|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 8 |
20/07/2006 |
Fecha: |
04/10/2006 |
|
|
Dependencia: |
DC-8-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
GRUPO DE ALTO NIVEL PARA EL DISEÑO DEL
"INSTITUTO MERCOSUR PARA LA CAPACITACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS" |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 11/03, 26/03, 3/04 y 32/05 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: La importancia de promover en el ámbito del proceso
de integración del MERCOSUR, iniciativas, políticas y programas coordinados
para la capacitación y formación de los funcionarios de las administraciones
públicas de los Estados Partes. |
Que
los Representantes de los organismos de formación de funcionarios públicos de
los Estados Partes se han reunido para considerar alternativas de
capacitación que tengan en cuenta las necesidades propias de la región. |
Que
corresponde a la CRPM afianzar las relaciones sociales en el MERCOSUR y
asistir al CMC en todas las actividades que éste le requiera. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 - Crear un Grupo de Alto Nivel, coordinado por el
Presidente de la CRPM e integrado por los representantes de los organismos de
capacitación de la Administración Pública que los Estados Partes designen,
con el objetivo de: |
|
a)
Elaborar una propuesta integral para la creación de un Instituto MERCOSUR
para la Capacitación de Funcionarios de las Administraciones Públicas. |
|
b)
Presentar un presupuesto y posibles fuentes de financiamiento para la puesta en
funcionamiento del Instituto y para las actividades que serán desarrolladas
en su ámbito. |
Art. 2 - El Presidente de la CRPM asegurará al Grupo de Alto
Nivel el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones, con la asistencia
de los miembros de la CRPM, de la Secretaría del MERCOSUR, del CEFIR y,
cuando resulte necesario, de funcionarios y expertos de otras áreas. |
Art. 3 - El Grupo de Alto Nivel deberá presentar en la próxima
Reunión del Consejo del Mercado Común los resultados de sus trabajos. |
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06 |
|