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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 29 |
05/04/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-29-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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“ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN,
HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE
LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS”
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FE DE ERRATAS DE LA RES. GMC Nº 60/97 |
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 91/93, 60/97 y 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
3/00 del SGT Nº 8 “Agricultura”. |
CONSIDERANDO: |
La
distinción establecida entre las definiciones de "semilla" y
"semilla botánica" por la Resolución GMC N° 70/98 "Estándar MERCOSUR
de Terminología de Semillas". |
La
necesidad de circunscribir la aplicación de la Resolución GMC N°
60/97 “Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección,
auditoría y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas” a
las "semillas botánicas". |
La
instrucción impartida por el Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de
Erratas a la
Resolución GMC N° 60/97. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Aprobar la Fe
de Erratas de la
Resolución GMC Nº 60/97: en todos los casos donde dice
"semillas", debe leerse "semillas botánicas". |
Art.
2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
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Argentina: Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.- SAGPyA |
Instituto
Nacional de Semillas – INASE. |
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Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA |
Secretaria
de Defesa Agropecuária- SDA. |
Secretaria
de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC |
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Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG |
Dirección
de Semillas - DISE |
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Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP |
Instituto
Nacional de Semillas – INASE |
Art.
3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de octubre de 2000. |
XXXVIII
GMC – Buenos Aires, 28/VI/00 |
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