Detalle de la norma RE-751-2000-SAGPA
Resolución Nro. 751 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2000
Asunto Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas
Boletín Oficial
Fecha: 05/10/2009
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 751

30/10/2000

Fecha:

02/11/2000

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Dependencia:

RE-751-2000-SAGPA

Tema LOA:

522

Tema:

SEMILLAS

Asunto:

Adóptase la Resolución N° 29/2000 del Grupo Mercado Común, que aprueba la fe de erratas de su similar N° 60/97, referida al "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el expediente N° 563/2000 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nros. 60 del 13 de diciembre de 1997, 70 del 8 de diciembre de 1998 y 29 del 28 de junio de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", establece la distinción entre las definiciones de "semilla" y "semilla botánica".

Que fue necesario circunscribir la aplicación de la Resolución N° 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas" a las "semillas botánicas".

Que las Resoluciones Nros. 60 del 13 de diciembre de 1997 y 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN, fueron adoptadas mediante la Resolución N° 824 dictada el 6 de diciembre de 1999, por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el GRUPO MERCADO COMUN, aprueba por Resolución N° 29 del 28 de junio de 2000, la Fe de Erratas de la Resolución N° 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN, disponiendo que en todos los casos donde dice "semillas" debe leerse "semillas botánicas".

Que atento a ello resulta necesario adoptar la Fe de Erratas aprobada por la Resolución N° 29 del 28 de junio de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1° — Adoptar la Resolución N° 29 del 28 de junio de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN, que aprueba la Fe de Erratas de la Resolución N° 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN, adoptada mediante la Resolución N° 824 dictada el 6 de diciembre de 1999, por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, disponiendo que en todos los casos donde dice "semillas" debe leerse "semillas botánicas", cuyo texto se transcribe en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-29-2000-GMC Fe de erratas RE-60-1997-GMC, semillas botánicas
Complementa RE-824-1999-SAGPA Compl. Laboratoria análisis de semillas