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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 7 |
25/04/1995
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-7-1995-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
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VISTO: El Tratado de Asunción,
las Decisiones Nº 5/94, 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 47/94
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que los planos de estabilización
económica adoptados en los países del MERCOSUR pueden requerir acciones
puntuales de corto plazo en el campo arancelario, con vigencia por tiempo
limitado y carácter excepcional, |
Que
el Grupo Mercado Común viene examinando medidas conyunturales específicas de
esta naturaleza solicitadas por el Gobierno brasileño, |
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE: |
Artículo 1º - El Gobierno brasileño
podrá adoptar acciones puntuales en el campo arancelario, ligadas a los
objetivos de lucha contra la inflación y garantía del abastecimiento, en el
contexto del programa de estabilización en implementación en el Brasil. Esas
acciones serán orientadas por los siguientes parámetros: |
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i)
no implicarán, en ningún caso, restricciones al comercio intra-Mercosur; |
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ii)
deberán ser debidamente justificadas de acuerdo con los objetivos de la
presente Resolución; |
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iii)
tendrán validez máxima de un año, y estarán sujetas, cuando así fuera solicitado
por algún Estado Parte, a consultas, en cualquier momento, además de la
revisión semestral que deberá ser realizada en el ámbito de la Comisión de Comercio
del Mercosur; |
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iv)
no afectarán las condiciones de competitividad relativa en la región; |
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v)
preservarán márgenes de preferencia regional; |
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vi)
con relación a los productos agropecuarios, tendrán en cuenta la
estacionalidad de la oferta intra-Mercosur; |
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vii)
tomarán en consideración otros elementos relevantes, tales como eventuales prácticas
desleales de comercio de terceros países, así como las inversiones que
produzcan un aumento significativo de la oferta regional durante el período
de ejecución de las medidas. |
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viii)
Hasta tanto se concluya con el proceso de eliminación y armonización de las
restricciones no arancelarias en los términos de la Decisión Nº 3/94 y la Resolución Nº
123/94, el Estado Parte que adopte la medida buscará evitar que el comercio
intra-zona de los bienes alcanzados por la presente Resolución sea afectado
por restricciones u otras medidas de efecto equivalente contempladas en el
referido proceso. |
Artículo 2º - Para ese fin, el Gobierno
brasileño presentará a los demás Estados Partes, en el ámbito del Grupo
Mercado Común, la lista de item arancelarios (8 dígitos de la Nomenclatura Común
del Mercosur), que estarán sujetos a las acciones puntuales admitidas en el
Artículo 1º. Los Estados Partes manifestarán, en un plazo máximo de 48 horas,
sus observaciones sobre la lista presentada, comunicando, cuando fuera el
caso, sus eventuales dificultades con los item específicos. En este caso el
Gobierno brasileño iniciará consultas con el(los) Estado (s) Parte (s)
afectado (s), para alcanzar una solución mutuamente
satisfactoria, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la
comunicación de la lista. |
De
no arribarse a un acuerdo satisfactorio en el plazo indicado, el Gobierno
brasileño podrá mantener la acción puntual definida en el Art. 1º por única
vez por un plazo de 2 meses, sin perjuicio de la continuación de las
negociaciones a los efectos de la determinación de las medidas correctivas
que corresponda |
Artículo 3º - La acciones
puntuales mencionadas en el Art. 1º contemplarán una lista de productos con
hasta 150 item arancelarios (8 dígitos en la Nomenclatura Común
del Mercosur), que estará dividida en dos categorías: |
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i)
item fijos: item que permanecerán sujetos a las acciones puntuales por el plazo
integral de su validez; este grupo abarcará un mínimo de 75 item
arancelarios; |
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ii)
item móviles: item que podrán estar sujetos a las acciones puntuales por un plazo
inferior a un año, y ser sustituídos cada tres meses, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la lista; este grupo contará con un máximo de 75 item
arancelarios; |
Artículo 4º - Los item sujetos a las
acciones puntuales podrán ser excluidos de ellas, retornando a las alícuotas
que les correspondan en el Arancel Externo Común o, si fuera el caso, la
alícuota que le corresponda en la pauta de convergencia del Arancel Externo
Común. |
Artículo 5º - La alícuota
aplicada a las importaciones provenientes de terceros países en virtud de las
acciones puntuales no podrá ser inferior a los siguientes niveles: |
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2%,
en el caso de los item cuyo AEC sea igual o inferior a 10%; |
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4
o 6%, en el caso de los item cuyo AEC sea superior a 10%. |
Artículo 6º - Las acciones puntuales
previstas en la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 28 de
abril de 1995. |
Artículo 7º - Los demás Estados
Partes podrán, durante el período de vigencia de la medida, aplicar las mismas
alícuotas, de modo de preservar condiciones equivalentes de competencia en la
región. |
En
el caso de un retiro anticipado de un item arancelario por el Gobierno brasileño,
los demás Estados Partes tendrán un plazo máximo de quince (15) días para
restablecer el AEC del item tarifario en cuestión o la alícuota que
corresponda a la pauta de convergencia al AEC. |
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