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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 751
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30/10/2000
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Fecha:
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02/11/2000
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Dependencia:
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RE-751-2000-SAGPA
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Tema LOA:
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522
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Tema:
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SEMILLAS
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Asunto:
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Adóptase la Resolución N° 29/2000 del Grupo Mercado Común,
que aprueba la fe de erratas de su similar N° 60/97, referida al
"Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección,
Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de
Semillas".
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VISTO: el expediente N° 563/2000 del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Tratado de Asunción aprobado por Ley N°
23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nros. 60 del 13 de
diciembre de 1997, 70 del 8 de diciembre de 1998 y 29 del 28 de junio de 2000
del GRUPO MERCADO COMUN, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución N°
70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN "Estándar MERCOSUR
de Terminología de Semillas", establece la distinción entre las
definiciones de "semilla" y "semilla botánica".
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Que
fue necesario circunscribir la aplicación de la Resolución N° 60
del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN "Estándar para
Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas
de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas" a las
"semillas botánicas".
|
Que
las Resoluciones Nros. 60 del 13 de diciembre de 1997 y 70 del 8 de diciembre
de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN, fueron adoptadas mediante la Resolución N° 824
dictada el 6 de diciembre de 1999, por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
|
Que
el GRUPO MERCADO COMUN, aprueba por Resolución N° 29 del 28 de junio de 2000,
la Fe de Erratas
de la Resolución N°
60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN, disponiendo que en
todos los casos donde dice "semillas" debe leerse "semillas
botánicas".
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Que
atento a ello resulta necesario adoptar la Fe de Erratas aprobada por la Resolución N° 29
del 28 de junio de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN.
|
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención
que le compete en las presentes actuaciones.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus
modificatorios.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
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Artículo
1° — Adoptar la
Resolución N° 29 del 28 de junio de 2000 del GRUPO MERCADO
COMUN, que aprueba la Fe
de Erratas de la Resolución
N° 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN,
adoptada mediante la
Resolución N° 824 dictada el 6 de diciembre de 1999, por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, disponiendo que en todos los
casos donde dice "semillas" debe leerse "semillas
botánicas", cuyo texto se transcribe en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
|
Art.
2° — Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General
Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo,
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados
Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
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Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.
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