SUBGERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto.
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Que el suscripto es
competente para entender en esta instancia de acuerdo a lo establecido en los
artículos 9o y 33 del Anexo I del Decreto N° 1553 del 12 de agosto
de 1991, reglamentario de la
Ley N° 23.899.
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Por
ello,
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EL SUB-ADMINISTRADOR A/C
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE:
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ARTICULO
1o - Adóptase y pónganse en
vigencia el formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se
registran enfermedades exóticas aprobada por Resolución N° 3/96 del GRUPO
MERCADO COMUN.
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ARTICULO
2o - Adóptanse y pónganse en
vigencia las normas sanitarias para la importación de caninos y felinos domésticos
desde terceros países aprobadas por Resolución N° 5/96 del GRUPO MERCADO
COMUN.
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ARTICULO
3o - Adóptanse y pónganse en
vigencia las normas sanitarias para el tránsito en el MERCOSUR de animales para
espectáculos circenses aprobadas por Resolución N° 6/96 del GRUPO MERCADO
COMUN.
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ARTICULO
4o - Adóptase y póngase en
vigencia el marco regulatorio para el tratamiento de la genética animal de
bovinos, caprinos, ovinos, equinos y porcinos en el MERCOSUR, aprobado por
Resolución N° 46/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
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ARTICULO
5o - Adóptanse y pónganse en
vigencia los Reglamentos Sanitarios para la importación y exportación de
animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR, aprobado
por Resolución N° 50/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
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ARTICULO
6o - La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
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ARTICULO
7o - De forma.
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