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VISTO la Resolución MERCOSUR/G.M.C.
N° 76/93 y
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CONSIDERANDO: Que la
normativa vigente no contempla el Régimen allí aprobado.
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Que reviste fundamental
importancia la prestación del servicio brindado por empresas del tipo RENT-A
CAR, en favor de la promoción del turismo entre los países integrantes del
MERCOSUR.
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Que la
presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23 inciso
i) de la Ley
22.415.
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Por ello,
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El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o
- Aprobar las normas relativas a la salida y admisión temporal de vehículos
arrendados entre la
República Argentina, la República Oriental
del Uruguay, la
República Federativa del Brasil y la República del Paraguay
contenida en el Anexo I - Indice Temático, Anexo II - Salida
temporal de vehículos de propiedad de empresas locadoras (RENT-A CAR), Anexo III - Admisión
temporal de vehículos de propiedad de empresas locadoras (RENT-A CAR) de los demás países integrantes del MERCOSUR y
Anexo IV - Formulario "Solicitud
de Inscripción de Vehículos de Propiedad de Empresas Locadoras (RENT-A
CAR) para su salida temporaria a los países
del MERCOSUR" que forman parte de la presente Resolución.
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ART. 2o -
Incluir en las Resoluciones N° 1908/88 (BANA 130/88), Res. N° 642/89 (BANA
64/89) y 3373/80 (BANA 171/80) las disposiciones que por la presente se
aprueban.
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ART. 3o - Apruébase
el Formulario OM-2163 que constituye el Anexo IV de la presente.
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ART. 4o - La
presente Resolución regirá desde el 31 de marzo de 1994.
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ART. 5o - De
forma.
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ANEXO I
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INDICE TEMÁTICO
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ANEXO II
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Salida Temporal de Vehículos de propiedad de Empresas Locadoras
(RENT-A CAR).
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ANEXO III
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Admisión Temporal de vehículos de propiedad de Empresas Locadoras
(RENT-A CAR).
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ANEXO IV
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Formulario solicitud de inscripción de vehículos de propiedad de
Empresas Locadoras (RENT-A CAR) para su salida temporaria a los demás
países del MERCOSUR.
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ANEXO II
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SALIDA
TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS (RENT-A CAR).
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Inscripción
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1 - Las empresas locadoras deberán inscribir las unidades ante la Aduana de Jurisdicción de
su domicilio, a través de la solicitud cuyo modelo integra el
Anexo IV de
esta Resolución totalmente integrada.
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Altas y Bajas
de Unidades
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2- Las empresas locadoras deberán observar el mismo procedimiento
descripto precedentemente para solicitar el alta de nuevas
unidades. En tal caso, consignarán en el campo MA-Código de Aduana-Número de
Registro el asignado por la
Aduana en el Formulario OM-2163 de inscripción.
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3- Las bajas de las unidades serán comunicadas por la empresa
locadora a la Aduana
donde se encuentren inscriptas mediante nota. Plazo para
la permanencia y el retorno
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4- Dicho plazo
será coincidente con el que se fije en el contrato de arrendamiento.
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5- Al vencimiento, las empresas locadoras contarán con un plazo de
30 días dentro del cual deberán proceder al ingreso del vehículo.
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6- De producirse un nuevo arrendamiento dentro de los 30 días
mencionados precedentemente, el vehículo deberá
retornar dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de suscripción del
nuevo contrato de arrendamiento.
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7-
Las empresas locadoras incluirán en cada contrato de arrendamiento el código
de inscripción del vehículo arrendado de acuerdo con el procedimiento para el
registro de la inscripción previsto en el punto 13 de este Anexo.
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Responsabilidades y Garantías
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8- Las empresas locadoras son responsables de
las obligaciones tributarias e infraccionales por el cumplimiento del
retorno. Los vehículos inscriptos ante las Aduanas de los demás Estados
Partes se constituirán de pleno derecho en garantía por el eventual
incumplimiento de las condiciones de este régimen.
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De las Aduanas de Inscripción Inscripción y Autorización
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9- Las Aduanas registrarán las solicitudes de
inscripción totalmente integradas a partir del número 001 en el campo
número de registro previsto en el Formulario OM-2163
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10- El número
de registro asignado por cada Aduana será el número de inscripción de la
empresa solicitante.
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11- Además, cada unidad sea registrada en el campo Orden del
Formulario OM-2163 a
partir del número 1 por cada Empresa y por cada Aduana. Cuando se trate de
altas, se le asignará el número de orden siguiente al del último vehículo
registrado.
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12- A dichos efectos cada dependencia de registro, deberá llevar un
archivo con las solicitudes de inscripción otorgadas.
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13- El código resultante de adicionar al número de registro (punto 9
precedente) el número de orden de cada unidad (punto
1 1 precedente) deberá ser consignado por la Empresa Locadora
en el Contrato de alquiler o arrendamiento.
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Ejemplo:
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1) Aduana: Buenos Aires-01 (campo Código Aduana OM-2163)
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a) Primer Empresa: 001 (campo
número de registro OM-2163)
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Cantidad de unidades: tres (3) (N° de orden 1, 2 y 3 OM-2163)
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Registro de la solicitud: MA 01-001
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Códigos a establecer en el contrato de alquiler: MA-01001000001 MA-01001000002 MA-01001000003
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b) Segunda
Empresa: 002
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Cantidad de unidades: dos (2)
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Registro de la solicitud: MA 01-002
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Códigos a establecer en el contrato de alquiler: MA-01002000001 MA-01002000002
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2) Aduana: Córdoba-17
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a) Primer Empresa: 001 Cantidad de
unidades: dos (2)
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Registro de la solicitud: MA 17-001
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Código a establecer en el contrato de alquiler: MA-17001000001 MA-17001000002
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b) Segunda Empresa: 002
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Cantidad de unidades: cuatro (4)
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Registro de la solicitud: MA 17- 002
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Código a establecer en el contrato de alquiler: MA-17002000001 MA-17002000002 MA-17002000003 MA-17002000004
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De las Aduanas de Salida
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14- Verificarán que los
vehículos cuenten con el Contrato de Alquiler/arrendamiento conteniendo los
datos codificados de inscripción del mismo, según las
pautas establecidas en el punto 13 precedentemente.
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De las Aduanas de Entrada
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15- Controlarán el retorno en término de las
unidades a través del control del contrato de arrendamiento y, en su caso, iniciarán las actuaciones pertinentes por
infracción al régimen, comunicando la sanción aplicada a la Aduana de
inscripción para que considere la suspensión de la Empresa.
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Transgresiones
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16- Las transgresiones al presente régimen será
sancionadas con:
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a) Suspensión de diez (10) días del registro habilitado para este
régimen, ante la falta total o parcial de la documentación
con que debe circular el vehículo arrendado.
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b) Suspensión
de tres (3) meses del registro respectivo ante el incumplimiento de retorno
del vehículo arrendado.
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c) En caso de
reincidencia dicho incumplimiento dará lugar a la eliminación del registro.
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17- Las sanciones referidas en los incisos a) y b) tendrán como
efecto la prohibición para la empresa locadora de celebrar nuevos contratos
durante el plazo de suspensión, sin perjuicio del cumplimiento de los
contratos en curso de ejecución.
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18- Para el caso del inciso c) sólo se autorizará la rehabilitación
de la empresa locadora en el registro respectivo, luego de
transcurrido un (1) año del cumplimiento de la sanción impuesta y previa
verificación de todos los requisitos
establecidos para otorgar la inscripción.
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19- Las
sanciones descriptas en el punto 18 precedente serán aplicadas al finalizar
el respectivo sumario en el cual se
hubieren aplicado las sanciones respectivas previstas en el artículo 970 y
siguientes del Código Aduanero.
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ANEXO III
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ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS
(RENT-A CAR) DE LOS DEMÁS PAÍSES INTEGRANTES DEL MERCOSUR
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Autorización para el Ingreso Temporario
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De las Aduanas de Entrada
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1- Los vehículos de las empresas locadoras que se hayan inscripto en la Aduana de los otros
países integrantes del MERCOSUR, podrán ingresar
temporalmente en las condiciones de esta Resolución.
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2- Las Aduanas
de Entrada verificarán que el vehículo cuente con el respectivo Contrato de
Alquiler o Arrendamiento a nombre de la persona que lo conduce conteniendo el
código de inscripción del vehículo según las
pautas establecidas en el Anexo II de esta Resolución (Brasil: MB-0010000001 - Paraguay MP-0010000001 -
Uruguay: MU-0010000001).
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3- Plazo de la permanencia y retorno
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4- Al vencimiento, las Empresas Locadoras contarán con un plazo de
30 días dentro del cual deberán proceder al egreso del vehículo.
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5- De producirse un nuevo arrendamiento dentro de los 30 días
mencionados precedentemente, el vehículo deberá egresar
dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de suscripción del nuevo
contrato de arrendamiento.
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De la Aduana
de Salida
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6- El control de los plazos será efectuado por la Aduana de Salida en
ocasión del retorno de unidades. Responsabilidades
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7- Las empresas locadoras son responsables de las obligaciones tributarias
e infraccionales por el cumplimiento del retorno.
Los vehículos inscriptos ante la
Aduana correspondiente del país de procedencia se
constituirán de pleno derecho en garantía por el eventual incumplimiento del
retorno de las unidades que egresaron.
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Transgresiones
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8- El incumplimiento de las condiciones
impuestas en este Anexo determinarán la aplicación de las sanciones previstas
en el Artículo 970 del Código Aduanero.
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