Detalle de la norma RE-765-2001-ME
Resolución Nro. 765 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2001
Asunto NCM exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue",
Boletín Oficial
Fecha: 29/11/2001
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 765

28/11/2001

Fecha:

 29/11/2001

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-765-2001-ME

Tema LOA:

 

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR.

Asunto:

Modifícase el cronograma de desgravación de los derechos de exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue", establecido en el Anexo VII del Decreto N° 2275/94.

 

 

VISTO el Expediente N° 061-015832/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, establece un cronograma de desgravación, para los derechos de exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue".

Que por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 722 del 21 de diciembre de 1995 se sustituyó el cronograma de desgravación para los derechos de exportación de cueros establecidos por el Decreto N° 2275/94.

Que la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 694 del 11 de junio de 1997 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de exportación (D.E.) para los países miembros del MERCOSUR.

Que la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 91 del 1 de febrero de 1999 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de exportación (D.E.) con destino a intrazona como a extrazona.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 del 29 de diciembre de 1999, N° 510 de fecha 29 de junio de 2000 y N° 1091 de fecha 28 de diciembre de 2000, se sustituyó el cronograma de desgravación de los derechos de exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) dispuesto en el Anexo VII del Decreto N° 2275/94.

Que el mercado mundial de cueros continúa registrando escasez de materia prima.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA el déficit se hace aún más evidente por la baja tasa de faena bovina.

Que, en consecuencia, a los efectos de disponer de un volumen de oferta apropiado a los requerimientos de la demanda interna de cueros sin curtir y "Wet Blue", piquelados, secos y salados, se torna imprescindible mantener los derechos que gravan las exportaciones de las mercaderías en cuestión.

Que, no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, dentro del ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) nuestro país se ha comprometido a trabajar sobre distintas alternativas dirigidas a lograr por consenso una política comercial común en la región, tendiente al libre comercio de cueros intrazona y extrazona, promoviendo asimismo que los países miembros avancen en la producción de manufacturas de cuero de alto valor agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415, el Decreto N° 2752/91 y el Decreto N° 2275/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

Artículo 1o - Sustitúyese en el Anexo Vll del Decreto N° 2275/94 el cronograma de desgravación de los derechos de exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2o - Derógase la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1091/2000.

Art. 3o - Autorízase a la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente de este Ministerio, a proponer las modificaciones a la presente Resolución para implementar los acuerdos a las que se arribe en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) respecto a las mercaderías gravadas por esta norma.

Art. 4o - La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5o- Deforma.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 765

 

NCM

OBSERVACIONES

Anexo de la Resolución ex MEOSP 537/92

Derechos de Exportación a partir de 1/12/2001

Derechos de Exportación a partir de 31/12/2002

4101.10.00

Excepto las pieles de bovinos secas sin vestigios de tratamiento con sales

I

5

0

4101.21.10 4101.21.20 y 4101.21.30

 

I

5

0

4101.22.10 4101.22.20 y 4101.22.30

 

I

5

0

4101.29.10 4101.29.20 y 4101.29.30

 

I

5

0

4101.30.10

Excepto cueros vacunos secos sin vestigio de tratamiento con sales

II

5

0

4101.30.20

 

II

5

0

4101.30.30

Excepto descarnes de cueros vacunos piquelados

II

5

0

4104.10.11 4104.10.12 y 4104.10.13

 

II

5

0

4104.21.00

 

II

5

0

4104.22.11 4104.22.12 y 4104.22.90

 

II

5

0

4104.22.19

Excepto descarnes de cueros vacunos "Wet-Blue"

II

5

0

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-690-2002-PEN Modifica NCM exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue",
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-998-1995-PEN NCM exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue",