Detalle de la norma RE-766-1996-SENASA
Resolución Nro. 766 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 1996
Asunto Adóptanse diversas resoluciones del Grupo Mercado Común,
Boletín Oficial
Fecha: 09/12/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 766

03/12/1996

Fecha:

09/12/1996

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Dependencia:

RE-766-1996-SENASA

Tema LOA:

 

Tema:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Asunto:

Adóptanse diversas resoluciones del Grupo Mercado Común, referentes a las operaciones de intercambio de animales vivos y material reproductivo animal.

 

 

VISTO el expediente N° 44.185/96 en el cual la Coordinación de Relaciones Internacionales de esta jurisdicción propone la adopción de normas que den cumplimiento a lo resuelto por el GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO: Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción, los Estados Parte han dispuesto la adopción de diversas normas sanitarias relacionadas con las operaciones de intercambio de animales vivos y material reproductivo animal.

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN en su carácter de Organo Ejecutivo del MERCADO COMUN DEL SUR ha dictado las Resoluciones Nros. 3/96, 5/96, 6/96, 46/96 y 50/96.

Que corresponde adoptar las mismas dentro de la legislación nacional.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto.

Que el suscripto es competente para entender en esta instancia de acuerdo a lo establecido en los artículos 9o y 33 del Anexo I del Decreto N° 1553 del 12 de agosto de 1991, reglamentario de la Ley N° 23.899.

Por ello,

EL SUB-ADMINISTRADOR A/C DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE:

ARTICULO 1o - Adóptase y pónganse en vigencia el formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas aprobada por Resolución N° 3/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

ARTICULO 2o - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias para la importación de caninos y felinos domésticos desde terceros países aprobadas por Resolución N° 5/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

ARTICULO 3o - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias para el tránsito en el MERCOSUR de animales para espectáculos circenses aprobadas por Resolución N° 6/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

ARTICULO 4o - Adóptase y póngase en vigencia el marco regulatorio para el tratamiento de la genética animal de bovinos, caprinos, ovinos, equinos y porcinos en el MERCOSUR, aprobado por Resolución N° 46/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

ARTICULO 5o - Adóptanse y pónganse en vigencia los Reglamentos Sanitarios para la importación y exportación de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR, aprobado por Resolución N° 50/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

ARTICULO 6o - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 7o - De forma.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-3-1996-GMC Importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves
Complementa RE-46-1996-GMC Genética animal de bovinos, caprinos, ovinos, equinos y porcinos
Complementa RE-50-1996-GMC Importación y exportación de animales bovinos y bubalinos
Complementa RE-5-1996-GMC Normas sanitarias para la Importación de caninos y felinos domésticos
Complementa RE-6-1996-GMC Tránsito en el MERCOSUR de animales para espectáculos circences
Relaciona LE-23981-1991-PLN Adóptanse diversas resoluciones del Grupo Mercado Común,