Detalle de la norma DC-8-2006-CMC
Decisión Nro. 8 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Capacitación Funcionarios Adm Públicas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 8 20/07/2006 Fecha: 04/10/2006 
 
Dependencia: DC-8-2006-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: GRUPO DE ALTO NIVEL PARA EL DISEÑO DEL "INSTITUTO MERCOSUR PARA LA CAPACITACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS"
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 11/03, 26/03, 3/04 y 32/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: La importancia de promover en el ámbito del proceso de integración del MERCOSUR, iniciativas, políticas y programas coordinados para la capacitación y formación de los funcionarios de las administraciones públicas de los Estados Partes.

Que los Representantes de los organismos de formación de funcionarios públicos de los Estados Partes se han reunido para considerar alternativas de capacitación que tengan en cuenta las necesidades propias de la región.

Que corresponde a la CRPM afianzar las relaciones sociales en el MERCOSUR y asistir al CMC en todas las actividades que éste le requiera.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Crear un Grupo de Alto Nivel, coordinado por el Presidente de la CRPM e integrado por los representantes de los organismos de capacitación de la Administración Pública que los Estados Partes designen, con el objetivo de:

 

a) Elaborar una propuesta integral para la creación de un Instituto MERCOSUR para la Capacitación de Funcionarios de las Administraciones Públicas.

 

b) Presentar un presupuesto y posibles fuentes de financiamiento para la puesta en funcionamiento del Instituto y para las actividades que serán desarrolladas en su ámbito.

Art. 2 - El Presidente de la CRPM asegurará al Grupo de Alto Nivel el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones, con la asistencia de los miembros de la CRPM, de la Secretaría del MERCOSUR, del CEFIR y, cuando resulte necesario, de funcionarios y expertos de otras áreas.

Art. 3 - El Grupo de Alto Nivel deberá presentar en la próxima Reunión del Consejo del Mercado Común los resultados de sus trabajos.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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