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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 8 |
19/06/2005 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-8-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROGRAMA
DE ACCIÓN MERCOSUR LIBRE DE FIEBRE AFTOSA |
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VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 11/03, 14/03 y
18/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La necesidad de promover en el ámbito del MERCOSUR
y sus Estados Asociados, acciones en el área de la salud animal para
favorecer su condición de países con producción pecuaria, libres de Fiebre
Aftosa. |
Que en el ámbito sanitario,
la Fiebre Aftosa ha representado
para todos los Estados Partes el principal obstáculo en el comercio de
animales y productos agropecuarios. |
La importancia de observar las normas y
directivas acordadas en el ámbito de
la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE) y del Plan Hemisférico de Erradicación de
la Fiebre Aftosa
(PHEFA) en la lucha contra la mencionada enfermedad. |
La conveniencia de que
la Reunión de Ministros de Agricultura
del MERCOSUR elabore, con la colaboración de
la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), un ¨Programa de Acción MERCOSUR
Libre de Fiebre Aftosa¨, a fin de optimizar
la situación sanitaria regional y mejorar las condiciones de comercialización
para los animales y productos agropecuarios. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Desarrollar un “Programa de Acción
MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”, en el ámbito de
los Estados Partes, tomando en cuenta el Plan Hemisférico de Erradicación de
la Fiebre Aftosa
(PHEFA), fortaleciendo y profundizando aquellos aspectos de interés del
MERCOSUR. |
Art. 2 – Invitar a los Estados
Asociados al MERCOSUR a participar en el Programa mencionado en el Art. 1. |
Art. 3 - Encomendar a
la Reunión de Ministros de
Agricultura del MERCOSUR que, con la asistencia de
la Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR (CRPM), prepare la propuesta del “Programa de Acción
MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”. |
Art. 4 - La propuesta mencionada en el
Artículo anterior deberá ser presentada a este Consejo antes del 31 de
octubre del año 2005 y deberá, entre otros aspectos, incluir: |
a) La definición del alcance, los contenidos
y plazos de implementación del Programa. |
b) Un cronograma para la adopción por los
Estados Partes de medidas armonizadas que resulten necesarias para viabilizar
la implementación del Programa de Acción, identificando los órganos técnicos
encargados de esa tarea en cada país. |
c) Las medidas de prevención específicas a
ser cumplidas por los Estados Partes y los Estados Asociados que decidan
participar. |
d) Sistemas de vigilancia sanitaria que permitan
contar con información sobre la evolución de la situación en los Estados
Partes y en aquellos Estados Asociados que decidan participar. |
e) La indicación de las autoridades
nacionales encargadas de la implementación del “Programa de Acción
MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”. |
f) La identificación y evaluación de
posibles fuentes de cooperación técnica y financiera que puedan ser
utilizadas en el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre
Aftosa”. |
Art. 5 - Instar a
la Reunión de Ministros de
Agricultura del MERCOSUR a que en el desarrollo e implementación del “Programa de Acción
MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” se contemplen formas
de trabajo conjunto con los foros, grupos técnicos y entidades
gubernamentales e intergubernamentales que actúen en el ámbito de la sanidad
animal en la región. |
Art. 6- La presente Decisión no necesita incorporación
a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVIII CMC – Asunción,
19/VI/05 |
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