GRUPO MERCADO COMÚN
Resolución Nº 72/2006
VISTO: Los
Artículos 14, 32 y 45 del Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03,
06/04 y 66/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, en los
términos del Artículo 9° de la Resolución GMC N° 66/05, corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) la elaboración, la
presentación y la ejecución del presupuesto del TPR.
Que es
necesario designar e instalar al Secretario del TPR en Asunción, para que pueda
cumplir con las funciones que le competen.
Que el GMC
instruyó al Grupo de Asuntos Presupuestarios a elaborar una previsión de costos
para la instalación en Asunción, para los seis primeros meses de actuación del
primer Secretario del TPR, de nacionalidad argentina.
Que es
necesario que el Grupo Mercado Común apruebe un presupuesto semestral para los
costos previstos para la instalación y actuación del Secretario del TPR en
Asunción.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el "Presupuesto Provisorio de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión", correspondiente a los primeros seis
meses de actuación del Secretario, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 – El valor total del Presupuesto Provisorio
en Anexo será dividido en partes iguales entre los Estados Partes del MERCOSUR,
y deberá ser depositado en debida forma, en cuota única, en la Secretaría del MERCOSUR antes del 30/06/07, plazo después del cual comenzarán a ser cobrados
los debidos recargos.
Art. 3 - El Secretario del TPR recibirá una
asignación para gastos de traslado e instalación cuando tenga residencia
permanente fuera de la República del Paraguay.
Art. 4 - Los gastos de instalación serán pagados al
inicio y al término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) sueldo mensual, en
cada oportunidad.
Art. 5 - Los gastos de traslado serán pagados al
inicio y al término del mandato del Secretario del TPR, y equivaldrán a 1 (un)
sueldo mensual, en cada oportunidad. En el caso que los gastos de traslado sean
superiores a lo establecido en este Artículo, el Secretario del TPR deberá
presentar la justificación correspondiente, incluyendo al menos tres
cotizaciones de empresas de mudanza de reconocido prestigio, a la Presidencia Pro Tempore, que, después de las consultas necesarias, podrá autorizar los
gastos.
Art. 6 – El Secretario del TPR asumirá sus funciones
el 1° de julio de 2007 y deberá presentar un proyecto de presupuesto del TPR,
en la primera Reunión Ordinaria del GMC, del segundo semestre de 2007.
Art. 7 - Determinar que la Secretaría del MERCOSUR mantenga los recursos referidos en el Artículo 2 en una cuenta
exclusiva para ese fin. La gestión de dichos recursos por parte de la SM se hará conforme a lo dispuesto en la Resolución GMC N° 50/03.
Art. 9 - Esta Resolución necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes. LXVI GMC – Brasilia,
13/XII/06
PRESUPUESTO
PROVISORIO DE LA SECRETARÍA DEL TPR
Valores en
U$S
Ingresos
Aportes de los Estados Partes
-Argentina10.167,50
-Brasil10.167,50
-Paraguay10.167,50
-Uruguay10.167,50
TOTAL40.670,00
Egresos
-Instalación
del Secretario del TPR en Asunción4.620,00
-Traslado
del Secretario del TPR para Asunción4.620,00
-Sueldo del
Secretario del TPR (seis meses)27.720,00 valor mensual: U$S 4.620,00
-Costos
financieros200,00
-Asistencia
médica y hospitalaria1.200,00
-Aguinaldo2.310,00
TOTAL40.670,00