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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 760
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26/05/1995
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-760-1995-MEOSP
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Tema LOA:
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528
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537
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Tema:
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IMPORTACIONES TEMPORARIAS
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Asunto:
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Suspéndese transitoriamente la
aplicación de la
Resolución Nº 80/95.
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VISTO el Expediente Nº
031-001065/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y la
Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 72 del 20 de enero de
1992, y sus modificatorias Resoluciones M. E. y O. y S. P. Nros. 477, del 14 de mayo de 1993 y 80 del 23 de enero de
1995, y
|
CONSIDERANDO: Que por Resolución M.
E. y O. y S. P. Nº 72/92 y sus modificatorias se ha instituido un régimen de
importación temporaria de mercaderías para perfeccionamiento industrial, con
la obligación de ser exportadas para consumo a otros países bajo la nueva
forma resultante, que constituye un estímulo a las exportaciones.
|
Que Que por
Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 80/95 se procedió a adecuar el régimen de
importación temporaria a las pautas comunes previstas por los países miembros
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
|
Que la medida citada en el Considerando
anterior se fundamentó en la
Decisión Nº 10 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
del 5 de agosto de 1994, referida a la armonización para la aplicación y
utilización de incentivos a las exportaciones por parte de los países
integrantes del MERCOSUR.
|
Que por el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº
7 del 25 de abril de 1995, el Grupo Mercado Común dispone que el Gobierno
brasileño podrá adoptar acciones puntuales en el campo arancelario, ligadas a
los objetivos de lucha contra la inflación y garantía del abastecimiento, en
el contexto del programa de estabilización en implementación en la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, con una validez máxima de UN (1) año.
|
Que por el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº
8 del 25 de abril de 1995, el Grupo Mercado Común dispone que queda prorrogado el plazo para complementar las listas
básicas de excepciones al Arancel Externo Común.
|
Que hasta tanto los Estados Partes definan
las listas de excepciones al Arancel Externo Común, lo cual permitirá la
instrumentación de la
Decisión Nº 10/94 del Consejo del Mercado Común del Sur
(MERSOCUR), se hace necesario reestablecer el régimen de importación
temporaria a que se hace referencia en el primer Considerando.
|
Que consecuentemente resulta necesario
proceder a suspender transitoriamente la aplicación de la Resolución M. E. y
O. y S. P. Nº 80/95 hasta que los stados Partes definan
las listas básicas de excepciones al Arancel Externo Común.
|
Que el Servicio Jurídico Permanente ha
tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente resolución se dicta en
función de lo dispuesto por los Artículos 23 y 116 del Decreto Nº 2284 del 31
de octubre de 1991.
|
Por
ello,
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EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Suspéndese
transitoriamente la aplicación de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 80, del 23 de
enero de 1995, hasta que los Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) definan las listas básicas de excepciones al Arancel Externo
Común.
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Art. 2º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
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Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.
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