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Res. SENASA Nº 765/96
VISTO el expediente Nº 44.316/96 en el cual la Coordinación de Relaciones Internacionales de esta jurisdicción propone la adopción de normas
que den cumplimiento a lo resuelto por el GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR), y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción, los
Estados Partes han dispuesto la adopción de normas sanitarias para la Reglamentación Complementaria del marco Regulatorio de Productos Veterinarios para
Establecimientos, Productos Veterinarios y Responsabilidad Técnica, y la Reglamentación del Sistema de Convalidación para Productos Veterinarios.
Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN en su carácter de
Organo Ejecutivo del MERCADO COMUN DEL SUR ha dictado las Resoluciones Nros.
39/96 y 40/96.
Que corresponde adoptar las mismas dentro de la legislación nacional.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para entender en esta instancia de acuerdo a lo
establecido en los artículos 9º y 33 del Anexo I del Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de
1991, reglamentario de la Ley Nº 23.899.
Por ello:
EL SUB-ADMINISTRADOR GENERAL A/C
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Adóptase y póngase en vigencia las normas sanitarias para la Reglamentación Complementaria del marco Regulatorio de Productos Veterinarios y
Responsabilidad Técnica, aprobada por Resolución Nº 39/96 del GRUPO MERCADO
COMUN.
Art.. 2º - Adóptanse y pónganse en vigencia la Reglamentación del Sistema de convalidación para Productos Veterinarios, aprobadas por
Resolución Nº 40/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
Art. 3º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge. P. Chvidia.
Nota: Publicado en el Boletín Oficial del 9/12/96.
Res. SENASA N° 765/96
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