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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 72 |
18/11/1999 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-72-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REQUISITOS PARA
ACREDITACION/HABILITACION DE MUESTREADORES DE LOTES DE SEMILLAS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
2/94, 60/97 y 70/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
5/99 del SGT Nº 8 "Agricultura". |
CONSIDERANDO: |
Que a los efectos de
facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario
establecer requisitos para acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE |
Art. 1º. Aprobar los “Requisitos
para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de
Lotes de Semillas", en sus versiones en español y portugués, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2º. Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos: |
Argentina: Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGP y A |
Instituto Nacional de
Semillas – INASE |
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Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA |
Secretaría de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC |
Secretaría de Defesa Agropecuária – SDA |
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Paraguay: Ministerio de
Agricultura y Ganadería – MAG |
Dirección de Semillas
- DISE |
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Uruguay: Instituto
Nacional de Semillas – INASE |
Art. 3º. Los Estados Partes
de MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 1/05/2000. |
XXXVI GMC - Montevideo,
18/XI/99 |
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REQUISITOS PARA ACREDITACION/HABILITACION DE
MUESTREADORES DE LOTES DE SEMILLAS |
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1999 - |
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I. INTRODUCCION: |
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1. AMBITO DE APLICACION |
Los presentes requisitos
establecen las condiciones para la acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas y para el desarrollo
de las actividades de los muestreadores en los
Estados Partes del MERCOSUR. |
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2. REFERENCIA |
- REGLAS ISTA – International Seed Testing Association. |
- MERCOSUR/GMC/Resolución N° 2/94 “Armonización de Metodología de Análisis de
Semillas” |
- MERCOSUR/GMC/Resolución N° 60/97 ”Estándar para Acreditación/ Habilitación, Funcionamiento,
Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de
Laboratorios de Análisis de Semillas” |
- MERCOSUR/GMC/Resolución N° 70/98 “Estándar MERCOSUR de Terminologías de Semillas” |
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3. DESCRIPCION |
Estos requisitos establecen
los criterios y procedimientos básicos para la acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas, de modo que la
muestra extraída por estos, aplicando los procedimientos descriptos en las
reglas ISTA, asegure la representatividad del lote de semillas
correspondiente. |
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II. REQUISITOS GENERALES |
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1. DEFINICIONES |
1.1. Muestreador – Es la persona física o jurídica, de derecho
público o privado, debidamente acreditada/habilitada para la prestación del
servicio de muestreo de lotes de semillas. |
1.2. Muestra representativa
de lotes de semillas – Es aquella extraída e identificada, aplicando los
procedimientos descriptos en las reglas ISTA, por un muestreador acreditado/habilitado y acompañada por la correspondiente documentación de
extracción de muestras. |
1.3. Entidad acreditadora/habilitadora - Organismo oficial
responsable por la aplicación de la legislación nacional que deberá
reglamentar, acreditar/habilitar y auditar a los muestreadores de lotes de semillas. |
1.4 Documentación de
extracción de muestras – Es aquella emitida y firmada por el muestreador acreditado/habilitado, en la cual constan las
informaciones referentes a los lotes muestreados y la declaración jurada de que
las muestras fueron extraídas de acuerdo con estos requisitos, aplicando los
procedimientos descriptos en las reglas ISTA. |
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2. DE
LA ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN |
Podrán ser
acreditados/habilitados como muestreadores las
personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos contenidos en la
presente Resolución. |
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3. DE
LA SOLICITUD DE
ACREDITACIÓN/HABILITACIÓN |
1. La solicitud
de acreditación/habilitación de muestreadores debe
ser efectuada ante la entidad acreditadora/habilitadora
o ante la entidad acreditadora/habilitadora en la
cual se hubiese delegado competencia, mediante la presentación de: |
a) en el caso de
personas físicas, una solicitud escrita que contenga los datos identificatorios del solicitante y del certificado de
aptitud emitido por la entidad de entrenamiento autorizada para tal fin; |
b) en caso de
personas jurídicas, una solicitud que contenga los datos identificatorios de la persona jurídica, los de las personas físicas que actuarán como muestreadores y los correspondientes certificados de
aptitud emitidos por la entidad de entrenamiento autorizada para tal fin. |
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4. DEL ENTRENAMIENTO DE MUESTREADORES. |
Con
el objetivo de uniformizar los métodos, procedimientos y técnicas para la realización
de la extracción de muestras, de acuerdo a las reglas ISTA, el entrenamiento
de los muestreadores será llevado a cabo por entidades debidamente autorizadas como tales. |
Estas deberán poseer condiciones
técnicas e infraestructura adecuadas para la capacitación en las técnicas de
muestreo. Los entrenamientos serán teóricos - prácticos, siguiendo la
programación fijada por la entidad acreditadora/
habilitadora.- |
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5. DE LAS ATRIBUCIONES DE
LA ENTIDAD ACREDITADORA/HABILITADORA
DE MUESTREADORES |
a) Establecer normas y
procedimientos relativos a la actividad de muestreo y a la de acreditación/
habilitación de muestreadores.- |
b) Delegar
competencias para la acreditación/habilitación en otras entidades.- |
c) Autorizar a otras
entidades para la realización del entrenamiento previsto en el punto 4
precedente. |
d)
Supervisar las actividades de los muestreadores y de
las entidades para la acreditación/habilitación. |
e) Realizar
periódicamente, en forma directa o a través de otras entidades, cursos de
actualización técnica. |
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6. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MUESTREADORES
ACREDITADOS. |
a) Los muestreadores deberán cumplir sus tareas de muestreo de acuerdo con lo dispuesto por estos
requisitos, por las reglas ISTA y por las reglamentaciones dictadas por la
entidad acreditadora/habilitadora.- |
b) Los muestreadores deberán contar con los medios mínimos para
realizar su tarea de forma eficiente.- |
c) Completar debidamente y
firmar la documentación de extracción de muestras que emitirá siempre
que realice un muestreo.- |
d) Participar y ser aprobado
en los cursos de actualizaciones técnicas que serán establecidos
periódicamente por
la
Entidad acreditadora/habilitadora. |
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