Detalle de la norma RE-72-1999-GMC
Resolución Nro. 72 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Lotes de Semillas"
Detalle de la norma

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 72 18/11/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-72-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REQUISITOS PARA ACREDITACION/HABILITACION DE MUESTREADORES DE LOTES DE SEMILLAS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 2/94, 60/97 y 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/99 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer requisitos  para acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE

Art. 1º. Aprobar los “Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Lotes de Semillas", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGP y A

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

Secretaría de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC

Secretaría de Defesa Agropecuária – SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG

Dirección de Semillas  - DISE

Uruguay: Instituto Nacional de Semillas – INASE

Art. 3º. Los Estados Partes de MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/05/2000.

XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99

REQUISITOS PARA ACREDITACION/HABILITACION DE MUESTREADORES DE LOTES DE SEMILLAS

-  1999 -

I. INTRODUCCION:

1. AMBITO DE APLICACION

Los presentes requisitos establecen las condiciones para la acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas y para el desarrollo de las actividades de los muestreadores en los Estados Partes del MERCOSUR.

2. REFERENCIA

-  REGLAS ISTA – International Seed Testing Association.

-  MERCOSUR/GMC/Resolución 2/94 “Armonización de Metodología de Análisis de Semillas”

- MERCOSUR/GMC/Resolución 60/97 ”Estándar para Acreditación/ Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”

- MERCOSUR/GMC/Resolución 70/98 “Estándar MERCOSUR de Terminologías de Semillas”

3.  DESCRIPCION

Estos requisitos establecen los criterios y procedimientos básicos para la acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas, de modo que la muestra extraída por estos, aplicando los procedimientos descriptos en las reglas ISTA, asegure la representatividad del lote de semillas correspondiente.

II. REQUISITOS GENERALES

1. DEFINICIONES

1.1. Muestreador – Es la persona física o jurídica, de derecho público o privado, debidamente acreditada/habilitada para la prestación del servicio de muestreo de lotes de semillas.

1.2. Muestra representativa de lotes de semillas – Es aquella extraída e identificada, aplicando los procedimientos descriptos en las reglas ISTA, por un muestreador acreditado/habilitado y acompañada por la correspondiente documentación de extracción de muestras.

1.3. Entidad acreditadora/habilitadora  - Organismo oficial responsable por la aplicación de la legislación nacional que deberá reglamentar, acreditar/habilitar y auditar a los muestreadores de lotes de semillas.

1.4 Documentación de extracción de muestras – Es aquella emitida y firmada por el muestreador acreditado/habilitado, en la cual constan las informaciones referentes a los lotes muestreados y la declaración jurada de que las muestras fueron extraídas de acuerdo con estos requisitos, aplicando los procedimientos descriptos en las reglas ISTA.

2. DE LA ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN

Podrán ser acreditados/habilitados como muestreadores las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos contenidos en la presente Resolución.

3.  DE LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN

1.   La solicitud de acreditación/habilitación de muestreadores debe ser efectuada ante la entidad acreditadora/habilitadora o ante la entidad acreditadora/habilitadora en la cual se hubiese delegado competencia, mediante la presentación de:

a)  en el caso de personas físicas, una solicitud escrita que contenga los datos identificatorios del solicitante y del certificado de aptitud emitido por la entidad de entrenamiento autorizada para tal fin;

b)  en caso de personas jurídicas, una solicitud que contenga los datos identificatorios de la persona jurídica, los de las personas físicas que actuarán como muestreadores y los correspondientes certificados de aptitud emitidos por la entidad de entrenamiento autorizada para tal fin.

4.  DEL ENTRENAMIENTO DE MUESTREADORES.

Con el objetivo de uniformizar los métodos, procedimientos y técnicas para la realización de la extracción de muestras, de acuerdo a las reglas ISTA, el entrenamiento de los muestreadores será llevado a cabo por entidades debidamente autorizadas como tales.

Estas deberán poseer condiciones técnicas e infraestructura adecuadas para la capacitación en las técnicas de muestreo. Los entrenamientos serán teóricos - prácticos, siguiendo la programación fijada por la entidad acreditadora/ habilitadora.-

5.  DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD ACREDITADORA/HABILITADORA DE MUESTREADORES

a)  Establecer normas y procedimientos relativos a la actividad de muestreo y a la de acreditación/ habilitación de muestreadores.-

b)  Delegar competencias para la acreditación/habilitación en otras entidades.-

c)  Autorizar a otras entidades para la realización del entrenamiento previsto en el punto 4 precedente.

d) Supervisar las actividades de los muestreadores y de las entidades para la acreditación/habilitación.

e)  Realizar periódicamente, en forma directa o a través de otras entidades, cursos de actualización técnica.

6. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MUESTREADORES ACREDITADOS.

a) Los muestreadores deberán cumplir sus tareas de muestreo de acuerdo con lo dispuesto por estos requisitos, por las reglas ISTA y por las reglamentaciones dictadas por la entidad acreditadora/habilitadora.-

b)  Los muestreadores deberán contar con los medios mínimos para realizar su tarea de forma eficiente.-

c) Completar debidamente y firmar la documentación de extracción de muestras que  emitirá siempre que realice un muestreo.-

d)  Participar y ser aprobado en los cursos de actualizaciones técnicas que serán establecidos periódicamente por la Entidad acreditadora/habilitadora.   

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-268-2013-INS Relaciona Laboratorios de Análisis de Semillas físico-botánica, cumplimiento para poder emitir Certificados de Lotes de Semillas
RE-77-2000-SAGPA Relaciona Estándar Mercosur de Terminología de Semillas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Lotes de Semillas"