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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 8 |
18/01/2007 |
Fecha: |
01/03/2007 |
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Dependencia: |
DC-8-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FONDO PARA
LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL
DEL MERCOSUR APROBACION DE PROYECTOS - PILOTO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 24/05 y 17/06 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 crearon el Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
la Decisión CMC
Nº 18/05 está en vigencia. |
Que
la Decisión CMC
Nº 28/06 aprobó el primer Presupuesto del FOCEM. |
Que
los Gobiernos de Paraguay y de Uruguay, el CMA y
la Secretaría del
MERCOSUR presentaron proyectos-piloto a consideración de
la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR. |
Que
el Grupo Ad Hoc de Expertos, previsto en el Artículo 15 (b) de
la Decisión CMC Nº
18/05, analizó los proyectos-piloto de acuerdo con el Reglamento del FOCEM y
consideró que los proyectos son técnica y financieramente viables. |
Que
la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron
los resultados alcanzados en el marco del mencionado Grupo Ad Hoc de Expertos
y elevaron para la aprobación los proyectos-piloto considerados técnicamente
viables y que cumplen con las condiciones de elegibilidad. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
ARTICULO
1º — Aprobar los siguientes Proyectos-Piloto incluyendo las contrapartidas de
recursos propios de los Estados Partes beneficiarios: |
“MERCOSUR
- Habitat de Promoción Social, Fortalecimiento de Capital Humano y Social en
asentamientos en condiciones de pobreza”, presentado por
la República del Paraguay,
por un valor de US$ 12.914.680,00. |
“MERCOSUR
ROGA”, presentado por
la
República de Paraguay, por un valor de US$ 9.705.882,00. |
“Rehabilitación
y mejoramiento de Carreteras de acceso y Circunvalación del Gran Asunción”,
presentado por
la
República del Paraguay, por un valor de US$ 14.860.000,00. |
“Programa
de Apoyo integral a Microempresas”, presentado por
la República del Paraguay,
por un valor de US$ 5.000.000,00. |
“Laboratorio
de Bioseguridad y Fortalecimiento del Laboratorio de Control de Alimentos”,
presentado por
la
República del Paraguay, por un valor de US$ 4.800.000,00. |
“Ruta
26 - trechos Melo-Ruta 18 y límite Paysandú Tacuarembó – A Sauce del Capote”,
presentado por
la
República Oriental del Uruguay, por un valor de US$
5.310.000,00. |
“Internacionalización
de la especialización productiva - desarrollo y capacitación tecnológica de
los sectores de ‘software’, biotecnología y electrónica y sus respectivas
cadenas de valor”, presentado por
la República Oriental
del Uruguay, por un valor de US$ 1.500.000,00. |
“Economía
Social de Frontera”, presentado por
la República Oriental
del Uruguay, por un valor de US$ 1.646.820,00. |
Proyecto
“MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”, presentado por el Comité MERCOSUR Libre de
Fiebre Aftosa, por un valor de US$ 16.339.470,00. |
“Fortalecimiento
Institucional de
la
Secretaría del MERCOSUR para el Sistema de Información del
Arancel Externo Común”, presentado por
la Secretaría del
MERCOSUR, por un valor de US$ 50.000,00. |
“Base
de Datos Jurisprudenciales del MERCOSUR”, presentado por
la Secretaría del
MERCOSUR, por un valor de US$ 50.000,00. |
ARTICULO
2º — Instruir al Director de
la
Secretaría del MERCOSUR a elaborar los instrumentos
jurídicos relativos a la ejecución y cronograma de financiamiento de los
proyectos-piloto mencionados en el Art. 1 de la presente Decisión y
suscribirlos con los Estados Partes beneficiados. |
A
tal fin, el Director de
la
Secretaría contará con el apoyo del Grupo Ad Hoc de
Expertos y de
la
Presidencia de
la Comisión de Representantes Permanentes del
MERCOSUR. |
ARTICULO
3º — Durante el año 2007, los Estados Partes podrán presentar
proyectos-piloto que, una vez aprobados, serán financiados con recursos del
primer presupuesto del FOCEM aprobado por
la Decisión CMC Nº
28/06. Estos proyectos deberán adecuarse, en su presentación y aprobación, a
lo dispuesto en los Capítulos III y IV de
la Sección III de
la Decisión CMC Nº 24/05. |
ARTICULO
4º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXII
CMC - Río de Janeiro, 18/I/07 |
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