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VISTO el
Expediente N° 061-015832/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo
VII, establece un cronograma de desgravación, para los derechos de
exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue".
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Que por la Resolución ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 722 del 21 de
diciembre de 1995 se sustituyó el cronograma de desgravación para los
derechos de exportación de cueros
establecidos por el Decreto N° 2275/94.
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Que la Resolución ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 694 del 11 de junio de
1997 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de
exportación (D.E.) para los países
miembros del MERCOSUR.
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Que la Resolución ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 91 del 1 de febrero de
1999 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de
exportación (D.E.) con destino a
intrazona como a extrazona.
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Que por las Resoluciones
del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 del 29 de diciembre de 1999, N° 510 de fecha
29 de junio de 2000 y N° 1091 de fecha 28 de diciembre de 2000, se sustituyó
el cronograma de desgravación de los derechos de exportación (D.E.) para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) dispuesto en el Anexo VII del Decreto N° 2275/94.
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Que el mercado mundial de
cueros continúa registrando escasez de materia prima.
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Que en la REPUBLICA
ARGENTINA el déficit se hace aún más evidente por la baja tasa de faena
bovina.
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Que, en consecuencia, a
los efectos de disponer de un volumen de oferta apropiado a los
requerimientos de la demanda interna de
cueros sin curtir y "Wet Blue", piquelados, secos y salados, se
torna imprescindible mantener los derechos que gravan las
exportaciones de las mercaderías en cuestión.
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Que, no obstante lo
expuesto en los considerandos precedentes, dentro del ámbito del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) nuestro país se ha comprometido a trabajar sobre
distintas alternativas dirigidas a lograr por consenso una política comercial
común en la región, tendiente al libre comercio de cueros intrazona y
extrazona, promoviendo asimismo que los
países miembros avancen en la producción de manufacturas de cuero de alto
valor agregado.
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Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
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Que la presente Resolución
se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415, el
Decreto N° 2752/91 y el Decreto N°
2275/94.
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Por
ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo
1o - Sustitúyese en el Anexo Vll
del Decreto N° 2275/94 el cronograma de desgravación de los derechos de
exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que
figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
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Art.
2o - Derógase la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1091/2000.
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Art. 3o - Autorízase a
la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente de este Ministerio, a proponer las modificaciones a la presente Resolución para
implementar los acuerdos a las que se arribe en el ámbito del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) respecto a las mercaderías gravadas por esta norma.
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Art.
4o - La presente Resolución
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 5o- Deforma.
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ANEXO
I A LA RESOLUCION N° 765
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NCM
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OBSERVACIONES
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Anexo
de la Resolución ex MEOSP 537/92
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Derechos
de Exportación a
partir de 1/12/2001
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Derechos
de Exportación a
partir de 31/12/2002
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4101.10.00
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Excepto
las pieles de bovinos secas sin vestigios de tratamiento con sales
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I
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5
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0
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4101.21.10
4101.21.20 y 4101.21.30
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I
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5
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0
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4101.22.10
4101.22.20 y 4101.22.30
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I
|
5
|
0
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4101.29.10
4101.29.20 y 4101.29.30
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I
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5
|
0
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4101.30.10
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Excepto
cueros vacunos secos sin vestigio de tratamiento
con sales
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II
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5
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0
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4101.30.20
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II
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5
|
0
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4101.30.30
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Excepto
descarnes de cueros vacunos piquelados
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II
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5
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0
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4104.10.11
4104.10.12 y 4104.10.13
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II
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5
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0
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4104.21.00
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II
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5
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0
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4104.22.11
4104.22.12 y 4104.22.90
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II
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5
|
0
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4104.22.19
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Excepto
descarnes de cueros vacunos "Wet-Blue"
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II
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5
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0
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