Detalle de la norma RE-72-2006-GMC
Resolución Nro. 72 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Presupuesto del Tribunal Permanente Revisión
Detalle de la norma
LOA

GRUPO MERCADO COMÚN

 

Resolución Nº 72/2006

 

VISTO: Los Artículos 14, 32 y 45 del Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03, 06/04 y 66/05 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en los términos del Artículo 9° de la Resolución GMC N° 66/05, corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto del TPR.

 

Que es necesario designar e instalar al Secretario del TPR en Asunción, para que pueda cumplir con las funciones que le competen.

 

Que el GMC instruyó al Grupo de Asuntos Presupuestarios a elaborar una previsión de costos para la instalación en Asunción, para los seis primeros meses de actuación del primer Secretario del TPR, de nacionalidad argentina.

 

Que es necesario que el Grupo Mercado Común apruebe un presupuesto semestral para los costos previstos para la instalación y actuación del Secretario del TPR en Asunción.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

 

Art. 1 – Aprobar el "Presupuesto Provisorio de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión", correspondiente a los primeros seis meses de actuación del Secretario, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – El valor total del Presupuesto Provisorio en Anexo será dividido en partes iguales entre los Estados Partes del MERCOSUR, y deberá ser depositado en debida forma, en cuota única, en la Secretaría del MERCOSUR antes del 30/06/07, plazo después del cual comenzarán a ser cobrados los debidos recargos.

 

Art. 3 - El Secretario del TPR recibirá una asignación para gastos de traslado e instalación cuando tenga residencia permanente fuera de la República del Paraguay.

 

Art. 4 - Los gastos de instalación serán pagados al inicio y al término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) sueldo mensual, en cada oportunidad.

 

Art. 5 - Los gastos de traslado serán pagados al inicio y al término del mandato del Secretario del TPR, y equivaldrán a 1 (un) sueldo mensual, en cada oportunidad. En el caso que los gastos de traslado sean superiores a lo establecido en este Artículo, el Secretario del TPR deberá presentar la justificación correspondiente, incluyendo al menos tres cotizaciones de empresas de mudanza de reconocido prestigio, a la Presidencia Pro Tempore, que, después de las consultas necesarias, podrá autorizar los gastos.

 

Art. 6 – El Secretario del TPR asumirá sus funciones el 1° de julio de 2007 y deberá presentar un proyecto de presupuesto del TPR, en la primera Reunión Ordinaria del GMC, del segundo semestre de 2007.

 

Art. 7 - Determinar que la Secretaría del MERCOSUR mantenga los recursos referidos en el Artículo 2 en una cuenta exclusiva para ese fin. La gestión de dichos recursos por parte de la SM se hará conforme a lo dispuesto en la Resolución GMC N° 50/03.

 

Art. 9 - Esta Resolución necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. LXVI GMC – Brasilia, 13/XII/06 

 

PRESUPUESTO PROVISORIO DE LA SECRETARÍA DEL TPR

 

Valores en U$S

 

Ingresos Aportes de los Estados Partes

 

-Argentina10.167,50

 

-Brasil10.167,50

 

-Paraguay10.167,50

 

-Uruguay10.167,50

 

TOTAL40.670,00

 

Egresos

 

-Instalación del Secretario del TPR en Asunción4.620,00

 

-Traslado del Secretario del TPR para Asunción4.620,00

 

-Sueldo del Secretario del TPR (seis meses)27.720,00 valor mensual: U$S 4.620,00

 

-Costos financieros200,00

 

-Asistencia médica y hospitalaria1.200,00

 

-Aguinaldo2.310,00

 

TOTAL40.670,00

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-55-2007-GMC Complementa Presupuesto Tribunal Permanente de Revisión
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Presupuesto del Tibunal Permanente Revisión