LOA
Buenos Aires, 5 de junio de 1996
VISTO el Expediente Nº 031-001745/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 716 de fecha 20 de diciembre de 1995, se procedió a
implementar en el orden nacional lo dispuesto por las Resoluciones GMC Nros.
37/95 y 40/95 que aprobaron las rebajas arancelarias para el ácido cítrico y
determinadas chapas y tiras de aleación de aluminio aptas para la elaboración
de envases de bebidas.
Que las mencionadas rebajas arancelarias obedecieron al hecho de haberse
comprobado el desabastecimiento regional de dichos productos y se efectuaron al
amparo de lo normado por la Resolución GMC Nº 22/95 con vigencia hasta el 28 de
abril de 1996.
Que por Resolución GMC Nº 19/96 se prorrogó la vigencia de la Resolución GMC Nº 22/95 por el término de UN (1) año y por TRES (3) meses las rebajas
arancelarias que derivan de su aplicación.
Que en consecuencia corresponde aplicar hasta el 28 de julio de 1996 nuevamente
las rebajas arancelarias que dispuso la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 716/95 para las mercaderías consignadas en el
primer CONSIDERANDO.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES .
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministe rios - t. o. en 1992 - y en la Ley Nº 22.792
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de
fecha 8 de marzo de 1974 y Nº 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Fíjase a las mercaderías definidas en la nota de referencia II-
15 del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto Nº 998/95), el Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) con vigencia hasta el 28 de julio de 1996
inclusive. Con posterioridad dichas mercaderías tributaran el Arancel Externo
Común (A.E.C.) asignado a la posición arancelaria 7606.12.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M).
ART. 2º - Fíjase para la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que
se indica, el que tendrá vigencia hasta el 28 de julio de 1996 inclusive, con
posterioridad se aplicará el Arancel Externo Común (A.E.C.) asignado al Item:
!N.C.M. D.I.E.
!2918.14.00 2 %
ART. 3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 4º - De forma.
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