Detalle de la norma RE-29-2000-GMC
Resolución Nro. 29 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Inspección pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 29 05/04/2000 Fecha:  
 
Dependencia: RE-29-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: “ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS”
 

FE DE ERRATAS DE LA RES. GMC Nº 60/97

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 60/97 y 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/00 del SGT Nº 8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

La distinción establecida entre las definiciones de "semilla" y "semilla botánica" por la Resolución GMC N° 70/98 "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas".

La necesidad de circunscribir la aplicación de la Resolución GMC N° 60/97 “Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoría y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas” a las "semillas botánicas".

La instrucción impartida por el Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de Erratas a la Resolución GMC N° 60/97.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la Fe de Erratas de la Resolución GMC Nº 60/97: en todos los casos donde dice "semillas", debe leerse "semillas botánicas".

Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,  reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.- SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas – INASE.

 

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA.

Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC

 

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Semillas - DISE

 

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de octubre de 2000.

XXXVIII GMC – Buenos Aires, 28/VI/00

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-751-2000-SAGPA Complementa Fe de erratas RE-60-1997-GMC, semillas botánicas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-60-1997-GMC Fe de Erratas: donde dice "semillas", debe leerse "semillas botánicas".
Relaciona LE-23981-1991-PLN Inspección pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas