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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 76 |
19/04/1993 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-76-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGIMEN DE SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS
DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS |
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VISTO: El Art .13 del Tratado de Asunción, el Art .10 de
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común,
la Recomendación Nº 51/93 del Subgrupo de Trabajo
Nº 2 "Asuntos Aduaneros". |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de facilitar la circulación de vehículos de Empresas Locadoras, en el
territorio de los Estados Partes. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art
1- Aprobar el "REGIMEN DE SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS
LOCADORAS DE LOS PAISES DEL MERCOSUR (RENT A CAR)", que figura como
Anexo a la presente Resolución. |
Art
2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y
comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de
la Secretaría Administrativa. |
Art.
3 - La presente Resolución entrará en vigor el 31 de marzo de 1994. |
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ANEXO |
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REGIMEN DE SALIDA TEMPORAL DE
VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS DE LOS PAISES DEL MERCOSUR
(RENT-A-CAR). |
Artículo
1º - Las empresas locadoras de automotores que arrienden vehículos para
circular entre los Estados Parte del MERCOSUR, deberán inscribir las unidades
ante la aduana de la jurisdicción de su domicilio, mediante la
correspondiente solicitud que será acompañada del original de la siguiente
documentación: |
a)
habilitación para ejercer la actividad; |
b)
título de propiedad del automotor; |
c)
constancia de pago del impuesto automotor o su equivalente; |
d)
póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros con validez en los
demás Estados Parte del MERCOSUR. |
Constatada
la exactitud de los datos declarados en la solicitud de inscripción a través
del cotejo con la documentación acompañada, esta será reintegrada al
solicitante. |
Artículo
2º - La declaración contenida en la solicitud de inscripción a que se refiere
el artículo anterior deberá contar además, con los siguientes datos: |
a)
Tipo de vehículo; |
b)
Marca; |
c)
Modelo; |
d)
Año de fabricación; |
e)
Número de chasis; |
f)
Número de motor; |
g)
Número de matrícula. |
Artículo
3º - Las aduanas registrarán las solicitudes de inscripción de las empresas
locadoras y sus vehículos, otorgándoles un código alfanumérico por MERCOSUR,
por Estado Parte, por empresa y por unidad registrada (Ej>MB- 0020000006). |
Artículo
4º - Los vehículos de las empresas locadoras que hubieren obtenido la
autorización de
la Aduana
de su país para la salida temporal podrán ingresar temporalmente en el
territorio de los demás Estado Partes del MERCOSUR en las condiciones del
presente régimen. |
Artículo
5º - Cada unidad para poder circular deberá constar con la siguiente
documentación: |
a)
Título de propiedad del vehículo o copia certificada por autoridad
competente; |
b)
Póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros con validez en los
Estados Parte del MERCOSUR; |
c)
Contrato de alquiler/arrendamiento que especifique que el vehículo está
autorizado a circular por los Estados Partes del MERCOSUR, conteniendo los datos
codificados de inscripción del mismo conforme a lo establecido por el
artículo 3º de la presente reglamentación. |
Artículo
6º - Las autoridades aduaneras procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 5º de la presente reglamentación. |
Artículo
7º - Los vehículos ingresados temporalmente al amparo de esta reglamentación solo
podrán ser alquilados en el país con la exclusiva finalidad de su salida al
exterior. |
Artículo
8º - El plazo de permanencia del vehículo en el país de entrada será considente
con el que se fije en el contrato de arrendamiento del mismo. Al vencimiento
de dicho plazo las empresas locadoras contaran con un plazo de 30 días dentro
del cual deberán proceder al egreso del vehículo. De producirse un nuevo
arrendamiento dentro del plazo fijado en el párrafo precedente, el vehículo
deberá egresar del territorio del Estado Parte al cuál el vehículo ingreso,
temporalmente, dentro del plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha de
suscripción del respectivo contrato de arrendamiento. |
Artículo
9º - El incumplimiento de las condiciones impuestas en los artículos
anteriores dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la
legislación vigente de cada Estado Parte. |
Artículo
10º - Las empresas locadoras son responsables de las obligaciones tributarias
e infraccionales asumidas por el presente régimen, en especial por el retorno
de las unidades, constituyendo en garantía de tal cumplimiento la totalidad
de los vehículos inscriptos ante la aduana respectiva. |
Artículo
11º - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las empresas
locadoras que infrinjan las obligaciones establecidas en este régimen serán
sancionadas con: |
a)
Suspensión de diez (10) días del Registro a que se refiere el art. 3 ante la falta
total o parcial de la documentación con que debe circular un vehículo
arrendado, a que alude el artículo 5º de este reglamento. |
b)
Suspensión de tres (3) meses del registro respectivo ante el incumplimiento de
retorno del vehículo arrendado a que se refiere el artículo 8º. |
c)
En caso de reincidencia, dicho incumplimiento dará lugar a la eliminación del
registro respectivo. |
Artículo
12º - Las sanciones a que se refiere el inciso a) y b) del artículo
precedente tendrán como efecto la prohibición para la empresa locadora de
celebrar nuevos contratos durante el plazo de suspensión, sin perjuicio de el
cumplimiento de los contratos en curso de ejecución. |
Artículo
13º - Para la situación prevista en el inc. c) del artículo 11, solo se
autorizará la rehabilitación de la empresa locadora en el registro respectivo,
luego de transcurrido un (1) año del cumplimiento de la sanción impuesta y
previa verificación de todos los requisitos establecidos en el presente
régimen para otorgar la inscripción. |
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