Detalle de la norma DC-9-1996-CMC
Decisión Nro. 9 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1996
Asunto Integración educativa
Detalle de la norma
DC-9-1996-CMC

 

DC-9-1996

 

 

PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA PARA LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS A NIVEL DE POST GRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 1/95 del Consejo del Mercado Común y el Acta Nº 8/95 de la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

La importancia de establecer el intercambio y la cooperación entre instituciones de nivel superior del MERCOSUR para la formación de recursos humanos a nivel de post graduación.

 

 

EL CONSEJO DEL  MERCADO COMUN

DECIDE:

 

 

Art. 1 – Aprobar el “Protocolo de Integración Educativa para la Formación de Recursos Humanos a Nivel de Post Grado entre los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como anexo y forma parte de la presente Decisión, en idiomas Portugués y Español.

 

 

 

XI CMC – Fortaleza, 17/12/1996.

 
 PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA PARA LA FORMACIÓN

DE RECURSOS HUMANOS A NIVEL DE POST-GRADO ENTRE

LOS PAÍSES MIEMBROS DEL MERCOSUR

 

Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay, de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República del Paraguay, en adelante denominados “Estados Partes”, en virtud de los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991,

 

Considerando:

 

Que la educación tiene un papel fundamental en el proceso de integración regional.

 

Que el intercambio y la cooperación entre las instituciones de educación superior es el camino ideal para el mejoramiento de la formación y la capacitación científica, tecnológica y cultural y para la modernización de los Estados Partes.

 

Que es necesaria la promoción del desarrollo armónico y dinámico de la Región en los campos científico y tecnológico, como respuesta a los desafíos impuestos por la nueva realidad económica y social del continente.

 

Que se asumió el compromiso en el Plan Trienal para el Sector Educación - Programas I.3 y II.4 - de formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel, así como de desarrollo del post-grado en los cuatro países, y el apoyo a investigaciones conjuntas de interés del Mercosur,

 

Acuerdan:

 

ARTÍCULO 1

Definir como objetivos del presente protocolo:

 

La formación y perfeccionamiento de docentes universitarios e investigadores, con la finalidad de consolidar y ampliar los programas de post-grado en la Región.

 

La creación de un sistema de intercambio entre las instituciones, a través del cual, los docentes e investigadores, trabajando en áreas de investigación comunes, propicien la formación de recursos humanos en el ámbito de proyectos específicos.

 

El intercambio de informaciones científicas y tecnológicas, de documentación especializada y de publicaciones.

El establecimiento de criterios y patrones comunes de evaluación de los post-grados.

 

ARTÍCULO 2

 

A fin de alcanzar los objetivos del artículo primero, las partes apoyarán:

 

La cooperación entre grupos de investigación y enseñanza, que bilateral o multilateralmente se encuentren trabajando en proyectos comunes de investigación en áreas de interés regional, con énfasis en la formación a nivel de doctorado.

 

La consolidación de núcleos avanzados de desarrollo científico y tecnológico, con vistas a la formación de recursos humanos.

 

Los esfuerzos de adaptación de programas de post-grado ya existentes en la Región, tendientes a una formación comparable o equivalente.

 

La implantación de cursos de especialización en áreas consideradas estratégicas para el desarrollo de la Región.

 

ARTÍCULO 3

 

Las partes pondrán su empeño, asimismo, en promover proyectos temáticos amplios, de carácter integrador, a ser ejecutados bilateral o multilateralmente. Los mismos serán definidos por documentos oficiales específicos, debiendo enfatizar la formación de recursos humanos, así como el desarrollo de la ciencia y la tecnología de interés regional.

 

ARTÍCULO 4

 

La programación general, y el seguimiento de las acciones resultantes del presente Protocolo estarán a cargo de una Comisión Técnica Regional ad hoc de Post-grado, integrada por representantes de los Estados Miembros.

 

ARTÍCULO 5

 

La responsabilidad por la supervisión y por la ejecución de las acciones comprendidas en el ámbito del presente Protocolo estará a cargo, en Argentina, de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación, en Brasil, de la Fundação Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior - CAPES del Ministerio da Educação e do Desporto, en Paraguay, de la Universidad Nacional de Asunción y del Ministerio de Educación y Culto, y en Uruguay, de la Universidad de la República y de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura , integrantes de la Comisión  Técnica ad hoc mencionada en el artículo cuarto.

 

ARTÍCULO 6

 

La implementación de las acciones indicadas en el artículo segundo deberá ser objeto, en cada caso, de proyectos conjuntos específicos, elaborados por las entidades participantes de los mismos, y debidamente aprobados por las instituciones referidas en el artículo quinto.

 

En cada proyecto resultante de este Protocolo, deberán establecerse las normas relativas a la divulgación de informaciones, confidencialidad, responsabilidades y derechos de propiedad.

 

ARTÍCULO 7

 

Las partes se esforzarán para garantizar los recursos financieros necesarios para la implementación de los proyectos, procurando, asimismo, el apoyo de organismos internacionales.

 

ARTÍCULO 8

 

En caso de existir entre Estados Partes acuerdos o convenios bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, los referidos Estados Partes podrán invocar la aplicación de aquellas disposiciones que consideren más ventajosas.

 


ARTÍCULO 9

 

Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

 

Si mediante tales negociaciones no se alcanzara un acuerdo, o si la controversia fuera solucionada sólo en parte, se aplicarán los procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.

 

ARTÍCULO 10

 

El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen 30 (treinta) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás signatarios, entrará en vigencia el trigésimo día después del depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueran depositadas las ratificaciones.

 

ARTÍCULO 11

 

El presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de uno de los Estados Partes.

 

ARTÍCULO 12

 

La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará ipso iure, la adhesión al presente Protocolo.

 

ARTICULO 13

 

El gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los gobiernos de los demás Estados Partes.

 

Asimismo el gobierno de la República del Paraguay notificará a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.

 

Hecho en la ciudad de Fortaleza, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
LE-25044-1998-PLN Relaciona Protocolo de Integración Educativa